MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 90/2008

Registro Nº 66/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.242.165/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.242.165/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, que luce fojas 16/18 del Expediente Nº 1.242.165/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.242.165/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.242.165/07

Buenos Aires, 31 de Enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 90/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado con Nº 66/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Octubre de 2007, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, MIRTA ELSA DELIBASICH, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Acción Social, SALVADOR BIANCO, DNI Nº 10.829.068, en su carácter de Secretario Protesorero, JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario de Interior y LUIS EDUARDO PEREZ DNI 8.276.505 en su carácter de Tesorero del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS ALBERTO MIODOWNIK VERA, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte el los Sres. FRANCISCO ASTELARRA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, Sra. MARA IVANA BETTIOL, en representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO CLAUDIO PEREZ, quienes dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO no ostentan la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART S.A., respectivamente, en tanto dichas entidades no se encuentran encuadradas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación, el Sr. Fernando BORIOTTI, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS el Dr. NORBERTO J. PANTANALI, en adelante "las Partes", convienen las siguientes modificaciones y agregados al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995:

CLAUSULA 1º: NEGOCIACION COLECTIVA

Que habiendo trascurrido un año desde la celebración del acuerdo salarial suscripto entre las partes signatarias, ambas partes vienen a celebrar nuevo acuerdo salarial y a asumir el compromiso de reunirse para revisar los contenidos del CCT Nº 264/1995.

CLAUSULA 2º: ESCALAS SALARIALES

Se modifica la "CLAUSULA 8º" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, en su parte pertinente, la que queda redactada de la siguiente manera:

"Los sueldos mínimos conformados de cada Grupo en que se encuadra el personal son los siguientes:

Empleados

Grupo I: $ 1.770.-

Grupo II: $ 1.955.-

Grupo III: $ 2.104.-

Grupo IV: $ 2.254.-

Grupo Comercialización: $ 980.-

Jerárquicos

Grupo I $ 2702.-

Grupo II $ 3455.-

Grupo Inicial

Unico Grupo $ 1309.-

Menores de 18 años

Unico grupo $ 1142.-

CLAUSULA 3º: NO REMUNERATIVO. RETROACTIVO. VIGENCIA

En la medida que los incrementos de los sueldos mínimos conformados acordados en la cláusula anterior den lugar a incrementos efectivos de salarios, se acuerda que dicha eventual diferencia revista —a elección del empleador— el carácter de no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2008. A partir de esta última fecha los incrementos descriptos tendrán carácter remunerativo.

La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá vigencia desde el 01/10/07 hasta el 30/09/08. Con una antelación de sesenta días de la fecha precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 264/95.

El Sector empresario se compromete a liquidar y abonar, en caso de corresponder, el eventual retroactivo de los citados aumentos a partir de la fecha de vigencia indicada supra.

CLAUSULA 4º: ALMUERZO

Las partes expresamente acuerdan en forma transitoria y hasta el 30 de septiembre de 2008 que el valor del almuerzo queda fijado en la suma de $ 18.- (pesos dieciocho).

A tal efecto, podrán utilizarse los sistemas de compensación admitidos por la legislación vigente; entre otros podrán entregarse a los trabajadores los denominados vales de comida, tickets restaurant o análogos a fin de cancelar dicho monto.

CLAUSULA 5º : ABSORCION

Las partes ratifican la plena vigencia de la "Cláusula 21" del CCT Nº 264/95, por lo que pactan expresamente que:

Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

CLAUSULA 6º COMPROMISO

Las partes en el ámbito de su capacidad negocial se comprometen a elaborar proyectos de revisión del CCT Nº 264/95 y a presentarlos para su análisis hasta el 1ro. de marzo de 2008, con el objeto —si correspondiere— de modificar las estipulaciones contenidas en el mismo. A tal efecto, las partes nombran como representantes a los Sres. Jorge Alberto Sola DNI 17.310.288 y Miguel Angel Mendez, DNI 7.620.502 por el Sindicato del Seguro de la República Argentina, el Sr. Francisco Astelarra, por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Sra. Mara Bettiol por la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, al Sr. Fernando Boriotti por Aseguradores del Interior de la República Argentina y al Sr. Norberto Pantanali por la Asociación de Aseguradores Argentinos.

CLAUSULA 7º: HOMOLOGACION

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.