Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución General 2419

Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros. Régimen de información. Su implementación.

Bs. As., 3/3/2008

VISTO el Artículo 107 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo faculta a esta Administración Federal a solicitar información a determinados entes con la finalidad de optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias a su cargo.

Que razones de administración tributaria aconsejan implementar un régimen informativo respecto de los fideicomisos, tanto financieros como no financieros, contemplados en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, corresponde establecer los requisitos, plazos y demás condicionesque deberán observar los responsables de suministrar determinados datos relacionados con los referidos fideicomisos.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal posibilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales a su cargo, mediante el desarrollo y puesta a disposición de sistemas informáticos.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 107 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos (1.1.) constituidos en el país, financieros (1.2.) o no financieros.

La información requerida por este régimen deberá ser suministrada, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.

Art. 2º — Los responsables indicados en el artículo anterior se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente.

Art. 3º — La obligación de informar deberá cumplirse utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS - Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo III de esta resolución general, mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los sujetos que actúen como agentes de información utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementaria.

Art. 4º — El programa aplicativo "AFIP – DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS - Versión 1.0" estará disponible en la página "web" institucional, a partir del día 1 de abril de 2008, inclusive.

Art. 5º — La información deberá proporcionarse en forma anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado, que se fija a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0-1

Hasta el 27 de julio, inclusive

2-3

Hasta el 28 de julio, inclusive

4-5

Hasta el 29 de julio, inclusive

6-7

Hasta el 30 de julio, inclusive

8-9

Hasta el 31 de julio, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Art. 6º — Los responsables indicados en el Artículo 1º se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente, respecto de los años 2005 y 2006, hasta el día de vencimiento fijado en el Artículo 5º —correspondiente al mes de julio de 2008— siempre que la fecha de constitución del pertinente fideicomiso así lo permita.

Art. 7º — Las infracciones o incumplimientos, parciales o totales, al régimen de información establecido por la presente resolución general, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 8º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente, el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS - Versión 1.0" y el formulario de declaración jurada Nº 945 generado por el mismo.

Art. 9º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2419

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

(1.1.) La Ley Nº 24.441 establece en el Artículo 1º que habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.

(1.2.) La Ley Nº 24.441 dispone en el Artículo 19 que el fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas de la ley, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2419

DATOS A INFORMAR

1.- Del fideicomiso no financiero:

a) Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Clave de Identificación (C.D.I.).

b) Clase o tipo de fideicomiso.

c) Datos identificatorios de el/los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.

2.- Del fideicomiso financiero:

a) Fiduciantes, fiduciarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Clave de Identificación (C.D.I.). Respecto de los beneficiarios deberán informarse dichos datos, cuando se cuente con los mismos.

b) Títulos: "títulos valores representativos de deuda" y/o sobre los "certificados de participación": valor nominal y residual de los títulos.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2419

"AFIP – DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS - Versión 1.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema "AFIP - DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. Release 2".

Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de 3½" HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.