Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 101/2008

Modifícase el "Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros".

Bs. As., 27/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0113230/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el "REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS".

Que conforme prevé la Resolución Nº 606/75 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 "ACTUALIZACION Y RECTIFICACIONES" de la Sección Primera "INTRODUCCION" la misma será pasible de experimentar continuas modificaciones.

Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS".

Que la seguridad en el transporte por automotor de pasajeros es una prioridad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en consecuencia y en dicho contexto fue firmado un Convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, para que ésta estudie la seguridad de los ómnibus del tipo "doble piso".

Que la citada Universidad presentó las conclusiones de dicho trabajo, transmitiendo que era necesario establecer una serie de medidas en los rodados para garantizar los máximos niveles de seguridad.

Que en dicho contexto la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha evaluado las recomendaciones de los especialistas y ha decidido implementar las mismas en el menor tiempo posible, compatible con los tiempos necesarios para el desarrollo de las mejoras por parte de las terminales automotrices y del sector carrocero.

Que el trabajo realizado por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL aconseja, que las unidades con mayor compromiso frente al vuelco (doble piso y piso y medio), satisfagan el ensayo de estabilidad previsto en el Reglamento Nº 107 de fecha 8 de octubre de 2004, de las NACIONES UNIDAS ("UNIFORM PROVISIONS CONCERNING THE APPROVAL OF CATEGORY M2 OR M3 VEHICLES WITH REGARD TO THEIR GENERAL CONSTRUCTION – STABILITY TEST") en consecuencia corresponde la actualización del "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS".

Que el citado reglamento fue tomado como base para la especificación del ensayo, habiéndose previsto en la presente norma una serie de condiciones operativas y administrativas más acordes al contexto nacional.

Que en el Capítulo II —PESO DEL VEHICULO Y CAPACIDAD DE TRANSPORTE— del citado manual, se establecen las condiciones teóricas para el cálculo de carga del vehículo, siendo el acápite adecuado para incorporar el ensayo de estabilidad, ya que se trata de una prueba donde el resultado depende tanto de las características del chasis como de la carrocería, es decir, el vehículo completo bajo ciertas condiciones de carga.

Que satisfacer las exigencias del mentado reglamento importa la preparación de los utilajes para el ensayo, la fabricación del prototipo, la ejecución de los ensayos y ante la eventualidad de un resultado desfavorable la reiteración del proceso.

Que las tareas de ingeniería, de producción y administrativas ligadas a esta nueva exigencia, requieren de un tiempo prudencial que permita a las empresas carroceras desarrollar las etapas enunciadas sin resentir la normal entrega de material rodante que requieren los operadores de transporte, teniendo en cuenta que también deberán afrontar desarrollos y ensayos requeridos en otras recomendaciones realizadas por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete en orden a su competencia en la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el nombre del Capítulo II —"PESO DEL VEHICULO Y CAPACIDAD DE TRANSPORTE"— del "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS" aprobado por Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que pasará a denominarse "PESO DEL VEHICULO, CAPACIDAD DE TRANSPORTE Y CONDICIONES DE ESTABILIDAD".

Art. 2º (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 184/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 10/12/2019)

Art. 3º — Los ensayos previstos en el ANEXO de la presente resolución podrán ser realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por una Universidad Nacional que cuente con laboratorios para ensayos mecánicos o por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de UN (1) año corrido desde su publicación en el Boletín Oficial.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS no admitirá la habilitación de unidades CERO KILOMETRO (0 km) que no satisfagan los ensayos previstos en el ANEXO de la presente resolución, incluso si éstas hubieran sido fabricadas o facturadas con anterioridad a la fecha señalada.

Art. 5º — Comuníquese a las entidades representativas de los fabricantes de chasis y carrocerías y a las Cámaras del Transporte Automotor de Pasajeros. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 184/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 10/12/2019)