MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Nº 198/2008

Bs. As., 21/2/2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la reforma constitucional del año 1994 jerarquizó diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos mediante su incorporación al orden normativo con jerarquía constitucional conforme lo establece el artículo 75, inciso 22 del texto constitucional.

Que entre tales instrumentos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por Resolución 34/180 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS del 18 de diciembre de 1979 y ratificada por Ley Nº 23.179), cuyo Artículo 11 establece que los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:… c) alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

Que mediante la Ley Nº 23.451 se ratificó el convenio Nº 156 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Igualdad de Oportunidad de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares (adoptado por Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO del 23 de junio de 1981). Dicho convenio reconoce en sus considerandos la necesidad de instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual que entre éstos y los demás trabajadores.

Que, a su vez, el artículo 4º del citado Convenio prescribe que en el diseño de las políticas de Estado relativas al empleo deben crearse condiciones para lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, para lo cual deben adoptarse medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo.

Que no existen motivos para excluir de estas prescripciones las regulaciones sobre las condiciones del empleo en el ámbito militar, toda vez que el espíritu de las normas internacionales reseñadas es generar condiciones de empleo igualitario de hombres y mujeres con niños/as a su cargo.

Que un gran número de mujeres militares y civiles que prestan servicios en distintas unidades militares de todo el país ven peligrar la continuidad de sus carreras ante la falta de un lugar apropiado para que sus hijos/as sean atendidos dentro del ámbito de su trabajo, mientras cumplen sus funciones.

Que, en este aspecto, deben mencionarse los resultados arrojados por la encuesta sobre la integración de las mujeres a la carrera militar realizada por el Observatorio sobre la situación de las mujeres en las Fuerzas Armadas. En dicha oportunidad, las mujeres encuestadas miembros de las FUERZAS ARMADAS consideraron en su mayoría que los factores que limitan su carrera militar son tener una familia, hijos y estar casadas (cfr. Publicación del Ministerio de Defensa de la Nación, República Argentina, "Equidad de género y defensa: una política en marcha", 8 de marzo de 2007, pág. 70).

Que, asimismo, de acuerdo con el Acta Nº 1 del Consejo de Políticas de Género del MINISTERIO DE DEFENSA, de fecha 9 de abril de 2007, la ausencia de espacios adecuados para el cuidado de los niños/as a cargo del personal civil y militar, se revela como una de las situaciones que más dificulta la permanencia de las mujeres en la FUERZAS ARMADAS.

Que, con miras a compatibilizar los ámbitos familiar y laboral como esferas que requieren de una reestructuración de responsabilidades conjuntas para el efectivo logro de la equidad de género, con hombres que participen más activamente en la estructuración de una nueva matriz de cuidado societal, los varones militares y civiles con niños/as a su cargo se enfrentan con igual dificultad para el ejercicio de una paternidad responsable.

Que, en este contexto, resulta imprescindible implementar espacios dentro de las unidades militares que funcionen como jardines maternales en los cuales los niños/as a cargo del personal militar y civil sean atendidos adecuadamente.

Que la urgencia de contar con estos espacios se ve incrementada por la ausencia dentro de la comunidad de jardines maternales próximos a los establecimientos militares.

Que para efectivizar la implementación de este proyecto resulta imprescindible la conformación de un equipo de trabajo interdisciplinario para diseñar, articular y gestionar las medidas pertinentes a efectos de concretar los objetivos desarrollados en la presente.

Que el equipo de trabajo interdisciplinario estará conformado por miembros del MINISTERIO DE DEFENSA, de las FUERZAS ARMADAS y de las asociaciones gremiales que nuclean al personal civil de las FUERZAS ARMADAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la debida intervención que le corresponde.

Que, la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO del MINISTERIO DE DEFENSA la Comisión para la Implementación del Plan Nacional de Jardines Maternales y Paternidad Responsable para el Personal Militar y Civil de las FUERZAS ARMADAS, el que se integrará de la siguiente forma: UN/A (1) integrante de la UNIDAD MINISTRA DE DEFENSA, UN/A (1) integrante de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA, UN/A (1) integrante de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO del MINISTERIO DE DEFENSA, los Jefes de Personal de cada Fuerza y UN/A (1) representante por cada una de las asociaciones gremiales que nuclean al personal civil perteneciente a las FUERZAS ARMADAS.

ARTICULO 2º — Serán objeto de trabajo de la Comisión para la Implementación del Plan Nacional de Jardines Maternales y Paternidad Responsable para el Personal Militar y Civil de las FUERZAS ARMADAS: 1) elaborar un diagnóstico que deberá ser finalizado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de sancionada la presente Resolución; 2) elaborar un plan de necesidades y medidas básicas para la implementación de jardines maternales; 3) elaborar conjuntamente un informe acerca de las prioridades y cualesquiera otros aspectos que la Comisión, creada por el Artículo 1º de la presente, estime necesarios;4) elaborar un plan de acción el cual deberá ser presentado ante el MINISTERIO DE DEFENSA dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada la presente Resolución.

ARTICULO 3º — La coordinación de la Comisión será asumida por la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTICULO 4º — A los efectos de sus tareas, la Comisión podrá convocar en calidad de asesor a profesionales idóneos para evaluar la construcción y/o refacción de las instalaciones edilicias necesarias.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRÉ, Ministra de Defensa.

e. 4/3/2008 Nº 572.450 v. 4/3/2008