Secretaría General

PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 237/2008

Adécuanse Fondos Rotatorios para el presente ejercicio financiero, a los fines de atender los requerimientos de los pagos urgentes en los Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción 20, Presidencia de la Nación.

Bs. As., 26/2/2008

VISTO el Expediente Nº 22.594/08 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa Nº 1 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 15 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente, se tramita la adecuación de los montos de los Fondos Rotatorios correspondientes a la Jurisdicción 20 —PRESIDENCIA DE LA NACION— para el presente ejercicio financiero.

Que el Artículo 81º inciso e) del anexo del Decreto Nº 1344/07, fijó los montos de tales Fondos, en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales, para cada ejercicio, correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso f) de la misma norma legal.

Que el inciso d) del mismo Decreto determina que, la creación de los Fondos Rotatorios se autorizará por la autoridad máxima de la jurisdicción, suscripta en este caso, por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que el inciso k) del mismo Decreto establece que los Servicios Administrativos Financieros deberán adecuar los montos de los Fondos Rotatorios constituidos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1/08, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 81º del anexo del Decreto Nº 1344/ 07, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Adecuar los Fondos Rotatorios para el presente ejercicio financiero, hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 8.425.361), destinados a atender los gastos correspondientes a las partidas presupuestarias 1.5, 1.3.1. (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables), Inciso 2 "Bienes de Consumo", Inciso 3 "Servicios no Personales", Inciso 4 "Bienes de Uso" (a excepción de las partidas principales 4.1. y 4.2., las partidas parciales 4.3.1. y 4.3.2. y partida principal 4.6.), e Inciso 5 "Transferencias", partida parcial 5.1.4., a los fines de atender los requerimientos de los pagos urgentes en los Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción 20 —PRESIDENCIA DE LA NACION—, quedando conformados en la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS ($ 5.871.072) con Fuente de Financiamiento 11, PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 2.554.289) con Fuente de Financiamiento 13, totalizando un importe de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 8.425.361), según detalle indicado en el Anexo I que es parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La percepción, administración y pedido de reintegro de los Fondos Rotatorios asignados por el artículo anterior, estarán a cargo de los Jefes de los Servicios Administrativos Financieros en cada caso.

Art. 3º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo a los Fondos Rotatorios que se detallan en el Artículo 1º de la presente Resolución, será de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), a excepción de los gastos relacionados con los viajes presidenciales al exterior y los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

ANEXO I

JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION