MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 93/2008

Registro Nº 88/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.220.370/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA) en representación de sus Cooperativas asociadas, con excepción de la Cooperativa Rural Eléctrica Bragado Limitada, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), la que luce agregada a fojas 2/5 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acta acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), en representación de sus Cooperativas asociadas, con excepción de la Cooperativa Rural Eléctrica Bragado Limitada, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), la que luce agregada a fojas 2/5 del expediente Nº 1.220.370/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 2/5 del expediente Nº 1.220.370/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.220.370/07

Buenos Aires, 31 de Enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 93/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 88/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo 2007, en la Sede de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), entre: la FATLYF, representada por los Señores Juan Carlos Menendez y Guillermo Moser, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), en representación de sus Cooperativas asociadas, con excepción de la Cooperativa Rural Eléctrica Bragado Limitada —quien ha prescindido expresamente de esta representación—, representada por su presidente Señor Carlos Oscar José, ambas legitimadas legalmente a los efectos de negociar colectivamente en el marco de la Ley 14.250 T.O., convienen en arribar al Acuerdo que se expresa a continuación:

ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS:

Que la Provincia de Buenos Aires ha reconocido especialmente entre los Distribuidores concesionarios del servicio público de electricidad a las entidades Cooperativas, en virtud de su naturaleza y los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio eléctrico;

Que las Cooperativas que prestan el Servicio Eléctrico de Distribución son organizaciones sociales de carácter Local, cuyo capital pertenece a la comunidad, de la cual forman parte los trabajadores;

Que la inflación o costo de vida del año 2006 ha superado el diez por ciento, según estimaciones oficiales;

Que en ese escenario, el Estado ha propiciado las negociaciones paritarias que permita a las partes alcanzar acuerdos salariales que contemplen al menos la inflación del año;

Que a su vez es necesario atender la situación especial que atraviesan las Cooperativas, preservando la continuidad del servicio a los habitantes de la provincia de Buenos Aires que éstas abastecen, y garantizando la fuente laboral;

Que la sociedad no está dispuesta a afrontar conflictos laborales en su comunidad, por lo que se hace imprescindible el trabajo mancomunado entre dirigentes gremiales y cooperativos;

Que los trabajadores nucleados en la FATLYF y sus dirigentes comparten los Considerandos anteriores, acompañando en esta situación a las propias Cooperativas en la búsqueda de soluciones que garanticen la continuidad de las mismas;

Que las Cooperativas han constituido y constituyen empresas diferentes respecto de las empresas privatizadas, priorizando el trabajo de su gente; demostrada en una gestión integral sin ajustes estructurales de los planteles que hayan significado despidos en el año;

Que las Cooperativas han mantenido y mantienen la calidad de servicio a sus asociados;

Que es necesario preservar el equilibrio de las Cooperativas, ya que ello constituye un elemento esencial para la comunidad por lo apuntado;

Que las Cooperativas, a través de FEDECOBA, han hecho gestiones ante la Nación y la Provincia de Buenos Aires procurando equilibrar los ingresos de sus asociadas mediante subsidios del propio Estado y la autorización de cuotas extraordinarias;

Que además de lo expuesto en el párrafo anterior, se está evaluando la instrumentación de una herramienta que permita resolver la situación tarifaria en forma definitiva, que en el corto plazo tienda a recomponer la situación de ingresos y posibiliten reconocer en parte los requerimientos de los trabajadores;

Que mediante diversas reuniones las partes acordaron la necesidad de trabajar en conjunto en la búsqueda de los instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos;

POR LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes analizarán la situación particular de aquellas Cooperativas que hayan tenido inconvenientes en la implementación del acta-acuerdo de fecha 27/10/2003, homologada mediante Resolución Ministerial 285/03, en función del Decreto 392/03 y Resolución S.T. Nº 64/03, y en el cumplimiento del acta de fecha 11/07/2006, homologada por Resolución ST 791/06, comprometiéndose a atender la situación individual de cada una de ellas, especialmente de aquellas Cooperativas que al día de la fecha, por razones económicas, no han cumplimentado en su totalidad lo oportunamente acordado; al tiempo que serán consideradas las situaciones de aquellas que tampoco puedan cumplimentar con lo acordado en los artículos siguientes, dada su situación particular respecto de quebrantos que genere la prestación del servicio público de electricidad.

SEGUNDO: Las partes acuerdan a partir del 01/05/2007 que, como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 1295/05, los pesos ciento veinte ($ 120) pasarán a integrar los siguientes conceptos: La suma de pesos sesenta ($ 60) se incorporarán a la totalidad de los básicos actuales del convenio colectivo 36/75, y la restante suma de pesos sesenta ($ 60) se incorporan a la suma fija remunerativa no bonificable denominada "Acuerdo FATLYF - FEDECOBA" que surge del artículo CUARTO del acta FEDECOBA-FATLYF de fecha 11-07-06, homologada por Resolución ST 791/06, pasando en consecuencia, a partir del mes de Mayo de 2007, de pesos doscientos cuarenta ($ 240) a pesos trescientos ($ 300) en total. En función de ello el Decreto 1295/05 desaparece como tal de los recibos de sueldos del sector.

TERCERO: Asimismo se acuerda que a partir del 01/05/2007 se agreguen en concepto de ticket canasta al monto fijado por el artículo sexto del acuerdo del 11/07/2006 la suma de pesos cincuenta ($ 50), esto es como beneficio social en los términos del artículo 103 bis de la L.C.T.

CUARTO: Las partes acuerdan establecer como gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500) pagaderos de la siguiente forma: La suma de pesos quinientos ($ 500) con los salarios del mes de mayo del corriente año; la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250) con los salarios de julio, agosto, octubre y noviembre de 2007 respectivamente.

QUINTO: A los efectos interpretativos del presente, como así también a los fines de lograr una unificación de los criterios de interpretación y de la aplicación de los rubros salariales aplicables en función del convenio colectivo y acuerdos individuales existentes entre los Sindicatos y las Cooperativas, las partes constituyen una comisión de seguimiento y estudio, la que deberá ser consultada a los efectos de que emita su dictamen, previo a todo hipotético reclamo judicial, al tiempo que tendrá a su cargo la tarea de elaborar una escala salarial tendiente a la unificación, con miras a lograr igual remuneración por igual tarea en el sector.

SEXTO: Las Cooperativas garantizan la preservación de las actuales fuentes laborales. Las vacantes que a futuro se produzcan, serán cubiertas en la medida que las posibilidades económicas lo permitan y la adecuada prestación del servicio lo requiera.

SEPTIMO: Las partes, con la finalidad de evitar conflictos locales y a los efectos de lo dispuesto en el artículo primero del presente, trabajarán en la solución centralizada de los mismos a través de las entidades firmantes de este acuerdo, individualizando y teniéndose en cuenta las particularidades de cada Cooperativa.

OCTAVO: Asimismo, y en función del acuerdo que aquí se cristaliza, las Cooperativas Asociadas a FEDECOBA procederán a no descontar a los trabajadores los días en que efectuaron huelga en el marco de la denuncia instruida en el Expte. 21504-20724/07 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

NOVENO: En función del acuerdo aquí arribado, FATLYF se compromete al levantamiento de las medidas de fuerza denunciadas, a partir del día de la fecha.

DÉCIMO: Las partes se comprometen a analizar la situación del sector a partir del mes de enero del próximo año 2008.

DÉCIMO PRIMERO: En función del acuerdo arribado, las partes se comprometen a solicitar en conjunto la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como así también adjuntar copia del presente al expediente 21504-20724/07 en trámite por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el archivo del mismo.

De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes mencionados.