CONVENIOS

Decreto 301/2008

Apruébase el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión, destinado a financiar Programas individuales dirigidos a aumentar la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento.

Bs. As., 26/2/2008

VISTO el Expediente Nº 479/2007 del Registro del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Modelo de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1895/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para proyectos de inversión por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA MILLONES (U$S 360.000.000), destinada a financiar, a través del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), Operaciones Individuales dirigidas a aumentar la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento en las ciudades de hasta CINCUENTA MIL (50.000) habitantes, mejorar la calidad de los servicios y generar los ingresos suficientes para cubrir los costos de prestación y expansión de los mismos.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) y sólo se materializa tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamo.

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1895/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a financiar, en el marco de la Línea de Crédito Condicional, la ejecución del PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA COMUNIDADES MENORES, hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000).

Que el Programa mencionado reviste prioritaria importancia debido a que tiene como objeto mejorar la calidad de vida de la población mediante el incremento de los niveles de cobertura de los servicios de saneamiento básico, fortalecer la capacidad de gestión de las instituciones participantes y optimizar los niveles de eficiencia en la prestación de dichos servicios, asegurando su autosustentabilidad en el largo plazo.

Que el Programa mencionado será ejecutado por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscriba los Modelos de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) y de Contrato de Préstamo BID Nº 1895/OCAR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al Señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) y el Contrato de Préstamo BID Nº 1895/OC-AR, y acuerde modificaciones a los mismos, siempre que sean convenientes a su ejecución.

Que la implementación del PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA COMUNIDADES MENORES requiere la firma de un Convenio Subsidiario de Ejecución entre la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), en su carácter de Organismo Ejecutor del Programa.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), que consta de DIECIOCHO (18) Secciones y UN (1) Anexo, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar Programas individuales dirigidos a aumentar la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento en las ciudades de hasta CINCUENTA MIL (50.000) habitantes, por la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA MILLONES (U$S 360.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como ANEXO I.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1895/OC-AR a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000), destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA COMUNIDADES MENORES, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) cláusulas, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) artículos y un Anexo único, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como ANEXO II.

Art. 3º — Apruébase el modelo de Convenio Subsidiario de Ejecución a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), que forma parte integrante de la presente medida como ANEXO III.

Art. 4º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), conforme el modelo aprobado por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo 1895/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.

Art. 6º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) y al Contrato de Préstamo Nº 1895/OC-AR cuyos modelos se aprueban por los artículos 1º y 2º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 7º — Desígnase al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA COMUNIDADES MENORES quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2º de la presente medida.

Art. 8º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir el Convenio Subsidiario de Ejecución entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar