MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 60/2008

Registro Nº 78/2008

Bs. As., 28/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.232.337/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.242.107/07, agregado al principal como foja 7, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), ratificado a fojas 10 y 37, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo se refiere sustancialmente a una recomposición de los sueldos básicos de los trabajadores comprendidos en la Rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, correspondientes al CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), en base a montos y fechas pautados en dicho acuerdo.

Que la vigencia está establecida desde el 1º de agosto de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008.

Que anteriormente fueron homologados por las Resoluciones S.T. Nº 499/05 y 777/06, los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (CAENA) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), para la Rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.242.107/07, agregado al Expediente Nº 1.232.337/07 como foja 7, ratificado a fojas 10 y 37, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.242.107/07, agregado al Expediente Nº 1.232.337/07 como foja 7.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.232.337/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 60/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.242.107/07, agregado como fojas 7 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 78/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Centro de Empresas

Unión Obrera

Procesadoras Avícolas

Molinera Argentina

ACUERDO SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89.

Entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (C.E.P.A.) representada en este acto por Roberto Domenech, con domicilio legal en Corrientes 127 Piso 5, oficinas 515 y 516, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por Carlos Alberto Barbeito, con domicilio legal en México 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, se convienen por el plazo de diez meses las modificaciones salariales de la convención colectiva, más el pago de sumas fijas a partir de la suscripción del presente, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula primera: Desde el 1 agosto de 2007 se incrementa en un, 10% la escala de sueldos básicos de los trabajadores comprendidos en la Rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, por lo que la misma queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

$ 9,33

$ 1866

B

$ 8,44

$ 1688

C

$ 7,75

$ 1551

D

$ 7,07

$ 1415

E

$ 6.58

$ 1316

F

$ 6.22

$ 1244

Cláusula segunda: En el mes de noviembre de 2007 se abonará a cada trabajador una suma de 100 pesos (cien) por única vez con carácter no remunerativo.

Cláusula tercera: Desde el 1 de febrero de 2008 se incrementa en un 6,5% la escala de sueldos básicos de los trabajadores comprendidos en la rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, por lo que queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

$ 9,88

$ 1976

B

$ 8,93

$ 1787

C

$ 8,21

$ 1643

D

$ 7,49

$ 1498

E

$ 6,97

$ 1393

F

$ 6,58

$ 1316

Cláusula cuarta: En el mes de abril de 2008 se abonará a cada trabajador una suma de 100 pesos (cien) por única vez con carácter no remunerativo.

Cláusula quinta: Los empleadores que voluntariamente hubieren otorgado desde el 1º de abril de 2007 incrementos remunerativos sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con las asignaciones no remunerativas y/o incrementos salariales establecidos en el presente convenio.

Cláusula sexta: El presente acuerdo regirá desde el 1º de agosto de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 28 de agosto de 2007, se firman tres ejemplares del mismo tenor, uno para la CEPA, otro para UOMA y un tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.