Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 17/2008

Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Debítanse de las cuentas corrientes, los importes en concepto de pago de comisión por no utilización de cupos de crédito adjudicados y no colocados en los plazos legales establecidos que determinadas Entidades Financieras poseen en el Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 27/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0510074/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones y complementarias y la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que mediante el Decreto Nº 159/05 se aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que el Artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece que las Entidades Financieras adjudicatarias deberán abonar una comisión de CERO COMA CERO CERO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (0,0034%) sobre los numerales totales máximos no utilizados durante el plazo de vigencia del cupo adjudicado en cada llamado a licitación.

Que mediante la Disposición Nº 96 de fecha 25 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se efectuó un llamado a licitación de cupos de crédito bonificados para financiar la adquisición de Bienes de Capital por PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).

Que mediante la Disposición Nº 269 de fecha 29 de julio de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se efectuó un llamado a licitación de cupos de crédito bonificados para financiar la adquisición de Bienes de Capital por PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).

Que mediante la Disposición Nº 500 de fecha 24 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se efectuó un llamado a licitación de cupos de crédito bonificados para financiar la adquisición de Bienes de Capital del sector industrial manufacturero por PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000.-).

Que mediante las Disposiciones Nros. 327 de fecha 1 de septiembre de 2004, 363 de fecha 16 de septiembre de 2004 y 503 de fecha 25 de noviembre de 2004 todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se efectuó un llamado a licitación de cupos de crédito bonificados para financiar Proyectos de Inversión Forestal por PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000.-).

Que mediante la Disposición Nº 596 de fecha 14 de diciembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se efectuó un llamado a licitación de cupos de crédito bonificados para financiar inversiones de Proyectos Productivos de Investigación y Desarrollo por PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).

Que mediante la Disposición Nº 34 de fecha 8 de febrero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se efectuaron DOS (2) llamados a licitación de cupos de crédito bonificados para financiar la adquisición de Bienes de Capital por PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y por PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), respectivamente.

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 10 de la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y toda vez que se encuentra vencido el plazo de vigencia otorgado oportunamente a las Entidades Financieras adjudicatarias en el marco de las licitaciones de cupos de créditos señaladas, corresponde entonces proceder a cobrar las correspondientes comisiones por no utilización de cupos de crédito adjudicados.

Que una vez caduco el plazo para colocar el cupo adjudicado la Autoridad de Aplicación deberá debitar el importe correspondiente a la comisión de compromiso mediante la utilización de las cuentas corrientes que las Entidades Financieras poseen en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300 y el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Debítanse de las cuentas corrientes que cada una de las Entidades Financieras poseen en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los importes en concepto de pago de comisión por no utilización de cupos de crédito oportunamente adjudicados y no colocados en los plazos legales establecidos.

Art. 2º — Acredítanse los fondos debitados a las Entidades Financieras en la cuenta del Tesoro Nacional Nº 330/00 "Operaciones a Imputar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA", entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme se detalla en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Dése intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — Apruébase el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eric Calcagno y Maillmann.

ANEXO