MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 59/2008

Registro Nº 76/2008

Bs. As., 28/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.247.859/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 8 del Expediente Nº 1.247.859/07, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes signatarias han acordado un nuevo sueldo básico para los trabajadores dependientes de la entidad empresaria signataria, comprendidos en el convenio colectivo de trabajo Nº 330/75.

Que resulta pertinente destacar como antecedente que las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo citado en el párrafo precedente son la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, conjuntamente con el PATRONATO DE LA INFANCIA y la FEDERACION DEL PATRONATO DEL ENFERMO DE LEPRA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 9 el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a efectos de posibilitar la elaboración del proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA por la parte empleadora, obrante a foja 8 del Expediente Nº 1.247.859/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 8 del Expediente Nº 1.247.859/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales, ello a efectos de posibilitar la elaboración del proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.247.859/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 59/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 76/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo - Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de SEPTIEMBRE de 2007, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representado en este acto por su Secretario Gremial Nacional Jorge Rubén Ramos, y por el Sub Secretario Gremial Nacional Gustavo Padin, conjuntamente con Rosa PUNTANO, en su carácter de delegada del personal, por una parle y por la otra, la Sociedad Damas de la Misericordia (SDM) representada por el Sr. Mariano Ruda Bart en su condición apoderado, convienen lo siguiente:

1) Se establece para el mes de septiembre de 2007 y hasta el mes de noviembre de 2007 inclusive, para la totalidad de los trabajadores de la Sociedad Damas de la Misericordia comprendidos en el convenio colectivo 330/75, un SUELDO BASICO de $ 1.040.- (pesos un mil cuarenta); en casos de empleados que trabajan menos de 44 horas se hará el cálculo proporcional.

2) a partir de diciembre de 2007 se pacta un haber básico de pesos un mil ochenta y uno con sesenta centavos ($ 1.081,60).

3) El sueldo básico fijado en ambos casos incluye los $ 120.- remunerativos del Decreto 1295/05 art. 1ero.

4) Para la integración del nuevo básico se incorporarán al Básico las sumas identificadas como "a cuenta de futuros aumentos" y "a cuenta convenio no remunerativo" y se adecuarán los recibos de sueldo al nuevo básico fijado.

5) En ningún caso la aplicación del presente acuerdo puede resultar una disminución salarial para los empleados.

6) Las partes asumen el compromiso de continuar la renegociación integral del convenio colectivo 330/75 a partir del 01/10/2007.

7) El presente Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, comprometiéndose a ratificar personalmente el Acuerdo ante dicha Autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada una de las partes.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.