MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 91/2008

Registro Nº 75/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.239.391/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.239.391/07 obra el Acuerdo y ANEXOS celebrados por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron modificar el texto de los artículos 19, 24 y 25 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.239.391/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexos, obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.239.391/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.239.391/07

Buenos Aires, 31 de Enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 91/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 75/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2007, entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SA (EBISA), representada en este acto por su Apoderado, Doctor Juan José CARBAJALES, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por su Presidente, Ingeniero Jorge Arias, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Modificar el texto del artículo 19 "Antigüedad" del CCT Nº 800/06 "E", reemplazándolo por el incluido en el ANEXO I a la presente.

SEGUNDO: Modificar el texto del artículo 25 "Compensación de gastos por comisión de servicios" del CCT Nº 800/06 "E", reemplazándolo por el incluido en el ANEXO II a la presente.

TERCERO: Modificar el texto del artículo 24 "Compensación por gastos de comida" del CCT Nº 800/06 "E", reemplazándolo por el incluido en el ANEXO III a la presente.

CUARTO: Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es a partir del 1º de noviembre de 2007.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Artículo 19 — Antigüedad.

El reconocimiento de la antigüedad tiene diferentes cómputos según el caso, a saber:

A) Cómputo a los efectos jubilatorios:

Para establecer la antigüedad de un trabajador a los efectos jubilatorios, se computarán todos los años de servicios efectivos o provisionales, trabajados tanto en entes u organismos públicos Nacionales, Provinciales, Municipales e Interestatales, entidades Privadas y entidades Autónomas, en definitiva cualquier tipo de actividad remunerada, a la que le hubiesen practicado descuentos jubilatorios, Autónomos / Monotributistas o Situación de Revista.

Los mismos serán reconocidos con la sola presentación del Certificado respectivo, confeccionado de acuerdo a las normativas de la ANSES expedido por autoridad competente.

Este reconocimiento regirá a partir de la fecha de presentación de los mismos.

B) Cómputo a los efectos del pago de la Bonificación por Antigüedad:

Para establecer la antigüedad de un trabajador se computarán todos los años de servicios prestados, bajo relación de dependencia, en organismos o entes públicos del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, incluso los ad honorem.

La antigüedad será reconocida con la sola presentación del certificado correspondiente que el trabajador presente en formularios de la ANSES, debidamente acreditados por autoridad competente, reconocimiento que regirá a partir de la fecha de presentación de los mismos.

C) Cómputo a los efectos del pago de la Bonificación Especial por Jubilación Ordinaria: Se considerará a tales efectos la antigüedad en los términos del inciso b) del presente artículo.

D) Cómputo a los efectos del pago de la Bonificación por años de Servicio:

Para la percepción de la Bonificación por años de Servicio se computarán los años prestados en la Empresa y en otras empresas y/o sociedades públicas Nacionales, Provinciales y Municipales del Sector Eléctrico Argentino.

E) Cómputo a los efectos de la Licencia Ordinaria:

Para el cómputo de Licencia Ordinaria se tomará exclusivamente lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo.

F) Desempeño en calidad de "Pasante" o "Contratado":

Se computará a los efectos del inciso b) del presente artículo, el período en el cual el personal se desempeñara en EBISA en calidad de "Pasante" o "Contratado", cuando a continuación de la finalización del mismo el agente fuere ingresado a planta permanente.

G) Bonificación Anual (BA):

Para el cómputo de la antigüedad a efectos del pago de la Bonificación Anual se tomará lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo.

ANEXO II

Artículo 25 — Compensación de gastos por Comisión de Servicios.

El personal comprendido en el presente Convenio, deberá estar dispuesto a prestar servicios en cualquier lugar del país que se encuentre dentro del radio geográfico de acción actual o futuro de la Empresa.

Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un profesional de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes, de acuerdo a pautas que contemplen un razonable confort. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración a ningún efecto.

Dichos montos tienen el objeto de compensar los eventuales gastos [A) Alojamiento, y B) Comidas, refrigerios, comunicaciones telefónicas, aseo, etc.] a los que se vean obligados a incurrir los profesionales con motivo de una comisión de servicio fuera de su asiento habitual y a una distancia mayor de 50 km. del mismo. El monto del viático será de doscientos setenta pesos ($ 270), con un adicional del veinte por ciento (20%) para traslados al sur del río Colorado, y podrá ser actualizado periódicamente por la Comisión de Interpretación a fin de que el mismo mantenga el poder adquisitivo correspondiente.

Cabe destacar que no corresponderá viático alguno si en una Comisión de Servicio el regreso del profesional se produce dentro de su jornada normal de trabajo. Si el profesional regresa luego del período indicado precedentemente deberá observarse lo siguiente:

a) Si el profesional en Comisión de Servicio debe pernoctar, se le abonará el Cien por ciento (100%) del valor económico fijado por el día en comisión, más medio viático por el día de regreso a su base.

b) Si el profesional por sus funciones debe trasladarse y su regreso se produce luego de cumplido su horario normal de trabajo, corresponderá la asignación de un viático del cincuenta por ciento (50%) del valor económico fijado.

c) Si el profesional en Comisión de Servicio se le otorga alojamiento y comida, se le abonará el veinticinco por ciento (25%) del valor económico fijado.

d) Si el profesional en Comisión de Servicio se le otorga alojamiento o comida, se le abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor económico fijado.

La percepción de viáticos, por los días en Comisión de Servicio dejará sin efecto durante dicho período el cobro de reembolso por gastos de comida.

El importe de los viáticos se adelantará en correspondencia con los días previstos para la Comisión de Servicio que se llevará a cabo.

Si por razones circunstanciales o particulares la suma prevista no fuera suficiente, el profesional deberá efectuar la liquidación de sus gastos agregando los comprobantes respectivos.

ANEXO III

Artículo 24 — Compensación por Gastos de Comida.

La Empresa reconocerá los gastos de comida a todo el personal incluido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. A tales efectos, dicho personal percibirá Vales de Almuerzo de pesos veinticinco ($ 25) por cada día efectivamente trabajado.