MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 8/2008

Registro Nº 61/2008

Bs. As., 16/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.071/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.071/07, obra el Acuerdo celebrado por entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.) y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.H.O.G.A.R.) de las actuaciones citadas en el Visto.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen en establecer con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración por un monto único y uniforme para todas las categorías del personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA con contrato de trabajo vigente a la fecha en que corresponda su respectivo pago de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) que se liquidará en dos cuotas, la primera de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) con fecha de pago hasta el 15 de enero de 2008, bajo la denominación "Pago Excepcional Acuerdo de fecha 27/12/07, 1º Cuota" y la segunda de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) junto con los haberes del mes de enero de 2008, cuyas demás consideraciones obran en el texto de foja 1/2, solicitando su homologación por esta Cartera de Estado.

Que de las constancias de autos, surge la capacidad negociadora e invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que también surge la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emerge de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que corresponde indicar asimismo que las sumas acordadas en el presente acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal tomó la intervención que le compete.

Que se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en el Art. 4 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.) y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.H.O.G.A.R.) a fojas a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.071/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.071/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.071/07

Buenos Aires, 23 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 8/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 61/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº

En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTISIETE días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las 16,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº. 3, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) representada por los Sres. Luis Alberto GARCIA ORTIZ, Luis BRITO del PINO y Héctor Mario MATANZO, en su carácter de Secretario General Nacional. Secretario de Finanzas Nacional y Prosecretario Gremial Nacional y el Dr. Juan Pablo LABAKE por una parte, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), representada por el Dr. Pedro F. NUÑEZ; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), representada por el Ing. Fernando RUIZ y BLANCO y por el Dr. Miguel Angel RAHONA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), representada por el Lic. Héctor VARELA; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), representada por la Lic. Claudia FRIGO, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), representada por el Ing. Eduardo LAPIDUZ y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO; y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.H.O.G.A.R.), representada por el Dr. Antonio ROVEGNO, por la otra parte.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes presentes, luego de largas deliberaciones, acuerdan:

Sin que implique alterar los términos y la vigencia de los acuerdos celebrados —en el marco de los CCT Nº 233/94, 237/94,246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75— en fechas 11/05/07 y 21/05/07 y homologados por Resolución ST Nº 583/07 de fecha 26-06-07, las Partes han convenido establecer, con carácter extraordinario, y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración por un monto único y uniforme para todas las categorías del personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente en la fecha en que corresponda su respectivo pago, de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), que se liquidará en dos cuotas: la primera, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), con fecha de pago hasta el día 15 de enero de 2008, bajo la denominación "Pago Excepcional Acuerdo de fecha 27/12/07, 1a Cuota" (en forma completa o abreviada); y la segunda, de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) , junto con los haberes del mes de enero de 2008, bajo la denominación "Pago Excepcional Acuerdo de fecha 27/12/07, 2a Cuota" (en forma completa o abreviada).

El pago en cuestión tendrá naturaleza no remunerativa, dado su carácter no habitual ni regular (arg. a contrario sentido art. 6, Ley 24.241). y no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSSIMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la Ley 23.660), calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza. Por ese carácter no remunerativo, el mismo no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales. De igual modo, tampoco se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

El pago en cuestión podrá ser absorbido y/o compensado hasta su concurrencia por cualquier pago de periodicidad no mensual que las empresas hubieran otorgado o acordado durante el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 2007. En ningún caso se operará una duplicación de pagos por un concepto asimilable al aquí previsto.

El presente acuerdo se aplicará sobre los convenios enumerados en el párrafo anterior representadas por las entidades empresarias firmantes, en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las empresas radicadas en Tierra del Fuego y comprendidas en el acuerdo firmado por AFARTE con A.S.I.M.R.A en fecha 27/11/07.

Las Partes dejan expresamente convenido que, en relación a aquellas empresas que —hasta el 15, de enero de 2008— presenten ante la autoridad administrativa laboral los antecedentes que se acrediten la existencia de una situación de crisis que dificulte a las mismas la efectivización pago aquí convenido, la Entidad Empresaria que las represente y la A.S.I.M.R.A. se reunirán, junto con representantes de las autoridades gubernamentales que tengan competencia sobre la regulación del sector de actividad respectivo y el Ministerio de Trabajo, que coordinará las reuniones. En dichas reuniones se analizarán los antecedentes que respalden la situación crítica invocada y, sobre tal base, se evaluarán alternativas y variantes que posibiliten la implementación y pago del beneficio aquí establecido.

Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a su inmediata homologación.