MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 96/2008

Registro Nº 65/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.250.982/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES AUTOMOTOR DE PASAJEROS, la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad del transporte colectivo de pasajeros, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido las partes han incorporado nuevas categorías pactando sus respectivos salarios básicos a partir del mes de enero de 2008, conforme los valores detallados en la escala anexa a fojas 10 que forma parte integrante del mismo.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por las instituciones empleadoras signatarias y la representatividad de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, emergente de su personería gremial.

Que, según surge del Artículo 1º del mentado Acuerdo, será de aplicación a los trabajadores de las empresas de transporte por automotor de pasajeros que prestan servicios de larga distancia, afiliadas a las entidades comparecientes y comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES AUTOMOTOR DE PASAJEROS, la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.250.982/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.250.982/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimándolas a adjuntar copia debidamente autenticada de la escala salarial anterior a la homologada en el presente Acuerdo. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.250.982/07

Buenos Aires, 30 de Enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 96/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 65/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 27 de diciembre de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Lic. Adrián CANETO, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) el señor Roberto FERNANDEZ, Secretario General; el Sr. Ricardo CHEICK ALI Secretario General Adjunto; Andrés ARREJORIA Secretario Gremial, Miguel Angel BUSTINDUY Prosecretario Gremial, Manuel CALVO Tesorero, Mario CALIGARI Secretario de Prensa y Raúl GERONIMO Adscrito al CDN, asesorados por el Dr. Jorge BATISTA y por el sector empresario la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.), el Sr. Marcelo HASSE Gerente y apoderado con el patrocinio letrado del Dr. Gastón DE LA FARE; por la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), representada por el Sr. Mario VERDEGUER en su carácter de Presidente, el Sr. Daniel ORCIANI, el Sr. Juan José TERMITE con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio CAPURRO y por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), representada por su presidente el Sr. Juan ZUNINO, en su carácter de presidente y el Sr. Marcelo GONZALVEZ con el patrocinio letrado del Dr. Gastón DE LA FARE.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN en el ejercicio de la autonomía colectiva y atendiendo a necesidades propias de la actividad tanto de mejor servicio como tecnológicas que impone la hora actual acuerdan recategorizar a aquel personal que comprende este acuerdo con la finalidad de que su formación, capacitación y/o especialidad en la actividad sea posible y consecuentemente trasladado a su nivel de ingreso, permitiendo asimismo un régimen de promoción y ascenso por lo que pactan las nuevas categorías que se adicionan a la ya existente y que contiene este instrumento. Déjase expresamente aclarado que las nuevas categorías serán exclusivamente de aplicación a aquellos trabajadores que se incorporen a la actividad según la definición de sus funciones, no modificando en ABSOLUTO la situación de los trabajadores que a la fecha se encuentran incorporados y categorizados en esta convención colectiva, quienes revestirán en el grado superior.

PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigencia el 1 de enero de 2008 y es aplicable a los trabajadores de las empresas de transporte por automotor de pasajeros que prestan servicios de larga distancia, afiliadas a las entidades comparecientes y comprendidos en el C.C.T 460/73 y actas complementarias.

SEGUNDO: El personal que ingrese en las categorías que posean división en grados, se incorporara en el menor. La movilidad entre los grados se producirá de acuerdo a la capacitación que vayan a adquiriendo los trabajadores, conforme al sistema de evaluación que establezca cada empresa y cuando se produzcan vacantes en el grado superior.

Las partes coinciden en que los trabajadores que ingresan a una empresa con el grado "dos (2)" son trabajadores cuyas habilidades y conocimientos definen su aptitud aunque sin experiencia práctica en las tareas que se le asignan. Tal experiencia en defecto de los cursos y mecanismo de promoción pactados, podrá ser ponderada por las empresas frente a la solicitud sindical que acredite la adquisición de la experiencia señalada.

TERCERO: En el ANEXO 1 del presente se establecen las renumeraciones para las distintas categorías laborales, en sus distintos grados, a lo que deberá adicionarse la antigüedad que correspondiera según el régimen vigente.

CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO I