MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 45/2008

Tope Nº 36/2008

Bs. As., 23/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.224.296/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216 de fecha 16 de octubre de 2007, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 839 del 4 de septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 92/100 del Expediente 1.224.296/07 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo suscrito entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por laudo Nº 15/91 y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92, suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada surge de la presentación realizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) a fs. 91/100, respecto del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1216/07 y registrado bajo el Nº 1337/07, conforme surge de fojas 71/74 y 77, respectivamente.

Que asimismo, mediante la Resolución MTEySS Nº 839/06, se aprobó la modificación del estatuto de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.E.D.G.I.), la cual ha pasado a denominarse ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.).

Que en tal sentido, se ha advertido un error material en la denominación de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.), consignada en la Resolución S.T. Nº 1216/ 07, como ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.E.D.G.I.).

Que advertido el error material involuntario el mismo debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a los fines de proceder a la fijación del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216/07, corresponde indicar que a fojas 103/135 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorip correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991), artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el primer considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por la parte sindical, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.224.296/07 y ha sido debidamente ratificado a fojas 13 y 15 de las mismas actuaciones."

ARTICULO 2º — Rectifíquese el cuarto considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Que debe señalarse que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 — Laudo Nº 16/92 y el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91, han sido oportunamente alcanzados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS por el sector empleador y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por la parte sindical el primero, en tanto que el segundo lo ha sido entre la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) - SECRETARIA DE HACIENDA por la parte empleadora y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) por la sindical."

ARTICULO 3º — Rectifíquese el ARTICULO 1º de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por la parte sindical, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.224.296/07.

ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216/07, que se rectifica por la presente y registrado bajo el Nº 1337/07 suscripto entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por la parte sindical, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1224296/07

Expediente Nº 1.224.296/07

BUENOS AIRES, 25 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 45/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia y de la rectificación de la Resolución ST Nº 1216/07, quedando registrado con el número 36/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.