MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 73/2008

Registro Nº 67/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.102.622/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 143 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 216/93, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo implica el pago a los trabajadores alcanzados por el plexo convencional antes citado, de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez, conforme la modalidad y plazos allí detallados.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su personería gremial, registrada bajo el Nº 329.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 216/93, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 143 del Expediente Nº 1.102.622/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 143 del Expediente Nº 1.102.622/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.102.622/04

Buenos Aires, 31 de Enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 73/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 143 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 67/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.102.622/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTISIETE días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete, siendo las 16,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº. 3, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) representada por los Sres. Luis Alberto GARCIA ORTIZ, Luis BRITO del PINO y Héctor Mario MATANZO, en su carácter de Secretario General Nacional Secretario de Finanzas Nacional y Prosecretario Gremial Nacional y el Dr. Juan Pablo LABAKE por una parte, y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), representado por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, por la otra parte.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes presentes, luego de largas deliberaciones, acuerdan:

Sin que implique alterar los términos y la vigencia de los acuerdos celebrados —en el marco del C.G.T. Nº 216/93, en fechas 11/05/07 y 21/05/07 y homologados por Resolución ST Nº 583/07 de fecha 26-06-07—, las Partes han convenido establecer, con carácter extraordinario, y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración por un monto único y uniforme para todas las categorías del personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente en la fecha en que corresponda su respectivo pago, de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), que se liquidará en dos cuotas: la primera, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), con fecha de pago hasta el día 15 de enero de 2008, bajo la denominación "Pago Excepcional Acuerdo de fecha 27/12/07, 1ª. Cuota" (en forma completa o abreviada); y la segunda, de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), junto con los haberes del mes de enero de 2008, bajo la denominación "Pago Excepcional Acuerdo de fecha 27/12/07, 2ª. Cuota" (en forma completa o abreviada).

El pago en cuestión tendrá naturaleza no remunerativa, dado su carácter no habitual ni regular (arg. a contrario sentido art. 6, ley 24.241), y no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSSIMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660), calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza. Por ese carácter no remunerativo, el mismo no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales. De igual modo, tampoco se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

El pago en cuestión podrá ser absorbido y/o compensado hasta su concurrencia por cualquier pago de periodicidad no mensual que las empresas hubieran otorgado o acordado durante el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 2007. En ningún caso se operará una duplicación de pagos por un concepto asimilable al aquí previsto.

Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a su inmediata homologación.