MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 156/2008

Bs. As., 27/2/2008

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, artículo 6º, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se establece que, en todos los trámites de transferencia, en las que intervengan como certificantes de firma, de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en jurisdicciones en las que esta Dirección Nacional hubiera suscripto convenios con los respectivos Colegios de Escribanos, se deberá llevar a cabo la constatación obligatoria de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación.

Que, en ese marco, y a ese fin, esta Dirección Nacional ha suscripto un Convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos de la Provincia de SANTA FE PRIMERA CIRCUNSCRIPCION, con fecha 25 de septiembre de 2007.

Que entre ambos organismos se ha desarrollado un sistema de constatación de folios de Actuaciones Notariales, diseñándose a ese efecto un sistema informático por el cual resulta posible verificar la concordancia de los datos contenidos en las fojas notariales con los registros de ese Colegio.

Que, habiéndose practicado a ese respecto diversas pruebas tendientes a corroborar la eficacia y rapidez del sistema, resulta oportuno disponer su entrada en vigencia.

Que, por ello, corresponde poner en conocimiento de los señores Encargados las características que revestirá el sistema de constatación respecto de las certificaciones efectuadas por Escribanos Públicos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de SANTA FE PRIMERA CIRCUNSCRIPCION, aprobando en consecuencia el instructivo necesario al efecto.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 966/07.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — En todos los trámites de transferencia en los que intervengan, como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de SANTA FE PRIMERA CIRCUNSCRIPCION, será obligatoria la constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación de conformidad con las previsiones del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, artículo 6º, a cuyo efecto se deberá seguir las instrucciones contenidas en el Anexo de la presente.

ARTICULO 2º — La obligación indicada en el artículo precedente será obligatoria respecto de las certificaciones de firma efectuadas a partir del 2 de junio de 1998.

ARTICULO 3º — La presente entrará en vigencia el 3 de marzo de 2008.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL ANGEL GALLARDO, Subdirector Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

ANEXO

Consulta Colegio de Escribanos de la Provincia de

Santa Fe 1ra. Circunscripción

Esta consulta tiene por objeto verificar de manera ágil la concordancia de los datos contenidos en los instrumentos notariales con los registros informáticos contenidos en el Colegio de Escribanos de Santa Fe, 1ra. Circunscripción. El presente procedimiento se aplicará respecto de las certificaciones efectuadas A PARTIR DEL 2 DE JUNIO DE 1998. Con ello se brinda una herramienta de control orientada a la prevención de irregularidades relacionadas con la documentación notarial.

La consulta se encuentra en la página habitual de consulta de los registros seccionales: http:// registros.dnrpa.gov.ar, ingresando en Consultas Restringidas (con el usuario y clave que utiliza habitualmente), en la opción de Consultas , Consulta Colegio Colegio de Escribanos de Santa Fe 1ra. Circ.

Se presentarán 3 opciones de consulta:

· Consulta foja

· Consulta histórica

· Medidas de Seguridad de folios

e. 05/03/2008 Nº 572.585 v. 05/03/2008