Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO

Resolución 154/2008

Integración.

Bs. As., 3/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 12.713, el Decreto Nº 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y sus modificatorios y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 320 de fecha 5 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17, inciso f), último párrafo, de la Ley Nº 12.713 establece que corresponde a la autoridad de aplicación controlar la organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales únicamente a los fines de dicha ley e intervenir en la constitución de las comisiones de salarios, conciliación y arbitraje.

Que los sectores que componen las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado han propuesto a sus representantes.

Que los miembros designados se encuentran en las condiciones de admisibilidad exigidas por el artículo 47 del Decreto Nº 118.755/42, reglamentario de la Ley Nº 12.713.

Que asimismo esta Autoridad de Aplicación ha seleccionado los funcionarios que tendrán a su cargo las funciones de Presidente, Presidente Alterno y Secretarios de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 43 del Decreto Nº 118.755/42, reglamentario de la Ley de Trabajo a Domicilio Nº 12.713.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — La Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, instituida por el artículo 3º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 320 de fecha 5 de octubre de 1989, quedará integrada en la forma que se establece en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Desígnanse en los cargos de Presidente, Presidenta Alterna y Secretarias de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, a los funcionarios de este Ministerio que se indican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO

Por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES

VOCALES TITULARES:

Carlos Alberto MONTES (M.I. Nº 22.749.089)

Guillermo Rafael CORNEJO ROMAN (M.I. Nº 92.439.972)

VOCALES SUPLENTES:

Alberto Horacio DATA (M.I. Nº 10.902.992)

Mario PISTELLI (M.I. Nº 8.453.909)

Horacio Enrique ZOLEZZI (M.I. Nº 4.269.677)

Ricardo Alberto GONZALEZ (M.I. Nº 10.623.367)

ASESORES:

Sergio Carlos PANOSSIAN (M.I. Nº 7.823.110)

Héctor Alfredo PIETRANERA (M.I. Nº 4.336.525)

POR LA UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIAL DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

VOCALES TITULARES:

Rogelio Fernando PAEZ (M.I. Nº 6.960.129)

Eduardo Jorge CLENAR (M.I. Nº 10.508.533)

ASESORES:

Agustín AMICONE (M.I. Nº 4.267.392)

Pablo de la Cruz ROMERO (M.I. Nº 13.460.592)

Por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO

VOCALES TITULARES:

Claudio Gabriel PULVIRENTI (M.I. Nº 16.224.806)

Ricardo GIMENEZ (M.I. Nº 22.720.095)

ASESORES:

Héctor Rubén CAPUTO (M.I. Nº 8.076.938)

Carlos Roberto DELAMER (M.I. Nº 6.545.343)

Horacio Daniel DI SARLI (M.I. Nº 8.586.225)

ANEXO II

COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PRESIDENTE:

Eduardo BERMUDEZ (M.I. Nº 7.592.319)

PRESIDENTA ALTERNA:

Marcela Alejandra POMPONIO (M.I. Nº 18.298.116)

SECRETARIAS:

Claudia Marcela CASTRO (M.I. Nº 17.199.471)

Ana María Graciela HARGUINDEY (M.I. Nº 23.477.574)