MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 50/2008

Registro Nº 62/2008

Bs. As., 23/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.214.379/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.249.717/07, agregado al principal como foja 151, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, ratificado a fojas 152, 153, 154 y 155, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, 142/75 y 196/75, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales actualizadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes. Cumplido ésto, se procederá a evaluar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.249.717/07, agregado al principal como foja 151, ratificado a fojas 152, 153, 154 y 155, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.249.717/07, agregado al principal como foja 151.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, debiendo acompañar las mismas las escalas salariales actualizadas. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, 142/75 y 196/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.214.379/07

Buenos Aires, 25 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 50/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente 1.249.717/07, agregado como fojas 151 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 62/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General y Marcelo A. Cappiello como Secretario Administrativo, y el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero con domicilio en Virrey Liniers 1847, Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Ricardo Arano en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato de Obreros Curtidores, con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su caracteres de Secretario General y Ramón Nicanor Muñoz, Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, Tº 59 Fº 733, todos ellos por una parte, y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) Tº 16 Fº 42, y con la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, Tº 22 Fº 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

Art. 1º — Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2º — Remuneraciones: las partes han acordado, como complemento del acuerdo firmado el 3.5.07 lo siguiente:

1º) que el acuerdo de fecha 3.5.07 establecía un incremento de las remuneraciones del 3,5% a partir del mes de febrero de 2008 y como incremento salarial hasta el mes de abril de 2008;

2º) que algunas empresas, accediendo a las peticiones de las entidades gremiales, han anticipado, en diversos meses, el referido incremento;

3º) que por este acto se acuerda que aquellas empresas que no lo hubieran anticipado, deberán abonar la suma de $ 70 por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre. Dicha suma será no remunerativa y, en el caso de que alguna empresa hubiera anticipado el 3,5% en alguno de los 3 meses indicados no deberá otorgar por dicho mes la suma de $ 70. Por ejemplo la empresa que lo hubiera anticipado en noviembre de 2007 solo deberá abonar el mes de octubre. El total del importe correspondiente a este punto deberá abonarse hasta el día 21.12.07.

4º) a partir del mes de enero de 2008 todas las empresas deberán anticipar el 3,5% correspondiente al mes de febrero. Las empresas que lo hubieran anticipado antes de la fecha indicada no deberán otorgar incremento alguno.

5º) asimismo, y como anticipo y a cuenta de la negociación que deberá realizarse a partir del mes de mayo de 2008, las partes acuerdan el otorgamiento de una suma no remunerativa para cada trabajador comprendido en los convenios colectivos, de setecientos cincuenta pesos ($ 750.-) los que serán abonados en 5 cuotas mensuales de $ 150.- cada una en la primera quincena de los meses de diciembre de 2007, enero, febrero, marzo y abril de 2008. Para las empresas comprendidas dentro del ámbito de actuación territorial del S.O.C. la suma arriba referida se abonará del siguiente modo: $ 185.- en la primera quincena de enero de 2008, $ 185.- en la primera quincena de febrero de 2008; $ 190.- en la primera quincena de marzo de 2008 y $ 190.- en la primera quincena de abril de 2008. En este último supuesto en el caso que cualquier empresa deseara abonar conforme el primer cronograma, o sea en 5 cuotas del mes de diciembre de 2007 al mes de abril de 2008 podrá efectuarlo previa comunicación al SOC y debiendo celebrar el acuerdo correspondiente con dicha entidad gremial.

Art. 3º: Las empresas que hubieran otorgado con posterioridad al mes de mayo de 2007 incrementos de salarios que no respondan a premios de cualquier naturaleza, como por ejemplo presentismo, productividad, fueran ellos remunerativos o no remunerativos, podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos del punto 5º) del Art. 2º, siempre que hubieran sido otorgados como a cuenta de futuros aumentos o a cuenta de esta negociación.

Art. 4º: Las partes ratifican las demás cláusulas contenidas en el acuerdo del 3.5.07.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2007.