MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 82/2008

Registro Nº 84/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 57.754/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/52 del Expediente Nº 57.754/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO por la parte gremial y las empresas LOS MEDIOS EDICIONES INTEGRALES DEL NEA S.A., editora responsable del DIARIO PRIMERA LINEA, la EDITORIAL CHACO S.A. - editorial del DIARIO EL NORTE y TALLERES EL TUNEL S.A. editora del DIARIO LA VOZ DEL CHACO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes signatarias han acordado un piso salarial en aplicación del artículo 38 del convenio colectivo de trabajo Nº 189/75.

Que tal como surge de la copla glosada a fojas 82, las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75 son el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO por la parte gremial y EMPRESAS PERIODISTICAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO por la parte empresaria.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO por la parte gremial y las empresas LOS MEDIOS EDICIONES INTEGRALES DEL NEA S.A., editora responsable del DIARIO PRIMERA LINEA, la EDITORIAL CHACO S.A. - editorial del DIARIO EL NORTE y TALLERES EL TUNEL S.A. editora del DIARIO LA VOZ DEL CHACO por la parte empresaria, obrante a fojas 50/52 del Expediente Nº 57.754/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 50/52 del Expediente Nº 57.754/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 57.754/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 82/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/52 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 84/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA Nº 6.

Resistencia, 7 de agosto de 2007.

Expte. Nº 1-204-57754/07

En el día de la fecha, siendo las 09:30 hs., se reúnen en la Agencia Territorial Chaco del M.T.E. y S.S., los representantes del SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, JOSE REINALDO CENDRA LE Nº 5.712.00, ORLANDO NUÑEZ DNI Nº 13.619.597, SEBASTIAN ACOSTA DNI 17.806.672; de LOS MEDIOS EDICIONES INTEGRALES DEL NEA S.A. editora responsable de DIARIO PRIMERA LINEA representado por el DR. MARCELO SANTA LUCIA DNI Nº 21.626.577 EDITORIAL CHACO S.A. editora del DIARIO NORTE representado por DR. ENRIQUE SOVILHE DNI Nº 7.458.041, SR. GUSTAVO SANCHEZ DNI Nº 12.956.177; TALLERES EL TUNEL S.A. editora de DIARIO LA VOZ DEL CHACO SR. GONZALEZ MORENO HERNAN DNI Nº 29.041.679, DRA. LORENA AÑASCO DNI Nº 29.657.894.

Abierta la reunión las partes manifiestan el acuerdo arribado, en el cual se establece como piso salarial lo surgido de la aplicación del art. 38 del convenio colectivo de trabajo 189/75. Respetando las diferencias porcentuales para cada categoría que surgen de la escala establecida en el art. 41 de dicho convenio. Se adjunta como anexo las escalas salariales conforme la aplicación del criterio establecido para los meses de agosto, octubre y diciembre de 2007, teniendo en cuenta el aumento del salario mínimo, vital y móvil fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (Res. 2/2007). Por otra parte se fija como fecha de reunión para evaluar la aplicación del presente para el Día 5 de Diciembre del corriente año a las 9.30 hs en la sede de esta Agencia, quedando las partes debidamente notificadas.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente, las partes firman al pie de conformidad por ante la autoridad del Ministerio que certifica.