MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 74/2008

Registro Nº 68/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.216.623/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 100 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma de naturaleza no remunerativa, con carácter extraordinario y por única vez, en los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, establecen el anticipo de la entrada en vigencia del incremento salarial oportunamente pactado en el acuerdo glosado a fojas 15/17 de autos, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 646, de fecha 4 de Julio de 2007.

Que el presente texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas acordadas en el presente acuerdo, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, que luce a fojas 100 del Expediente Nº 1.216.623/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 100 del Expediente Nº 1.216.623/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la modificación de la vigencia del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 646/07.

Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.623/07

Buenos Aires, 31 de Enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 74/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 68/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXP. 1216623/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Diciembre de 2007, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario del Departamento de Relaciones Laborales Dr. Ricardo Dottavio, el Sr. Juan Carlos PONCE, en su carácter de secretario general del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo Vais y el Dr. Rodolfo G. Grossman y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen su presidente Sr. VALENTIN PESQUEIRA, juntamente con los Sres. RODOLFO MEDICA, OSVALDO CALZETTA acordando dentro del marco de la C.C. 231/75:

PRIMERO: Establecer con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 100.- (Pesos CIEN) a abonarse conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de diciembre de 2007, a todos los trabajadores comprendidos en el marco reseñado, complementando los pesos cien ($ 100.-) oportunamente pactado en acuerdo vigente de partes, resultando un total de pesos DOSCIENTOS ($ 200.-) la sumatoria de ambos.

SEGUNDO: El incremento del 4% previsto a regir a partir del 1/2/08 se anticipa al 1/1/08 abonándose a partir de este último mes.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de idéntico tenor y efecto, solicitando ambas partes la homologación del acuerdo alcanzado.