MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 53/2008

Registro Nº 64/2008

Bs. As., 23/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.108.930/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.320, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1542 de fecha 7 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.108.930/05 tramitó la homologación del acuerdo salarial suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES, por el sector sindical y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector patronal que fuera homologado mediante Resolución S.T. Nº 1542/ 07, cuya copia fiel luce agregada a fojas 371/373 y registrado bajo el Nº 1626/07.

Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89 cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que el artículo 4º de la Resolución mencionada anteriormente dispuso que, una vez notificado el acto homologatorio a las partes, se remitiera el Expediente a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para elaborar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado en función de lo que establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que dicha manda legal establece la indemnización que los empleadores deberán abonar a los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, en caso de que se disponga su despido sin justa causa.

Que el segundo párrafo de dicho artículo, dispone que la base de cálculo para establecer el quantum indemnizatorio no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Dejando establecido que a este Ministerio le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Que la Ley Nº 20.320 denominada "Escalafón para los Agentes Viales Provinciales" regula la relación de empleo entre dichos agentes y las respectivas Direcciones Provinciales de Vialidad u organismos similares cuando se verificase la adhesión a dicho régimen por parte de las Provincias respectivas.

Que la precitada ley establece un régimen especial que puede encuadrarse como empleo público provincial con la particularidad de que los partes se encuentran habilitadas a negociar colectivamente condiciones laborales en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) a nivel nacional a través de la Comisión Paritaria Nacional y a nivel provincial a través de las respectivas Comisiones Paritarias Provinciales.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89 fue suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES y el CONSEJO VIAL FEDERAL en el marco de la Ley Nº 20.320 y la Ley Nº 14.250 y comprende a los trabajadores viales provinciales.

Que debe tenerse presente que entre los derechos asignados a los agentes viales provinciales se consagra el derecho a la estabilidad. Así, el artículo 21 de la Ley Nº 20.320 en la parte correspondiente dispone "...Producida la incorporación definitiva, el agente será inamovible del cargo siempre que el servicio continúe y no se eliminen cargos por supresión de un organismo o dependencia. No podrá ser exonerado, declarado cesante, trasladado ni suspendido por más de 10 días, sin que previamente se haya instruido sumario administrativo, ordenado por autoridad competente con las condiciones y garantías que se establece en el presente estatuto escalafón...."

Que en ese mismo sentido el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89, establece en su artículo 23º "Son derechos de los trabajadores" inciso a) "Estabilidad: Producida la incorporación definitiva del Trabajador será inamovible de los planteles básicos, en la carrera, clase y categoría que tiene asignadas, siempre que el servicio continúe y no se elimine el cargo por supresión de una dependencia." y en el artículo 64º que los trabajadores "...no podrán ser objeto de medidas disciplinarias ni privados de su empleo sino por las causas y procedimientos establecidos en el presente Estatuto Escalafón."

Que en atención a la naturaleza jurídica de los sujetos empleadores, los trabajadores que a sus órdenes se desempeñan son empleados del sector público provincial con derecho a la estabilidad expresamente regulada en el artículo 21 de la Ley Nº 20.320 y artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/ 89, por lo que no les resulta aplicable el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por las razones expuestas precedentemente, no es pertinente fijar la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio en relación al Acuerdo Nº 1626/07 homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1542/07, por lo que cabe dejar sin efecto lo dispuesto por el artículo 4º de dicha Resolución en aquellos aspectos vinculados al cálculo del Tope Indemnizatorio.

Que asimismo y a fin de evitar equívocas interpretaciones sobre un eventual incumplimiento a cargo de este Ministerio relacionado con la fijación de tope indemnizatorio respecto de los trabajadores regidos por la Ley Nº 20.320 deviene absolutamente necesario establecer mediante el presente acto administrativo que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el Tope Indemnizatorio en los convenios y acuerdos colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores viales dependientes de los Organismos Viales Provinciales y comprendidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.320.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005 y por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto lo encomendado por el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1542, de fecha 7 de diciembre del 2007, a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, en relación al cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la citada Resolución.

ARTICULO 2º — Establécese que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios y acuerdos colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores viales dependientes de los Organismos Viales Provinciales y comprendidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.320.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para su conocimiento y notificación a las partes signatarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1542 de fecha 7 de diciembre de 2007 y registrado bajo el Nº 1626/07 suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.108.930/05

Buenos Aires, 25 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 53/08, se ha tomado razón de la rectificación de la Resolución ST Nº 1542/07, quedando registrado con el número 64/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.