MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 87/2008

Registro Nº 85/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.233.504/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.233.504/07 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (CAENA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo se refiere substancialmente, a una recomposición de los sueldos básicos de los trabajadores comprendidos en la Rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, correspondientes a la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL, en base a montos y fechas pautados en dicho acuerdo.

Que la vigencia está establecida a desde el 1º de Agosto de 2007 hasta el 31 de Mayo de 2008.

Que anteriormente fueron homologados por las Resoluciones S.T. Nº 499/05 y 777/06, los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (CAENA) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), para la Rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

Que, con relación a la aplicación del acuerdo de marras, tanto el ámbito personal como el territorial, se circunscriben a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (CAENA), glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.233.504/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 Expediente Nº 1.233.504/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberá proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.233.504/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 87/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 85/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación, D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89.

Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal, (CAENA) representada en este acto por Rubén Fernando Eluchans, con domicilio legal en Bouchard 454, Piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por Carlos Alberto Barbeito, con domicilio legal en México 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, se convienen por el plazo de diez meses las modificaciones salariales de la convención colectiva, más el pago de sumas fijas a partir de la suscripción del presente, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula primera: Desde el 01 agosto de 2007 se incrementa en un 10% la escala de sueldos básicos de los trabajadores comprendidos en la Rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, por lo que la misma queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

$ 9,33

$ 1866

B

$ 8,44

$ 1688

C

$ 7,75

$ 1551

D

$ 7,07

$ 1415

E

$ 6,58

$ 1316

F

$ 6,22

$ 1244

Cláusula segunda: En el mes de noviembre de 2007 se abonará a cada trabajador una suma de 100 pesos (cien) por única vez con carácter no remunerativo.

Cláusula tercera: Desde el 01 de febrero de 2008 se incrementa en un 6,5%, No Acumulativo, la escala de sueldos básicos de los trabajadores comprendidos en la rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, por lo que queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

$ 9,88

$ 1976

B

$ 8,93

$ 1787

C

$ 8,21

$ 1643

D

$ 7,49

$ 1498

E

$ 6,97

$ 1393

F

$ 6,58

$ 1316

Cláusula cuarta: En el mes de abril de 2008 se abonará a cada trabajador una suma de 100 pesos (cien) por única vez con carácter no remunerativo.

Cláusula quinta: Los empleadores que voluntariamente hubieren otorgado desde el día 1º de mayo de 2007 incrementos remunerativos sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con las asignaciones no remunerativas y/o incrementos salariales establecidos en el presente convenio.

Cláusula sexta: El presente acuerdo regirá desde el 1º de agosto de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 24 de Julio de 2007, se firman tres ejemplares del mismo tenor, uno para la CAENA, otro para UOMA y un tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.