MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 61/2008

Registro Nº 72/2008

Bs. As., 28/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.226.777/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY por el sector de los trabajadores y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 712/05 "E" oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en este Acuerdo las partes signatarias pactan un incremento de los básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 712/05 "E", a partir del 1º de julio de 2007.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por el sector de los trabajadores y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 712/05 "E", conforme la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.226.777/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.226.777/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.777/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 61/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 72/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.184.617/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2007, se reúne la Comisión Negociadora del CCT 712/05 "E" en razón de lo establecido en el artículo 3º del mismo, haciéndolo por parte de la firma Ledesma SA los Sres. Lic. Héctor Lombardo y el Dr. Augusto Garaventa, por el Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa: Walter Rivero y por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, Blas Juan Alari, Alberto Porto, Juaquín Díaz, Francisco Romero y Alberto Chávez signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo 712/05 "E". Ambas partes manifiestan que han acordado modificar los valores dinerarios vigentes elevándolos a partir del 1º de julio de 2007 y a partir del 1º de febrero de 2008 conforme se establece seguidamente.

1) Artículo 51:

Hasta 30/6/07 = $ 95.20.-

A partir del 1/7/07 = $ 109.50.

A partir del 1/2/08 = $ 114.30.-

2) Artículo 53:

Hasta 30/6/2007 = $ 7.14.-

A partir del 1/7/07 = $ 8.20.-

A partir del 1/2/08= $ 8.57.-

3) Artículo 54:

Hasta 30/6/2007 = $ 107.10.-

A partir del 1/7/07 = $ 123.16.-

A partir del 1/2/08 = $ 128.60.-

4) Artículo 83:

Las modificaciones acordadas implican un incremento total del 20% dividido en dos tramos: el primero de 15% y el segundo de 5%, no acumulativo.

Las partes han acordado un monto levemente superior a los mencionados para las categorías A, B, M y PRIMERA.

El presente acuerdo rige a partir del 1º de julio del 2007 y se extiende hasta el 30 de septiembre del 2008, no debiéndose esperar la homologación del mismo por parte de la autoridad pertinente, no obstante quedar sujeto a la Legislación pertinente.

Las partes acuerdan asimismo, reunirse en los términos establecidos en el Artículo 3 del Convenio Colectivo Nº 712/05 "E" para iniciar las negociaciones con miras a la renovación del convenio vigente,

En el lugar y fecha indicados se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y el otro para el Ministerio de Trabajo.