INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1909/2001

Bs. As., 12/11/2001

VISTO lo dispuesto en los artículos 3º inciso e); 24º incisos a) y g); 28º incisos c) y n) y 41º inciso b) de la Ley 17.741 (T.O.) y el Decreto Nº 756/93 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales tiene como misión el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina.

Que el Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración ejerce el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, se integra entre otros conceptos por un impuesto aplicado sobre las localidades o boletos de acceso a espectáculos cinematográficos.

Que el Fondo de Fomento Cinematográfico aporta los recursos financieros para la liquidación de los subsidios a la producción de películas nacionales, cuyos importes se determinan en función de la recaudación neta de las mismas.

Que se hace necesario tender a la optimización de los instrumentos y recursos, que le permitan al Organismo disponer de la información referente a la concurrencia de espectadores a salas cinematográficas, a fin de administrar adecuadamente los recursos financieros aludidos en el párrafo precedente.

Que actualmente el Organismo provee a los exhibidores cinematográficos de los Boletos Oficiales Cinematográficos previstos en el Decreto N° 756/93, con cargo de inventario, para su utilización obligatoria en todas las funciones cinematográficas y como único medio de acceso al espectáculo.

Que resulta conveniente actualizar el método de expendio de boletos en salas cinematográficas, estableciéndose un sistema informatizado que facilite tanto el expendio, como así también la carga y el procesamiento de la información aludida, con el objeto de optimizar el registro de transacciones, dotándolo de una mayor eficiencia, agilidad y confiabilidad.

Que dicha actualización implicará una inversión en equipamiento para las salas cinematográficas que aún no disponen de sistemas informatizados de expendio de Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que el otorgamiento de préstamos especiales para equipamiento industrial, como así también la asistencia crediticia para el mejoramiento de las salas cinematográficas se encuentran previstos en la legislación vigente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este organismo ha emitido opinión favorable.

Que el presente acto se expide en virtud de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 17.741 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que a partir del 1° de Enero del año 2002, las salas cinematográficas o lugares de exhibición de películas de todo el país, que hasta la fecha no lo tengan instalado, deberán contar con un sistema informatizado de expendio y registro de transacciones de Boletos Oficiales Cinematográficos, de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, autorizará la instalación del sistema propuesto por cada empresa exhibidora, previo a su puesta en funcionamiento, quedando una copia del software archivada en el Organismo.

ARTICULO 3° — Los Boletos Oficiales Cinematográficos que sean emitidos por el sistema que proponga cada empresa exhibidora, deberán adecuarse a los requisitos obrantes en el Anexo II de la presente.

ARTICULO 4° — Las empresas exhibidoras que lo consideren conveniente, podrán hacer uso del crédito/préstamo a que hace referencia la Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica, en las condiciones que se establezcan a tal efecto.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 1909/01/INCAA

CRONOGRAMA PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMATIZADOS DE EXPENDIO Y REGISTRO DE TRANSACCIONES DE BOLETOS OFICIALES CINEMATOGRAFICOS

FECHA

LOCALIDAD

PROVINCIA

A partir del 1º de Enero de 2002

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Municipio Urbano de la Costa

Villa Gesell

Pinamar

Mar del Plata

Miramar

Necochea

Carlos Paz

Cosquín

La Falda

Alta Gracia

Río Ceballos

Tanti

Capilla del Monte

BUENOS AIRES

BUENOS AIRES

BUENOS AIRES

BUENOS AIRES

BUENOS AIRES

BUENOS AURES

CORDOBA

CORDOBA

CORDOBA

CORDOBA

CORDOBA

CORDOBA

CORDOBA

FECHA

LUGAR

A partir del 5 de Abril de 2002

 

 

 

 

 

PROVINCIA DE MENDOZA

PROVINCIA DE SAN JUAN

PROVINCIA DE SALTA

PROVINCIA DE SANTA FE

CIUDAD DE CORDOBA

PROVINCIA DE SAN LUIS

A partir del 5 de Julio de 2002

RESTO DEL PAIS

 

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2031/2001 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/12/2001, se prorroga en ciento veinte (120) días corridos, el plazo establecido para el primer turno en el Anexo I de la presente Resolución, para la instalación de equipos computarizados de emisión de Boletos Oficiales Cinematográficos.

Prórrogas posteriores: por art. 1° de la Resolución N° 345/2002 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/5/2002, se extiende la prórroga por NOVENTA (90) días corridos y correrá desde el vencimiento del plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 2031/2001; por art. 1° de la Resolución N° 1593/2002 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/12/2002, se vuelve a extender el plazo hasta el 30 de abril de 2003. La caducidad individual o zonal de la presente prórroga podrá dictarse en los casos en que el Organismo considere que se encuentran dadas las condiciones para la implementación de los sistemas previstos)

ANEXO II DE LA RESOLUCION N° 1909/01/INCAA

TERMINOS BASICOS A LOS QUE DEBERA AJUSTARSE LA EMISION AUTOMATIZADA DE BOLETOS OFICIALES CINEMATOGRAFICOS

1. Se entregará un (1) boleto de acceso por cada espectador que ingrese a presenciar la exhibición.

2. El boleto de acceso deberá estar conformado por un sector destinado a ser entregado al espectador cuando ingrese a la sala denominado TALON PARA EL ESPECTADOR y un sector denominado TALON DE URNA, el que debe ser utilizado de acuerdo a la normativa vigente al respecto. La numeración de los boletos de acceso, debe ser secuencial y constar en ambos sectores.

3. Los boletos de acceso deberán contener en ambos talones en forma impresa la información de uso obligatorio, a saber: NOMBRE DE LA SALA, CODIGO, NUMERO DE C.U.I.T., PRECIO, FECHA Y FUNCION.

4. Sobre el TALON PARA EL ESPECTADOR, deberán encontrarse además las instrucciones para participar de los sorteos que realiza el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales con la dirección del citado Organismo, como así también los espacios destinados a completar por parte del titular, a saber: APELLIDO, NOMBRE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD, DOMICILIO, LOCALIDAD, PROVINCIA y CODIGO POSTAL

5. El Formulario 700/INCAA que emita el sistema, deberá dar cumplimiento en formato y contenido, a las normas vigentes.

e. 20/11 Nº 370.010 v. 20/11/2001

(Nota Infoleg: por art. 40 de la Resolución N° 1708/2005 del INCAA B.O. 18/7/2005 se deroga la presente Resolución en lo que respecta al segmento cine y toda otra norma que se oponga a la norma de referencia)