Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2421

Seguridad Social. Beneficios Sociales. Ley Nš 26.341. Decreto Nš 198/2008. Resoluciones Generales Nš 3834 (DGI) texto sustituido por la Resolución General Nš 712, sus modificatorias y complementarias y Nš 1557 y sus modificatorias. Norma complementaria.

Bs. As., 3/3/2008

VISTO las Leyes Nš 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, Nš 24.700 y su modificación y Nš 26.341, los Decretos Nš 815 del 20 de junio de 2001 y sus prórrogas y Nš 198 del 4 de febrero de 2008 y las Resoluciones Generales Nš 3834 (DGI) texto sustituido por la Resoluciones Generales Nš 712, sus modificatorias y complementarias y Nš 1557 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nš 26.341 estableció que determinadas prestaciones de la seguridad social (vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y cajas de alimentos) adquirirán carácter remuneratorio a partir de su entrada en vigencia —2 de enero de 2008—, en forma escalonada y progresiva, a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por bimestre calendario.

Que a su vez, dispuso que los importes que se incorporen a la remuneración del trabajador deben ser incrementados en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, al Régimen Nacional de Obras Sociales, Régimen Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que el Decreto Nš 198/08 fijó las fechas y porcentajes de conversión a remuneración de las aludidas prestaciones e indicó que también se encuentran alcanzados por la Ley Nš 26.341 los incrementos de beneficios sociales dispuesto por el Artículo 2š del Decreto Nš 815/01 y sus prórrogas.

Que asimismo, precisó que la suma que se incorpore a la remuneración del trabajador integrará la base imponible para la determinación e ingreso de la Contribución Unificada de la Seguridad Social.

Que también, prevé que el porcentaje remanente de las mencionadas prestaciones deberá ser otorgado a los trabajadores en los términos y condiciones que establecían los incisos b) y c) del Artículo 103 bis de la Ley Nš 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y el Artículo 4š de la Ley Nš 24.700 y su modificación, así como de acuerdo con lo previsto por el Decreto Nš 815/01 y sus prórrogas.

Que atento a todo ello, corresponde establecer las disposiciones que al respecto deberán observar los empleadores, así como los agentes de percepción e información comprendidos en el régimen instrumentado por la Resolución General Nš 1557 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7š del Decreto Nš 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1š — Los empleadores para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes al porcentaje de prestaciones de la seguridad social (vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y cajas de alimentos) que adquieran el carácter de remuneratorio —de acuerdo con lo previsto en la Ley Nš 26.341 y en el Decreto Nš 198 del 4 de febrero de 2008—, mediante el programa aplicativo "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", Versión 29 o posterior o, en su caso, a través del sistema "Su Declaración", deberán observar las pautas que se detallan en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2š — Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción e información del régimen establecido por la Resolución General Nš 1557 y sus modificatorias deberán observar las pautas que se detallan en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3š — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4š — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nš 2421

I) Las prestaciones de la seguridad social (vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y cajas de alimentos) que adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva son las que venían otorgando los empleadores a sus trabajadores al 2 de enero de 2008, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nš 26.341.

II) Están comprendidas en las prestaciones indicadas en el punto anterior, los vales alimentarios y/o cajas de alimentos entregados por los empleadores, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nš 815/01 y sus prórrogas.

III) La incorporación de los importes de que se trate a la remuneración del trabajador se efectuará por bimestre calendario vencido —cada DOS (2) meses—, comenzando por el período devengado febrero de 2008. A tal fin, se deberán observar las fechas y porcentajes de conversión establecidos en el Anexo del Decreto Nš 198/08, los cuales se transcriben a continuación.

Fecha de conversión

Porcentaje a convertir en Remuneratorio

Porcentaje remanente no remuneratorio

Febrero 2008

10%

90%

Abril 2008

10%

80%

Junio 2008

10%

70%

Agosto 2008

10%

60%

Octubre 2008

10%

50%

Diciembre 2008

10%

40%

Febrero 2009

10%

30%

Abril 2009

10%

20%

Junio 2009

10%

10%

Agosto 2009

10%

0%

IV) El porcentaje de conversión a remuneratorio del DIEZ POR CIENTO (10%) se aplicará sobre el valor nominal de las prestaciones (vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y cajas de alimentos) que se otorgan. El importe así obtenido, cuando corresponda, se lo acrecentará a fin de incorporarle los aportes con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, al Régimen Nacional de Obras Sociales, Régimen Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

V) El monto que resulte de lo indicado en el punto anterior, integrará la base imponible para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

VI) El importe que se incorpora a la remuneración del trabajador deberá informarse en el campo "Adicional" o, en su caso, en el campo "Premios" de la pantalla "Datos Complementarios" del programa aplicativo "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", Versión 29 o posterior o del sistema "Su Declaración", excepto cuando mediante acuerdo o convenio colectivo de trabajo se disponga que forma parte del salario básico.

VII) Hasta que el total de las prestaciones adquieran carácter remuneratorio, los empleadores deberán seguir otorgando a sus trabajadores el porcentaje remanente, en los términos y condiciones que establecían los incisos b) y c) del Artículo 103 bis de la Ley Nš 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y el Artículo 4š de la Ley Nš 24.700 y su modificación, así como de acuerdo con lo previsto por el Decreto Nš 815/01 y sus prórrogas.

VIII) Los datos relativos a las percepciones sufridas hasta el 31 de enero de 2008 por el régimen establecido por la Resolución General Nš 1557 y sus modificatorias, que no hayan sido informados hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, deberán ser consignados en la declaración jurada, F. 931, del período devengado febrero de 2008. Dicha información se registrará en la ventana "Datos de la Declaración Jurada", pestaña "Ingreso de datos", ítem "Percepciones sobre Vales Alimentarios y/o Cajas de Alimentos" del programa aplicativo "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Versión 29" o del sistema "Su Declaración".

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nš 2421

I) El régimen de percepción e información establecido por la Resolución General Nš 1557 y sus modificatorias permanecerá vigente hasta que el total de las prestaciones de la seguridad social alcanzadas por él (vales alimentarios y cajas de alimentos) adquieran carácter remuneratorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nš 26.341 y en el Decreto Nš 198/08.

II) Los agentes de percepción que hayan omitido actuar como tales a partir del 2 de enero de 2008, fecha de vigencia de la Ley Nš 26.341, deberán regularizar dicha situación en futuras entregas de vales alimentarios y/o cajas de alimentos y/o cobranzas, en la medida que se registre una nueva compra por el mismo cliente o se encuentre pendiente el cobro de una anterior.

III) Las percepciones a que se refiere el punto anterior se practicarán en forma separada y se les asignarán un número de comprobante diferenciado, a fin de su inclusión desagregada en el formulario de declaración jurada informativa y determinativa F. 910 —Resolución General Nš 757 y sus modificatorias—.

IV) La presentación del formulario de declaración jurada informativa y determinativa F. 910 y el ingreso del saldo a favor del fisco, ambos inherentes a las percepciones omitidas y regularizadas, conforme a lo indicado en los puntos II) y III) precedentes, serán considerados efectuados en término siempre que se realicen hasta el 25 de marzo de 2008, inclusive.

V) Los agentes de percepción estarán exceptuados de practicar e ingresar las mencionadas percepciones omitidas, si los empleadores involucrados (sujetos pasibles de ellas) acreditan el pago del importe en cuestión, el cual surgirá de aplicar la alícuota del CATORCE POR CIENTO (14%) sobre el importe nominal de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, alcanzados por el régimen y adquiridos desde el 2 de enero de 2008. A tal fin, los empleadores deberán exhibir y otorgar copia del comprobante de dicho pago a los agentes de percepción, los que procederán a mantenerlo en archivo. El aludido comprobante deberá tener consignados los siguientes códigos de tributo, concepto y subconcepto 270/019/019, respectivamente.

VI) Los agentes de información —empresas emisoras de vales alimentarios y/o caja de alimentos — que a partir del 2 de enero de 2008 hayan omitido actuar como tales deberán regularizar dicha situación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 11, 12 y 13 de la Resolución General Nš 1557 y sus modificatorias. A tal fin, hasta el 31 de marzo de 2008, inclusive, la aludida regularización será considerada cumplida en término.