Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

Resolución 170/2008

Ratifíquese la vigencia del programa creado por el artículo 6º del Decreto Nº 235/96, en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Bs. As., 30/1/2008

VISTO la Ley de Ministerios (T.O por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias; y la Resolución del Ministerio del Interior Nº 314 de fecha 13 de marzo de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.338 se transfirieron de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre otros, junto a sus áreas dependientes.

Que, por la Resolución citada en el Visto, se crea el Programa "Las Víctimas contra las Violencias" con el objeto de brindar atención a las víctimas de abusos o maltratos, causados por el ejercicio de violencia cualquiera fuere su naturaleza, en un ámbito de contención, seguridad y garantía de sus derechos. Asimismo, incluye la lucha contra el maltrato, explotación y prostitución infantil.

Que el mencionado Programa, desde su creación, se encuentra trabajando en conjunto con la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que en virtud de la transferencia de competencias reseñada del MINISTERIO DEL INTERIOR a este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, procede ratificar en el ámbito de esta jurisdicción, el Programa "Las víctimas contra las Violencias".

Que, atento a la imposibilidad de discontinuar las esenciales e impostergables prestaciones que resultan inherentes a dicho Programa ínterin se efectuaran las adecuaciones normativas pertinentes, el mismo comenzó a desarrollar sus actividades desde el día 1º de enero del corriente año en la órbita de esta Jurisdicción.

Que, por lo expuesto y atento las nuevas políticas de este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, se hace imprescindible que los profesionales que cumplen funciones dentro del grupo de trabajo creado por el artículo 6º del Decreto 235/96 reglamentario de la Ley Nº 24.417, pasen a cumplir funciones en el ámbito del PROGRAMA "LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS", del cual dependerán.

Que, consecuentemente, el titular del PROGRAMA "LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS" ejercerá la coordinación del accionar individual y conjunto de los integrantes del organismo creado por la norma referida en el Considerando anterior, impartiendo las directivas que resulten necesarias y cuyo cumplimiento será obligatorio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Cartera de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratifíquese la vigencia, del Programa "Las Víctimas contra las Violencias", en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de brindar atención a las víctimas de abusos o maltratos, causados por el ejercido de violencia cualquiera fuere su naturaleza, en un ámbito de contención, seguridad y garantía de sus derechos. Asimismo, incluye la lucha contra el maltrato, explotación y prostitución infantil.

Art. 2º — De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, el Programa "Las Víctimas contra las Violencias", ejercerá la coordinación del accionar individual y conjunto de los integrantes del organismo creado por el artículo 6º del decreto 235/96 reglamentario de la Ley 24.417, impartiendo las directivas que resulten necesarias y cuyo cumplimiento será obligatorio.

Art. 3º — Resultan comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 2º.- los agentes mencionados en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I