MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 76/2008

Registro Nº 77/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.212.968/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 93 del Expediente Nº 1.212.968/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo y el incremento del 4% previsto a regir a partir del 01/02/08 se anticipa al 01/01/08, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que corresponde indicar así mismo que las sumas pactadas en el presente acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por el sector empresarial, que luce a foja 93 del Expediente Nº 1.212.968/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 93 del Expediente Nº 1.212.968/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la modificación de la vigencia del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 585/07. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.968/07

Buenos Aires, 31 de Enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 76/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 93 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 77/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXP. 1212968/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Diciembre de 2007, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario del Departamento de Relaciones Laborales Dr. Ricardo Dottavio, el Sr. Juan Carlos MURGO, en su carácter de secretario general del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, acompañado por la Sra. Maria CARABAJAL y los Sres. Gerardo ALONSO y Alejandro SCUDERI, por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen su presidente, Sr. VALENTIN PESQUEIRA, juntamente con los Sres. RODOLFO MEDICA, OSVALDO CALZETTA acordando dentro del marco de la C.C. 402/05:

PRIMERO: Establecer con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 100.- (Pesos CIEN) a abonarse conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de diciembre de 2007, a todos los trabajadores comprendidos en el marco reseñado, complementando los pesos cien ($ 100.-) oportunamente pactado en acuerdo vigente de partes, resultando un total de pesos DOSCIENTOS ($ 200.-) la sumatoria de ambos.

SEGUNDO: El incremento del 4% previsto a regir a partir del 1/2/08 se anticipa al 1/1/08 abonándose a partir de este último mes.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de idéntico tenor y efecto, solicitando ambas partes la homologación del acuerdo alcanzado.