MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 7/2008

Registro Nº 59/08

Bs. As., 16/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.106.068/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 250, 251/253 y 254/255 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), los que asimismo han sido ratificados a foja 275 por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, y la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YPF, todo ello conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo y Anexo que obran a fojas 250 y 251/253, las partes convienen un incremento en los salarios básicos para las Ramas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme a los términos y condiciones allí estipuladas.

Que por otra parte, mediante el Acuerdo glosado a fojas 254/255, las partes pactan la incorporación de una nueva cláusula al precitado plexo convencional, conforme los lineamientos estipulados.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad Sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, que lucen a fojas 250, 251/253, y 254/255 del Expediente Nº 1.106.068/05, ratificados a fojas 275 de la misma actuación por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, y la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YPF, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 250, 251/253, y 254/255 del Expediente Nº 1.106.068/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.106.068/05

Buenos Aires, 22 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 7/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 250, 251/253 y 254/255 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 59/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen por una parte la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, con domicilio en la Avda Caseros 921, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Hugo A. Moyano, en adelante denominada "El sector sindical", y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas, con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante 54, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Luis A. Morales y Lucio J. Zemborain, en adelante denominado "El sector empresario" cada una de ellas denominada individualmente como la Parte y colectivamente como las Partes, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes establecen que los empleadores comprendidos en la Rama prevista en el capítulo 5.3 del C.C.T. 40/89, no descontarán de la suma no remunerativa que abonan a la fecha del presente, los importes de $ 40.- en los meses de enero y marzo del año 2008, con los cuales se incrementarán los básicos convencionales a partir de los referidos meses.

SEGUNDA: Por lo expuesto, a partir del mes de mayo de 2008, con el incremento de $ 40.- que se producirá en los salarios básicos, los empleadores de la Rama reducirán el monto de la suma no remunerativa a $ 100.-, al igual que el resto de los empleadores comprendidos en el C.C.T. 40/89, con la sola excepción de los comprendidos en el ítem 5.1.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 40/89

PLANILLA 1/08

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2008

EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13

LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS SERAN PARA LA ACTIVIDAD GENERAL DE $ 180, PARA LA RECOLECCION DE RESIDUOS $ 140, Y DE $ 220 PARA EL TRANSPORTE DE CAUDALES.

VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 40/89

PLANILLA 2/08

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2008

EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13

LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS SERAN PARA LA ACTIVIDAD GENERAL DE $ 140, PARA LA RECOLECCION DE RESIDUOS $ 140, Y DE $ 180 PARA EL TRANSPORTE DE CAUDALES.

VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 40/89

PLANILLA 1/08

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 2008

EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13

LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS SERAN PARA LA ACTIVIDAD GENERAL DE $ 100, PARA LA RECOLECCION DE RESIDUOS $ 100, Y DE $ 140 PARA EL TRANSPORTE DE CAUDALES.

VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen por una parte la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, con domicilio en la Avda. Caseros 921, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Hugo A. Moyano, en adelante denominada "El sector sindical", y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas, con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante 54, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Luis A. Morales, y Lucio J. Zemborain, en adelante denominado "El sector empresario" cada una de ellas denominada individualmente como la Parte y colectivamente como las Partes, y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado al sector empresario que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y grandes centros urbanos de todo el país, los ítems 4.1.12 y 4.1.13 sean abonados por los empleadores en forma acumulativa y conjunta a todos los dependientes representados por esta Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios.

Que el sector empresario con la intención de preservar la paz social y realizando un importante esfuerzo económico de su parte conviene en acceder a otorgar el pedido efectuado, para lo cual propone un cronograma de entrada en vigencia que permita a las empresas cumplir con el requerimiento formulado.

Que por ello es que el sector empresario propone que los empleadores que actualmente abonan a su personal alguno de los dos ítems (es decir el 4.1.12 o el 4.1.13), abone el restante de conformidad con el siguiente cronograma: 1) Un cincuenta por ciento (50%) del valor del ítem que correspondiera conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de 2007; 2) Un setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ítem que correspondiera conjuntamente con las remuneraciones del mes de febrero de 2008 y 3) El cien por ciento (100%), del valor del ítem que correspondiera conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2008.

Que para la actividad prevista en el Capítulo 5.2. del CCT 40/89, correspondiente al Transporte de Clearing y Carga Postal, el sector empresario en función de la incidencia que esta modificación convencional habrá de provocarle, es que propone el siguiente cronograma de cumplimiento: 1) Un veinticinco por ciento (25%) del valor del ítem que correspondiera conjuntamente con las remuneraciones del mes de febrero de 2008; 2) Un cincuenta por ciento (50%) del valor del ítem que correspondiera conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2008; 3) Un setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ítem que correspondiera conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 y 4) El cien por ciento (100%), del valor del ítem que correspondiera conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2008.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA) Incorporar como ítem 4.1.13 bis del CCT 40/89, el siguiente:

ITEM 4.1.13 bis: En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y grandes centros urbanos de todo el país, los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a excepción de los comprendidos en el capítulo 4.2., percibirán por cada día efectivamente trabajado los ítems 4.1.12 y 4.1.13., en forma acumulativa y conjunta.

SEGUNDA) La norma creada en la cláusula anterior tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: los empleadores que actualmente abonan a su personal alguno de los dos ítems (es decir el 4.1.12 o el 4.1.13), abonará el restante de conformidad con el siguiente cronograma: 1) Un cincuenta por ciento (50%) del valor del ítem que correspondiera conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de 2007; 2) Un setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ítem que correspondiera conjuntamente con las remuneraciones del mes de febrero de 2008 y 3) cien por ciento (100%), del valor del ítem que correspondiera conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2008.

TERCERA) La actividad prevista en el Capítulo 5.2. Transporte de Clearing y Carga Postal, en función de la incidencia que esta modificación convencional habría de provocarle, tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento: 1) Un veinticinco por ciento (25%) del valor del ítem que correspondiera conjuntamente con las remuneraciones del mes de febrero de 2008; 2) Un cincuenta por ciento (50%) del valor del ítem que correspondiera conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2008; 3) Un setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ítem que correspondiera conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2008 y 4) El cien por ciento (100%), del valor del ítem que correspondiera conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2008.

CUARTA) Lo acordado en el ítem 4.1.13 bis no excluirá los mejores derechos que pudieran surgir de acuerdos colectivos de diferente nivel.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.