MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 10/2008

Registro Nº 60/2008

Bs. As., 18/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.213.260/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.213.260/07, obra el Acuerdo efectuado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97 celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FE.CO.TEL) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de referencia se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen en incorporar sumas no remunerativas a salarios básicos de categorías profesionales, aplicar incrementos progresivos sobre la nueva base establecida, liquidar montos no remunerativos por única vez y comprometiéndose al análisis de la situación económico-financiera de las Cooperativas, conviniendo asimismo la vigencia del Acuerdo de marras, todo en consonancia con el texto de fojas 13/16.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los signatarios que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en el art. 4 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo efectuado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97 celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FE.CO.TEL.) a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.213.260/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo efectuado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97, obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.213.260/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.213.260/07

Buenos Aires, 22 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 10/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 60/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2007, se reúnen en representación de la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de la República Argentina, en adelante FOEESITRA, con domicilio en Virrey Liniers 351 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Julio Bustamante y Mario Russo por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. De Mayo 1460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Pedro Korolkov, Julio Carrillo, Osvaldo Petrilli y Ricardo Passadore por la otra, quienes celebran el siguiente acuerdo.

1.- Incorporar las sumas no remunerativas vigentes al 31/03/2007 a los salarios básicos de las categorías profesionales correspondientes.

2.- Determinada la nueva base establecida en el punto 1, se aplicarán incrementos progresivos del 10%, 4% y 2,5% en los meses de abril, agosto y diciembre de 2007 respectivamente.

Las escalas resultantes se indican en el anexo 1.

3.- Se liquidarán para todas las categorías laborales un monto no remunerativo por única vez de acuerdo al siguiente detalle:

Cooperativas de más de 2500 líneas

$ 900 No Rem.

Cooperativas de entre 750 y 2500 líneas

$ 690 No Rem.

Cooperativas de menos de 750 líneas

$ 450 No Rem.

Los montos indicados se abonarán de la siguiente forma: En cuotas iguales y consecutivas de $ 150, $ 115 y $ 75 respectivamente al cuadro precedente a partir del mes de julio hasta el mes de diciembre de 2007.

4.- Las partes acuerdan, en un plazo no mayor de 60 días, dar tratamiento y definir los siguientes temas.

a. Vuelcos de categorías, actualización de adicionales de convenio y jornada discontinua.

b. Incorporación al convenio del concepto "disponibilidad" (o "guardia pasiva").

c. Actualización de los siguientes artículos del CCT 296/97. Nº 4, 18, 19, 20, 22, 23, 29 inciso 3, 31, 47, 51, 56, 92, 100 y 119.

5.- Las partes se comprometen a analizar la situación económico-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor, como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

6.- La vigencia del convenio salarial definido en la presente será por el período comprendido entre abril de 2007 a marzo de 2008.

7.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CCT 296/97

ESCALAS SALARIALES

Vigencia: abril 2007 hasta marzo 2008

Marzo 2007