MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 62/2008

Registro Nº 71/2008

Bs. As., 28/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.243.918/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 de autos, suscripto por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y en representación del sector sindical: la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA-FEJEPROC, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo traído a estudio, alcanzará a los trabajadores que presten sus tareas dentro del ámbito laboral de la OSPEC, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 "E".

Que en tal sentido cabe señalar que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el acuerdo bajo análisis, conforme se desprende de los antecedentes obrantes en los registros informáticos de esta Dirección Nacional.

Que asimismo, las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que con prescindencia de ello, cabe exhortar a las partes a efectos de que en futuras negociaciones contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas aquí acordadas, pasen a revestir naturaleza remunerativa, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y en representación del sector sindical: la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA-FEJEPROC, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.243.918/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.243.918/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.243.918/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 62/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 71/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2007, concurren por una parte los Señores: Dr. Héctor Alberto De Inés, en su calidad de Delegado Normalizador, en representación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Maipú 39, de esta Ciudad, en adelante OSPEC y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, en adelante AATRAC, Personería Gremial Nº 8, con domicilio en Chacabuco 140 de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Juan Antonio Palacios, en su carácter de Secretario Adjunto, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, en adelante FOECYT, Personería Gremial Nº 436, con domicilio en Esmeralda 672 Piso 4º y 5º de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Omar Rodolfo Sans, en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. José Miguel Del Giudice en su carácter de Secretario de Acción Social, Vivienda y Turismo, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA, en adelante FEJEPROC, Personería Gremial Nº 1195, con domicilio en Ecuador 1526 de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Juan José Halm, en su carácter de Secretario General y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS, en adelante FOECOP, Personería Gremial Nº 1.539, con domicilio en Maipú 26, 5º piso de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Raul Gatti, en su carácter de Secretario de Acción Social.

Luego de un exhaustivo análisis y prolongado debate, las partes de plena conformidad

ACUERDAN:

PRIMERO: Abonar, a partir del 1º de octubre de 2007, una asignación fija no remunerativa, de pago mensual, a todos los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 80/93 - "E".

SEGUNDO: Dicha asignación se hará efectiva con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2007 por un monto de Pesos doscientos cincuenta ($ 250,-)

TERCERO: La suma del punto Segundo se repetirá para los meses de noviembre y diciembre de 2007. A la suma de diciembre de 2007 se le adicionará una suma de idéntica naturaleza a la anterior (no remunerativa) de Pesos ciento cincuenta ($ 150,-), haciéndose efectiva en oportunidad de abonarse el medio aguinaldo de fin de año. A partir de enero de 2008 la suma del punto primero será de Pesos trescientos ($ 300,-)

CUARTO: Las partes se comprometen a continuar desarrollando las actividades laborales en perfecta armonía, evitando acciones, tensiones y conflictos que pudieran afectar los objetivos determinados por La Obra Social, asumiendo la responsabilidad de mantener la paz social, actuando en consecuencia.

QUINTO: El presente convenio reviste las características de un acta acuerdo por lo que las obligaciones asumidas por las partes quedan sujetas a su homologación por la Autoridad de Aplicación, con las formalidades y en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se firman seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.