MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 56/2008

Registro Nº 82/2008

Bs. As., 28/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.242.733/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 reglamenta las condiciones de trabajo y aspectos salariales de los trabajadores sanitaristas.

Que el Acuerdo implica el incremento de los salarios básicos del convenio en dos etapas, la primera a partir del 1º de diciembre de 2007 y la segunda a partir del 1º de marzo de 2008, para todos los trabajadores comprendidos en el plexo convencional antes señalado, que prestan tareas en la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.242.733/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.242.733/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias."

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.242.733/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 56/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 82/ 08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2007, reunidos por una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), representada en este acto por Carlos West Ocampo, Héctor Daer Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente y Rosa Cuscueta, Marcelo Coria y Alberto Barrios y por la otra la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA representada en este acto por su Director General DR. EDUARDO HUMBERTO RAIMONDI, acuerdan:

1.- Vigencia: las partes acuerdan establecer la vigencia del presente acuerdo a partir del 01-10- 2007.

2.- Ratificar en forma expresa la plena vigencia de todas y cada una de las cláusulas de los Acuerdos Colectivos de fechas 21 de diciembre de 1992 y 31 de marzo de 2006 y todas las cláusulas del CCT 122/75 que no hayan sido modificadas por los acuerdos antes mencionados.

3.- Asignación No Remunerativa: La Fundación abonará a todo el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo, una "Asignación No Remunerativa" fija de $ 120,00 con las remuneraciones de los meses de octubre y noviembre de 2007, bajo el rubro "Asignación no remunerativa A.C. 2007".

4.- Básicos Convencionales: Se acuerda otorgar a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo un aumento salarial del 25% sobre las remuneraciones básicas de todas las categorías convencionales. El aumento se hará efectivo de la siguiente manera: a partir del 1-12-07 un aumento del 20% sobre los básicos actuales (vigentes a septiembre 07), pagaderos con los salarios de diciembre 07. Las sumas no remunerativas pactadas en el punto 3 quedarán incluidas en el aumento indicado, pasando a tener carácter remunerativo.

A partir del 1-3-08 un aumento del 5% sobre los valores actuales y vigentes al 30-9-07, que se abonarán con los haberes de mes de marzo de 2008.

Las nuevas escalas salariales básicas del personal comprendido en el Convenio Colectivo de la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA, las que tendrán vigencia a partir del 01/12/2007 y a partir del 01/03/2008, se explicitan y se detallan en los anexos I Y II que forman parte del presente acuerdo.

4.- La diferencia entre los básicos vigentes al 30/11/2007 y los aquí acordados, será no remunerativa sólo a los efectos previsionales hasta el 1/12/08. Debiendo calcularse la totalidad de los adicionales legales y convencionales sobre la base de los nuevos básicos acordados conforme surge de las planillas adjuntas en los anexos I y II, que forman parte del presente.

5.- Aguinaldo diciembre 2007: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2007, las partes acuerdan que, la Fundación podrá diferir hasta el mes de enero de 2008, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

6.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo de la Fundación Favaloro un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago de la cuota asociacional. La Fundación Favaloro actuará como agente de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA disponible en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

Ambas partes acuerdan la presentación del Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de su homologación y registración.

En fe de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugary fecha arriba indicados.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BASICOS a partir del 01-12-2007

Personal de Enfermería

 

Principal Cuidados Intensivos

2.948,82

Principal Cuidados Medios

2.720,34

Enfermera Cuidados Intensivos

2.181,98

Instrumentadora

2.181,98

Enfermera Cuidados Medios

2.026,33

Auxiliar Cuidados Intensivos

1.842,12

Auxiliar Cuidados Medios y Consultorios

1.786,43

Ayudante de Servicio Cuidados Intensivos

1.506,54

Ayudante de Servicio General

1.475,12

Mucamo Cuidados Intensivos

1.473,70

Mucamo Cuidados Medios

1.400,87

Técnicos (Laboratorio, Hematología, etc.)

1.809,28

Personal de Mantenimiento

 

Oficial

1.653,62

Medio Oficial

1.619,35

Peones Generales

1.495,12

Personal de Administración

 

Administrativo 1a

1.683,61

Administrativo 2a

1.643,63

Administrativo 3ª

1.580,80

Cadete

1.386,59

Telefonista 40 líneas

1.683,61

Telefonista entre 20 y 40 líneas

1.643,63

Telefonista hasta 20 líneas

1.580,80

ANEXO II

ESCALA DE SALARIOS BASICOS a partir del 01-03-2008

Personal de Enfermería

 

Principal Cuidados Intensivos

3.071,69

Principal Cuidados Medios

2.833,69

Enfermera Cuidados Intensivos

2.272,90

Instrumentadora

2.272,90

Enfermera Cuidados Medios

2.110,76

Auxiliar Cuidados Intensivos

1.918,88

Auxiliar Cuidados Medios y Consultorios

1.860,86

Ayudante de Servicio Cuidados Intensivos

1.569,31

Ayudante de Servicio General

1.536,59

Mucamo Cuidados Intensivos

1.535,10

Mucamo Cuidados Medios

1.459,24

Técnicos (Laboratorio, Hematología, etc.)

1.884,66

Personal de Mantenimiento

 

Oficial

1.722,53

Medio Oficial

1.686,83

Peones Generales

1.557,41

Personal de Administración

 

Administrativo 1ª

1.753,76

Administrativo 2a

1.712,11

Administrativo 3a

1.646,66

Cadete

1.444,36

Telefonista 40 líneas

1.753,76

Telefonista entre 20 y 40 líneas

1.712,11

Telefonista hasta 20 líneas

1.646,66