Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 100/2008

Modifícase el "Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros".

Bs. As., 27/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0120773/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó el "REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS", el cual contiene las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor en la Jurisdicción Nacional.

Que conforme prevé la Resolución Nº 606/75 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 "ACTUALIZACION Y RECTIFICACIONES" de la Sección Primera "INTRODUCCION" la misma será pasible de experimentar continuas modificaciones.

Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS".

Que la seguridad en el transporte por automotor de pasajeros es una prioridad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en consecuencia y en dicho contexto fue firmado un Convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, para que ésta realice un exhaustivo estudio sobre la seguridad de los ómnibus del tipo "doble piso".

Que la Universidad presentó las conclusiones de dicho trabajo, concluyendo que era necesario establecer una serie de medidas en los rodados para garantizar los máximos niveles de seguridad.

Que en dicho contexto la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha evaluado las recomendaciones de los especialistas, habiendo tomado la decisión de implementar las mismas en el menor tiempo posible compatible con los tiempos necesarios para el desarrollo de las mejoras por parte de las terminales automotrices.

Que el Capítulo V —ACCESORIOS— del citado manual, establece las condiciones técnicas que deben satisfacer diversos equipos y sistemas, de los chasis y de las carrocerías.

Que el trabajo realizado por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL aconseja la incorporación de algunos ingenios tecnológicos en las unidades doble piso, entre los cuales se encuentran: la inclusión de "ABS" ("Antilock Brake System" – Sistema Antibloqueo) en el sistema de frenos; una alarma de incendios a ser instalada en el vano motor y un indicador sonoro destinado a alertar a terceros no transportados que la unidad circula marcha atrás.

Que los sistemas convencionales de freno, ante una frenada "de pánico" y bajo condiciones particulares de la calzada pueden provocar el bloqueo de algunas de las ruedas de la unidad, y bajo tales circunstancias se aumenta la distancia de frenado y se pierde por completo la dirigibilidad del vehículo (ya que la unidad mantiene la dirección que determina la inercia del mismo, independientemente del ángulo que adopten las ruedas directrices); también puede alterarse peligrosamente la trayectoria en curva del rodado si durante su tránsito se produce una situación de bloqueo como la expuesta.

Que el "ABS" ha demostrado ser una ayuda excelente en el sistema de freno, ante una frenada "de pánico" en situaciones de baja adherencia, ya que evita el bloqueo de las ruedas manteniendo en consecuencia la adherencia lateral de los neumáticos.

Que la alarma de incendio en el vano motor, también es un dispositivo muy interesante, ya que normalmente los incendios se inician en el compartimento del motor, pero dada su posición trasera, el chofer o el pasaje se percatan del incidente cuando el foco ígneo tomó proporciones que dificultan o impiden su extinción con los medios disponibles en los ómnibus, en consecuencia la detección temprana constituye una ayuda valiosa para la seguridad del pasaje.

Que el indicador sonoro de marcha atrás es un elemento eléctrico de costo insignificante, que puede evitar lesiones a terceros no transportados, cuando los micros efectúan maniobras en las terminales, paradores, playas de estacionamiento, entre otras.

Que en razón de la mejora en la seguridad que se obtiene con este último equipo, es que se ha considerado recomendable su inclusión en la totalidad de las unidades afectadas al transporte de pasajeros.

Que en consecuencia corresponde la actualización del "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS".

Que la inclusión de estas ayudas electrónicas requieren necesariamente de un tiempo prudencial que permita a las terminales automotrices efectuar las tareas de ingeniería pertinentes, por lo que se deberá establecer un cronograma de implementación a fin de garantizar la continuidad en la entrega de material rodante que requieren los operadores de transporte.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete en orden a su competencia en la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Inclúyense en el Capítulo V - ACCESORIOS del "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS" aprobado por Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los puntos 13, 14 y 15, cuya redacción es la que a continuación se consigna:

"13.- Sistema Antibloqueo de Frenos"

"Todo chasis CERO KILOMETRO (0 km) afectado al carrozado de unidades de Larga Distancia con un peso máximo admisible igual o superior a VEINTIUN MIL KILOGRAMOS (21.000 kg) deberá ser despachado por la terminal automotriz o importador oficial con su sistema de freno equipado con los dispositivos mecánicos, eléctricos y/o electrónicos que impidan el bloqueo de sus ruedas, en todos los ejes (sistema denominado ‘ABS’)."

"14.- Sistema de Alarma contra Incendio"

"Todo chasis CERO KILOMETRO (0 km) afectado al carrozado de unidades de Larga Distancia con motor dispuesto en la zona trasera del mismo deberá ser despachado por la terminal automotriz o importador oficial con una alarma contra incendio dispuesta en el vano motor, en grado de alertar al conductor de la unidad del inicio de un foco ígneo, mediante testigo visual y alarma sonora dispuesta en la cabina de conducción."

"15.- Indicador Sonoro de Marcha Atrás"

"Todo chasis CERO KILOMETRO (0 km) afectado al carrozado de unidades Urbanas, Suburbanas o de Larga Distancia deberá ser despachado por la Terminal automotriz o importador oficial con un indicador sonoro intermitente dispuesto en la zona trasera del vehículo, el cual se activará en forma simultánea con el acoplamiento de la marcha atrás."

Art. 2º — Lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución entrará en vigencia según el cronograma que a continuación se detalla:

Dispositivo

Fecha de vigencia

Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS)

UN (1) año corrido desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Sistema de Alarma contra Incendio

CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial

Indicador Sonoro de Marcha Atrás

UN (1) año corrido desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese a las entidades representativas de los fabricantes de chasis del transporte automotor de pasajeros. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para la prosecución de su trámite.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.