MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 58/2008

Registro Nº 79/2008

Bs. As., 28/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.231.349/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 1.231.349/07 obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme, que luce a foja 1 del Expediente Nº 1.231.349/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.231.349/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.231.349/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 58/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 79/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de Junio de 2007 y en el marco de las negociaciones colectivas correspondientes al expediente Nro. 6886/95, se reúnen los señores Ariel Delgado y Santiago Ferrada por la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante, los Señores Juan Carlos Pucci, Jorge Bianchi y Rafael Albornoz por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, los señores Armando Pascual Alessi, Andrés Luna y Carlos Amadeo Romero por el Sindicato de Conductores Navales y los señores, Enrique Omar Suarez, Jorge Agustín Vargas, Leonel Luciano Abregu y Julio Cesar Robles por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y por la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores, Dr. José Luís Pubul Martín, Oscar Ricchetti, Luis E. Castañaga, Pablo Nobili, la Dra. Adriana Alejo y Horacio J. S. Rudi quienes coinciden en el normal desarrollo en que estas partes las vienen realizando, a partir de lo cual acuerdan lo siguiente:

1) Aplicar un aumento fraccionado en dos veces, no acumulativo, del 16.5% sobre el sueldo básico correspondiente al mes de abril de 2007 que viene percibiendo cada una de las especialidades a bordo, el que será abonado de la siguiente forma: 8.25% con las remuneraciones del mes de mayo de 2007; y el 8.25% restante con las remuneraciones del mes de julio de 2007.

2) Con el firme propósito de incentivar la producción, aplicar un aumento fraccionado en dos veces, no acumulativo, del 21% sobre el plus por viaje que viene percibiendo cada una de las especialidades a bordo, el que será pagado de la siguiente forma: 10.5% con las remuneraciones del mes de mayo de 2007; y el 10.5% restante con las remuneraciones del mes de julio de 2007.

3) Proseguir la negociación colectiva en curso, en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia salarial, por el término de diez meses, a contar desde la firma del presente. En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto, sin vulnerar este acuerdo.

4) Por último ratifican que todo lo acordado en las diversas actas acuerdo agregadas al expediente de la referencia son de cumplimiento obligatorio para las Partes a partir de su presentación a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.