MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 43/2008

Registro Nº 63/2008

Bs. As., 23/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.259/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA por el sector de los trabajadores y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo implica el pago a los trabajadores en relación de dependencia de la empresa, de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez, conforme la modalidad y plazos allí detallados.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales intervinientes, emergente de su respectiva personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA por el sector de los trabajadores y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosado a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.254.259/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.254.259/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.259/08

Buenos Aires, 25 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 43/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 63/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2007, concurren por una parte el Dr. Eduardo Román DI COLA en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Sarmiento Nº 151, Piso 3º de esta Ciudad, y por la otra, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por su Secretario General el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI y su Secretario Adjunto el Señor Omar SANS, con domicilio en la calle Esmeralda 672, Pisos 4º y 5º de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por su Secretario Adjunto el Señor Juan PALACIOS, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140 de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1539, representada por su Secretario General el Señor Ricardo FERRARO, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5º de esta Ciudad y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, representada por su Secretario Adjunto el Ing. Horacio ZUNGRI, con domicilio en la calle Ecuador Nº 1526 de esta Ciudad.

VISTO

Las proyecciones de los resultados obtenidos por el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima durante el ejercicio 2007, la colaboración prestada por el personal a lo largo del año y el pedido efectuado por las entidades sindicales en el sentido de premiar en forma excepcional a los trabajadores, y

CONSIDERANDO

Que se han alcanzado los objetivos presupuestarios impuestos por el Directorio de la Empresa para el ejercicio 2007.

Que ha coadyuvado al logro de los mismos, el esfuerzo y la colaboración prestada durante el año por el personal.

Que las entidades gremiales signatarias han solicitado "gratificar" en forma excepcional a los trabajadores de la Empresa en relación de dependencia.

Que una vez más las partes coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar en las Relaciones Laborales, estableciendo para ello un piso mínimo, de manera tal de beneficiar a la comunidad laboral de menores ingresos.

Que el pedido formulado resulta económica y financieramente viable a tenor de las utilidades obtenidas.

Por ello,

ACUERDAN:

PRIMERO: Abonar en forma excepcional y por única vez, a todos los trabajadores en relación de dependencia al 31 de diciembre de 2007, una "Gratificación" consistente en una suma no remunerativa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: I. Sueldo Básico, II. Adicionales Remunerativos y III. Sumas no Remunerativas mencionadas en los puntos primero y segundo de las Actas suscriptas el pasado 14 de septiembre y 7 de noviembre de 2006, de cada trabajador comprendido.

SEGUNDO: La suma mencionada en el punto anterior, no podrá ser inferior a PESOS NOVECIENTOS ($ 900).

TERCERO: La "Gratificación" establecida en el presente Acuerdo, se hará efectiva, como fecha límite, no más allá del próximo 5 de febrero del año 2008.

CUARTO: El presente acuerdo implica para las partes signatarias reasumir el compromiso de mejorar de manera continua la productividad, la calidad y el servicio a los clientes, trabajando mancomunadamente con un amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.

QUINTO: Las partes ratifican el compromiso asumido el pasado 21 de mayo de 2007, en el sentido de mantener la Paz Social como condición ineludible para el logro de los objetivos comunes que se persiguen, y manifiestan su mejor buena voluntad y predisposición para mantenerla, desarrollando la actividad en armonía, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos comerciales, operativos y financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, asegurando con ello la normal prestación del servicio público a su cargo.

SEXTO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 y su modificatoria.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.