MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 88/2008

Registro Nº 83/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.224.796/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMÉRICA TV SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 12 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 12 del expediente Nº 1.224.796/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo obrante a fojas 12 del expediente Nº 1.224.796/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.224.796/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 88/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 83/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días de julio de 2007 se reúnen por una parte en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, Cristian Cerruti, y Ricardo Carus, Vocal del Consejo Directivo Nacional y Delegados de Personal respectivamente y por la otra, Guillermo Carlini y Leonardo Albanese, Gerente y Analista de Recursos Humanos respectivamente en representación de la empresa América TV S.A.

Las partes acuerdan:

Que la Empresa América TV se compromete el próximo 11 de Julio a abonar y por lo tanto se encontrará acreditado en la cuenta sueldo de cada trabajador, la totalidad del medio aguinaldo SAC junio 2007, a todos los trabajadores de América TV representados por el SATSAID.

Que en la misma fecha la empresa AMERICA TV abonará por única vez en forma extraordinaria y excepcional, a todos los trabajadores de América TV representados por el SATSAID, la suma de Pesos cien ($ 100) en concepto de Gratificación. La misma tendrá carácter no remunerativo y se efectivizará por el mismo medio. Ambas partes se autorizan recíprocamente a elevar la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el fin de solicitar su Homologación. No siendo para más se firman tres ejemplares del mismo tenor.