Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Resolución 115/2008

Modificación de la Resolución Nº 67/2008, en relación con el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2008.

Bs. As., 25/2/2008

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81116434-4-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D.E. – N Nº 067 de fecha 14 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución D.E. – N Nº 067 de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobó el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión, para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2008.

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto, a partir del mes de marzo de 2008, un incremento en los haberes de jubilados y pensionados nacionales.

Que razones de índole operativa requieren la adecuación del Calendario de Pago del mes de marzo de 2008, a partir el aumento otorgado por el Gobierno Nacional.

Que debido a lo mencionado en el Considerando precedente, es necesario el dictado de la presente Resolución, en orden a rectificar el artículo 1º de la Resolución D.E. – N Nº 067/08.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución D.E. –N Nº 067 de fecha 14 de febrero de 2008, el que quedará redactado de la forma siguiente: "Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2008, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 3 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de marzo de 2008.

II. Beneficiarios del REGIMEN DE REPARTO cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS ($ 726,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 6 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 7 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 12 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 13 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 14 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 19 de marzo de 2008.

III. Beneficiarios del REGIMEN DE REPARTO cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS ($ 726,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 25 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 26 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de marzo de 2008.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 31 de marzo de 2008.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.