MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 63/2008

Registro Nº 70/2008

Bs. As., 28/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.252.511/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.252.511/07 obra el Acuerdo alcanzado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales pactan, entre otras cuestiones, un régimen salarial complementario, un adicional no remunerativo y una nueva escala salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, del que resultan partes signatarias.

Que los agentes negociadores establecen la vigencia de las cláusulas, conforme surge del instrumento acompañado.

Que por otra parte, las partes han ratificado a foja 18 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte empresaria, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.252.511/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.252.511/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de, resultar procedentemente, elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.511/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 63/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 70/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, representada en este acto por los Señores Lic. Antonio Paolini, Sr. Guillermo May, Sr. Rodolfo Johannes, Ing. Hugo del Valle, Sr. Mauricio R. Scatamacchia,Ing. Alejandro Strauss, Lic. Juan Diego Stellatelli, Dr. Oscar E. Sánchez y Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas, con domicilio en la calle J. Salguero 1939, Capital Federal, por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, representada por los Señores Alberto Murúa, Sergio Bugallo, Alvaro Rodríguez, Juan Murúa, Carlos Coma, Gabriel Núñez y la Señora María Luisa Vázquez, con domicilio en la calle Pavón 4175, Capital Federal, por la otra, se conviene en celebrar el siguiente acuerdo de carácter colectivo:

PRIMERO: Los firmantes del presente acuerdo declaran que son los representantes de las entidades precedentemente indicadas, ante la Comisión Paritaria de la actividad del sector conforme resulta del Expte. Nº 1.129.639/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

SEGUNDO: Las partes acuerdan el siguiente régimen salarial, complementario, del establecido en el Convenio Colectivo Nº 419/05 en vigencia, a regir por los meses de diciembre/2007 y enero-marzo/2008.

A) Las empresas abonarán un adicional no remunerativo, por esta única vez, de $ 190.- que se liquidará con el sueldo de diciembre de 2007.

B) A partir del 1° de enero de 2008 se acuerda un adicional remunerativo cuyos valores se detallan en la planilla adjunta. Dicho adicional será considerado a cuenta de los incrementos que puedan disponerse a partir del mes de marzo de 2008 y con motivo de la renovación del convenio colectivo de trabajo cuyo vencimiento se opera el 31 de marzo de dicho año.

C) Se ratifica el pago de la suma de $ 100.- no remunerativa que fuera acordada en abril de 2007 y cuyo pago deberá efectuarse conjuntamente con el de la cuota de diciembre 2007 correspondiente al sueldo anual complementario.

TERCERO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acuerdo, las partes ratifican a todos sus efectos lo dispuesto por el art. 25º del convenio colectivo de trabajo, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en el presente acuerdo, facultándose a las empresas y a la U.O.Y.E.P. si así lo solicitaran a la apertura de negociación de los acuerdos oportunamente pactados.

Se aclara que en caso que el Poder Público dispusiera incrementos salariales o el pago de importes fijos remuneratorios o no, las partes se reunirán a los efectos de determinar la aplicación.

CUARTO: Las partes ratifican en su totalidad las condiciones generales del Convenio Colectivo de Trabajo que por acuerdo del 16 de agosto de 2005 fueran prorrogadas por cuatro años. Y dejan constancia que este régimen salarial es complementario al que rige desde el mes de abril de 2007.

QUINTO: Las partes ratifican el ámbito de aplicación fijado por el art. 2º) de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 419/05.

SEXTO: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2007.