MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 92/2008

Registro Nº 91/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 272.419/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de las actas acuerdo obrantes a fojas 2/6 y 26 suscriptos entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, celebrados para todo el personal comprendido dentro de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo agregado a fojas 2/6 las partes incrementan los salarios básicos mensuales para las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 753/06 "E", crean el adicional por GUARDIA PASIVA y modifican el artículo 14 del precitado plexo convencional relativo a LICENCIAS Y PERMISOS.

Que asimismo, mediante el acta obrante a fojas 26 las partes reemplazan los valores indicados en el punto 2. del acuerdo de fojas 2/6 atento haberse deslizado un error involuntario en la consignación de los mismos.

Que respecto de los acordado en relación al tiempo de otorgamiento de vacaciones debe tenerse presente que la homologación del presente, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme a la legislación vigente.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en las actas de referencia, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologados los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 26 del expediente Nro. 272.419/07 suscriptos entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 26 del Expediente Nº 272.419/07,

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de los acuerdos que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 272.419/07

Buenos Aires, 31 de Enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 92/08, se ha tomado razón del acuerdo obraste a fojas 2/6 y 26 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 91/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los a los 20 días del mes de marzo de 2007, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., en adelante "la Empresa", con domicilio en calle Patricias Mendocinas 1285, Mendoza, representada en este acto por el Ingeniero Gustavo MATTA y TREJO en su carácter de apoderado y la Gerente de Recursos Humanos Dra. Gabriela CASTORINO y por la otra la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS, el Secretario de Organización Ing. José ROSSA y el Presidente de la Seccional Cuyo, Ing. Juan Carlos DELGADO, quienes acuerdan lo siguiente:

1. Incrementar a partir del primero de febrero de dos mil siete las remuneraciones de los profesionales universitarios convencionados en un porcentaje promedio del veinte por ciento (20%), estableciéndose este porcentaje por el período febrero 2007 - marzo 2008 salvo caso de fuerza mayor.

2. Las nuevas escalas de SUELDOS BASICOS MENSUALES se indican a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-V

Profesional Experto

4662

U-IV

Profesional Especialista

3719

U-III

Profesional Principal

3108

U-II

Profesional Asistente

2387

U-I

Profesional Ingresante

1554

3. TICKET CANASTA:

Que todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo, percibirán mensualmente, un monto equivalente al diez (10) por ciento del Sueldo Bruto Mensual que perciban, retroactivo a partir del 01 de enero de 2007, en tickets canasta los que serán abonados mes a mes comobeneficio social en los términos y condiciones del art. 103 de la LCT. Se entiende por Sueldo Bruto Mensual, el resultante de adicionar al Sueldo Básico Mensual, el veinte por ciento (20%) en concepto de Tarea Profesional, y el diez por ciento (10%) de Guardia Pasiva (en caso de corresponder el pago de este concepto). Así mismo se establece que en ningún caso superará el monto de seiscientos (600) pesos mensuales en tickets canasta.

4. Establecer a partir del primero de febrero la Bonificación por Guardia Pasiva de acuerdo a la siguiente normativa:

GUARDIA PASIVA.

Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la Empresa en expectancia para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, con obligación de concurrencia al mismo cuando ésta se declare, percibirán una bonificación adicional por "GUARDIA PASIVA" equivalente al diez por ciento (10%) del Sueldo Básico Mensual.

Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido, proveyendo la Empresa el medio de comunicación y movilidad necesario.

Esta bonificación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la Empresa fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

El régimen de GUARDIA PASIVA deberá contemplar una afectación que en ningún caso sea superior a los quince (15) días continuados, debiendo disponerse de igual período de "descanso" antes de asumir la siguiente guardia.

En caso de que este personal estando en uso del descanso de GUARDIA PASIVA, debiera concurrir al lugar de trabajo para atender emergencias, se le abonarán las correspondientes horas extras según la reglamentación vigente.

6. Adecuar la redacción del artículo 14 del CCT 753/06 "E" al siguiente texto:

Art. 14 — LICENCIAS Y PERMISOS.

1º) Licencia Anual Ordinaria

El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

Hasta 5 años de antigüedad

10 días hábiles

De 5 años a 10 años de antigüedad

15 días hábiles

De 10 a 15 años de antigüedad

20 días hábiles

De 15 a 20 años de antigüedad

25 días hábiles

Más de 20 años de antigüedad

30 días hábiles

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el profesional al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

El personal tiene derecho a gozar de la licencia ordinaria a los seis (6) meses de antigüedad en la Empresa.

Cuando no llegase a totalizar el tiempo mínimo establecido gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.

Para tener derecho cada año a la licencia ordinaria el profesional deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados y no laborables establecidos por leyes y decretos nacionales o de carácter provincial y municipal cuando el profesional debiera normalmente prestar servicio. Se considerará como día no laborable al 13 de Julio "Día del Trabajador de la Electricidad". Asimismo, se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Dado las especiales características de continuidad que requiere la generación de energía eléctrica la empresa concederá el goce de las vacaciones desde el 1 de agosto del año en el cual se generan hasta el 31 de julio ajustándose por lo demás a lo establecido por la legislación vigente.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

Si las circunstancias de la Empresa lo permiten, ésta podrá autorizar al Trabajador que así lo solicite, el fraccionamiento de los días de vacaciones a los que tenga derecho en exceso de los días mínimos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo (o en las normas que en el futuro la modifiquen), conforme la reglamentación que la misma disponga.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

A fin de liquidar la retribución por vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:

1. A = R (dividido 25)

A = R/25

Donde R es el Sueldo Normal Habitual y Permanente, sujeto a aportes previsionales.

2. B = T ( dividido 6 dividido 25)

B = T/(6*25)

Donde T es el último Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido.

En consecuencia la Retribución Por Vacaciones será igual (A+B) multiplicado por los días de vacaciones corridos.

Rv = (A+B)* Nº de días corridos de vacaciones.

2º) Licencia por maternidad.

Será de aplicación la normativa legal vigente.

3º) Licencias Especiales

El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos hábil.

d) Por fallecimiento:

Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: cinco (5) días corridos.

De padres: tres (3) días corridos.

De hermanos: dos (2) días corridos.

De abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar:

Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinte (20) días continuos o discontinuos por año calendario.

En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

f) Por examen.

Para rendir examen en la enseñanza universitaria: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario.

g) Por cada mudanza: un (1) día.

h) Por cada donación de sangre: un (1) día.

i) Por cada citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

4º) Licencias sin goce de haberes

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidos a éstas obligaciones.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Las partes establecen expresamente que lo dispuesto en la presente acta acuerdo forma parte del C.C.T Nº 753/06 "E".

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

Mendoza, 14 de junio de 2007

En la fecha comparecen espontáneamente ante esta Agencia Territorial Mendoza, la Dra. GABRIELA CASTORINO, el Ing. LUIS ALBERTO GUIDOBONO, y el Dr. ALBERTO VILA, en nombre y representación de HIDROELECTRICA DIAMANTE SA. y el Ing. JUAN CARLOS DELGADO por la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, e Ing. ROQUE PAOLANTONIO, en carácter de delegado interno. Abierto el acto por el funcionario interviniente, las partes vienen a manifestar que en el acta acuerdo firmada el día 20 de abril de 2007, se ha deslizado un error involuntario en el punto 2 en las escalas de los sueldos básicos mensuales, las que deberán ser reemplazadas por las que se presentan a continuación:

Las nuevas escalas de SUELDOS BASICOS MENSUALES para la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SA. se indican a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-V

Profesional Experto

4666

U-IV

Profesional Especialista

4236

U-III

Profesional Principal

3576

U-II

Profesional Asistente

2666

U-I

Profesional Ingresante

1896

El Ing. GUIDOBONO, también ratifica la actuación del Ing. GUSTAVO MATTA Y TREJO, debido a su ausencia temporal y conforme al poder que en copia se adjunta. Que respecto a la ratificación por parte de los Ing. JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, las partes solicitan que se realice ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, debiéndose citárselos al domicilio de APUAYE, en Reconquista 1048, 8vo. Piso, Buenos Aires C. P. 1003.

Los comparecientes solicitan la homologación de este acuerdo por parte de las autoridades centrales de este Ministerio.

Con lo que se dio por terminado el acto, que previa lectura y ratificación de esta acta, firman los presentes por ante mí que certifico.