Secretaría de Hacienda

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Resolución 45/2008

Programas de asistencia vinculados con la deuda de jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con la Ley Nº 25.917. Instrúyese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a instrumentar la asistencia prevista en el Artículo 26 de la Ley mencionada.

Bs. As., 28/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0063607/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.917, 25.827, 26.198 y 26.337 aprobatoria del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008; los Decretos Nros. 286 del 27 de febrero de 1995, 1603 del 5 de diciembre de 2001, 2737 del 31 de diciembre de 2002, 297 del 17 de febrero de 2003 y 1274 del 16 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 establece que será facultad del Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, "implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno Nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito".

Que en razón de que los Programas están destinados a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES resulta conveniente desarrollar su instrumentación a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en virtud de la facultad determinada en su objeto de asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995, modificado por el Artículo 7º del Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001, establece que el Fondo mencionado "será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA".

Que resulta necesario formular las instrucciones a fin de que el mencionado Fondo proceda a celebrar los convenios establecidos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, así como a proveer lo relativo a la disposición de los fondos necesarios para su ejecución.

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 26.198 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar las condiciones de reembolso de las deudas que al 31 de diciembre de 2006 mantienen las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de los Decretos Nros. 297 del 17 de febrero de 2003, 1274 del 16 de diciembre de 2003 y del Artículo 31 de la Ley Nº 25.827.

Que en atención a la participación del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL en los Programas de Asistencia Financiera a las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, corresponde también instruirlo a los efectos de la aplicación del Artículo 22 de la Ley Nº 26.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y el Artículo 2º del Decreto Nº 286/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a través de su Fiduciario el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a instrumentar la asistencia prevista en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y a efectuar los desembolsos, para lo cual podrá aplicar fondos propios y/o los que el Tesoro Nacional le transfiera en el marco del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional aprobado para el Ejercicio 2008 por la Ley Nº 26.337, así como a aplicar las disposiciones contenidas en el Artículo 22 de la Ley Nº 26.198 contenidas en los Convenios suscriptos con las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto Nro. 1274 del 16 de diciembre de 2003 y del Artículo 31 de la Ley Nº 25.827.

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL deberá restituir al ESTADO NACIONAL los importes que éste hubiere efectivizado para la implementación del Programa de Asistencia y por aplicación del Artículo 22 de la Ley Nº 26.198, en las mismas condiciones en que las Jurisdicciones Beneficiarias hagan efectivo el respectivo reembolso.

Art. 2º — Instrúyese al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a los efectos del artículo anterior a suscribir los Convenios Bilaterales con las Jurisdicciones, con sujeción a la presente medida y a las condiciones establecidas en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y el Artículo 22 de la Ley Nº 26.198, conjuntamente con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.