Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 101/2008

Modifícase el "Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros".

Bs. As., 27/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0113230/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el "REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS".

Que conforme prevé la Resolución Nº 606/75 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 "ACTUALIZACION Y RECTIFICACIONES" de la Sección Primera "INTRODUCCION" la misma será pasible de experimentar continuas modificaciones.

Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS".

Que la seguridad en el transporte por automotor de pasajeros es una prioridad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en consecuencia y en dicho contexto fue firmado un Convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, para que ésta estudie la seguridad de los ómnibus del tipo "doble piso".

Que la citada Universidad presentó las conclusiones de dicho trabajo, transmitiendo que era necesario establecer una serie de medidas en los rodados para garantizar los máximos niveles de seguridad.

Que en dicho contexto la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha evaluado las recomendaciones de los especialistas y ha decidido implementar las mismas en el menor tiempo posible, compatible con los tiempos necesarios para el desarrollo de las mejoras por parte de las terminales automotrices y del sector carrocero.

Que el trabajo realizado por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL aconseja, que las unidades con mayor compromiso frente al vuelco (doble piso y piso y medio), satisfagan el ensayo de estabilidad previsto en el Reglamento Nº 107 de fecha 8 de octubre de 2004, de las NACIONES UNIDAS ("UNIFORM PROVISIONS CONCERNING THE APPROVAL OF CATEGORY M2 OR M3 VEHICLES WITH REGARD TO THEIR GENERAL CONSTRUCTION – STABILITY TEST") en consecuencia corresponde la actualización del "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS".

Que el citado reglamento fue tomado como base para la especificación del ensayo, habiéndose previsto en la presente norma una serie de condiciones operativas y administrativas más acordes al contexto nacional.

Que en el Capítulo II —PESO DEL VEHICULO Y CAPACIDAD DE TRANSPORTE— del citado manual, se establecen las condiciones teóricas para el cálculo de carga del vehículo, siendo el acápite adecuado para incorporar el ensayo de estabilidad, ya que se trata de una prueba donde el resultado depende tanto de las características del chasis como de la carrocería, es decir, el vehículo completo bajo ciertas condiciones de carga.

Que satisfacer las exigencias del mentado reglamento importa la preparación de los utilajes para el ensayo, la fabricación del prototipo, la ejecución de los ensayos y ante la eventualidad de un resultado desfavorable la reiteración del proceso.

Que las tareas de ingeniería, de producción y administrativas ligadas a esta nueva exigencia, requieren de un tiempo prudencial que permita a las empresas carroceras desarrollar las etapas enunciadas sin resentir la normal entrega de material rodante que requieren los operadores de transporte, teniendo en cuenta que también deberán afrontar desarrollos y ensayos requeridos en otras recomendaciones realizadas por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete en orden a su competencia en la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el nombre del Capítulo II —"PESO DEL VEHICULO Y CAPACIDAD DE TRANSPORTE"— del "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS" aprobado por Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que pasará a denominarse "PESO DEL VEHICULO, CAPACIDAD DE TRANSPORTE Y CONDICIONES DE ESTABILIDAD".

Art. 2º — Agrégase al Capítulo II, el Punto 6 – "CONDICIONES DE ESTABILIDAD" según el texto que como ANEXO forma parte de la presente resolución.

Art. 3º — Los ensayos previstos en el ANEXO de la presente resolución podrán ser realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por una Universidad Nacional que cuente con laboratorios para ensayos mecánicos o por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de UN (1) año corrido desde su publicación en el Boletín Oficial.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS no admitirá la habilitación de unidades CERO KILOMETRO (0 km) que no satisfagan los ensayos previstos en el ANEXO de la presente resolución, incluso si éstas hubieran sido fabricadas o facturadas con anterioridad a la fecha señalada.

Art. 5º — Comuníquese a las entidades representativas de los fabricantes de chasis y carrocerías y a las Cámaras del Transporte Automotor de Pasajeros. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO

6) CONDICIONES DE ESTABILIDAD

Los vehículos para el transporte de pasajeros de larga y media distancia del tipo "doble piso" o "piso y medio" cuya altura supere los TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deberán satisfacer el Ensayo de Estabilidad que a continuación se detalla:

Definiciones:

Masa de la unidad en orden de marcha: es la masa del vehículo descargado, incluyendo el líquido refrigerante, aceite, NOVENTA POR CIENTO (90%) de combustible, otros fluidos, herramientas, rueda de auxilio y el peso correspondiente al chofer, acompañante y auxiliares de abordo (en caso que esté previsto asientos para los mismos).

Masa de la unidad con carga completa: es la masa de la unidad en orden de marcha, más la masa que resulta de la inclusión de un pasajero en cada uno de los asientos disponibles de la unidad y la carga de las bodegas de la unidad hasta su capacidad máxima teórica CIEN KILOGRAMOS POR METRO CUBICO (100 kg/m3). La estiba de la unidad podrá en el caso de los pasajeros realizarse situando en cada asiento bolsas de arena o material similar con un peso de SETENTA KILOGRAMOS (70 kg) debiendo observar que el centro de gravedad guarde similitud con la situación real. Las bodegas serán cargadas con un material cuyo peso específico sea igual o inferior a MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS POR METRO CUBICO (1500 kg/m3).

Unidad en condición de marcha: se define a la unidad en su condición normal y original de circulación, en especial respecto al sistema de suspensión y neumáticos que deberán responder a las especificaciones generales y reglajes establecidas por el fabricante del chasis. Se admitirá que el motor del ómnibus se encuentre apagado durante el desarrollo del ensayo, siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la presión de trabajo en el sistema de suspensión.

Plataforma de ensayo ("plataforma"): base rígida, donde pueda ubicarse la unidad a ensayar longitudinalmente apoyando la totalidad de sus ejes sobre la misma. Esta plataforma estará dotada de los ingenios mecánicos que permitan la lenta rotación de la misma sobre un eje longitudinal, permitiendo un ángulo de inclinación superior aTREINTA GRADOS (30°) sexagesimales. El dispositivo permitirá la lectura del ángulo de inclinación de la plataforma respecto a la horizontal con una precisión de CERO COMA UN GRADO (0,1°).

Podrá disponer de un borde interno para evitar el resbalamiento lateral de las cubiertas, este borde tendrá una altura máxima menor a DOS TERCIOS (2/3) de la altura existente entre el piso de la plataforma y el borde de la llanta más próxima a ésta cuando el vehículo se encuentra en el ángulo máximo exigido por la norma.

El sistema de plataforma podrá estar dotado de un sistema de lingas o superestructura, que sin ejercer fuerza alguna sobre el vehículo, se encuentre en grado de soportarlo ante la eventualidad que la unidad vuelque.

Unidad representativa: los fabricantes de carrocería efectuarán una presentación por cada marca y modelo de chasis a carrozar, indicando las diferentes opciones de unidades "doble piso" o "piso y medio" a fabricar, efectuando un estudio analítico de la posición del centro de gravedad de las diversas configuraciones posibles, de modo que la entidad que realice el ensayo establezca la configuración más desfavorable.

Si a posteriori del ensayo, la empresa carrocera decidiera la fabricación de un vehículo con una nueva configuración interior o de bodegas, presentará una memoria analítica de cálculo que permita a la Autoridad de Aplicación, determinar si corresponde o no la ejecución de un nuevo ensayo.

a) Desarrollo del ensayo.

La unidad con carga completa y en condición de marcha, será posicionada en la plataforma, se aplicarán tacos para evitar eventuales desplazamientos longitudinales y se procederá a inclinar lentamente la plataforma, hasta que ésta alcance los VEINTIOCHO GRADOS (28°) sexagesimales. En esta posición se fotografiará la unidad de frente y de cola, documento que deberá incluirse en el protocolo de ensayo.

Durante el desarrollo del ensayo ninguna parte del chasis (salvo los neumáticos) deberá entrar en contacto con la plataforma de ensayo.

A pedido del requirente se podrá aumentar el ángulo, hasta la situación de inicio del vuelco, lo que podrá ser de utilidad en el futuro, si el fabricante de carrocería plantea un nuevo modelo de carrocería, donde el centro de gravedad adquiera una posición más desfavorable, en cuyo caso la situación podrá ser analizada a partir de un planteo analítico.

Se considera aconsejable medir el ángulo de rolido del vehículo respecto a la plataforma, ya es un dato relevante para una eventual simulación numérica.

Idéntico procedimiento se llevará a cabo, situando la unidad en sentido opuesto.

b) Resultados.

El ensayo se dará por aprobado si la unidad admitió una inclinación de la base de apoyo de VEINTIOCHO GRADOS (28°) sexagesimales respecto a la horizontal en ambos sentidos sin que se produzca el vuelco.

Si el ensayo se llevó a cabo hasta el inicio del vuelco, se deberá calcular la posición del centro de gravedad tanto en su eje "z" (altura) e "y" (transversal).

c) La Autoridad de Aplicación podrá aceptar métodos analíticos para satisfacer el presente ensayo, siempre que los mismos tengan en cuenta:

· Distribución espacial de las masas.

· Posición tridimensional del centro de gravedad.

· Comportamiento real de resortes, pulmones y barras de torsión.

· Comportamiento real vertical y horizontal de neumáticos (rigidez).

· Características del sistema de control de presión del sistema de suspensión.

· Posición de los centros de momentos.

Este procedimiento analítico será aceptado luego que el modelo matemático presentado como alternativa haya sido debidamente validado a partir de al menos SEIS (6) pruebas prácticas en diferentes carrocerías y chasis.

Sin perjuicio de lo cual la Autoridad de Aplicación siempre podrá requerir una prueba práctica, si la configuración del chasis o carrocería se alejan del entorno físico respecto a las situaciones analizadas previamente por el modelo de simulación.