MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 64/2008

Registro Nº 74/2008

Bs. As., 28/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.103.526/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 270/271 del Expediente Nº 1.103.526/05, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), ratificado a foja 272, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una compensación extraordinaria, por única vez no remunerativa de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-), para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en la presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), que luce a fojas 270/271 del Expediente Nº 1.103.526/05, ratificado a foja 272, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 270/271 del Expediente Nº 1.103.526/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectivo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.103.526/05

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 64/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 270/271 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 74/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATIDA-FAIGA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), los señores Enrique Marano, Lucio Castillo, Ilda Bustos, Faustino Rosales y Eduardo Giantomasi y por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores Anselmo Morvillo, Adolfo Morvillo, Sergio Héctor Nunes, Santo Pirillo, Eduardo Zaslavsky, Jorge Devito y Mario D’Aló.

Las partes expresan que a pedido de la FATIDA, se han reunido en virtud del punto tercero del acta acuerdo celebrado el 20 de abril del año en curso, y que habiéndose dado las condiciones previstas en el mismo, han resuelto, con carácter de emergencia, lo siguiente:

1. Establecer para todos los trabajadores gráficos comprendidos en la CCT 409/05, una compensación extraordinaria, por única vez y no remunerativa de 600 pesos por el cuatrimestre diciembre 2007 a marzo del 2008 inclusive, de carácter complementario al acta acuerdo del 20 de abril de 2007.

2. Dicha compensación será liquidada por las empresas en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, por los siguientes montos y en las siguientes fechas:

Pesos 150 correspondientes a diciembre 2007: a abonar el 10 de enero de 2008.

Pesos 150 correspondientes a enero 2008: a abonar el 8 de febrero de 2008.

Pesos 150 correspondientes a febrero 2008: a abonar el 10 de marzo de 2008 y

Pesos 150 correspondientes a marzo 2008: a abonar el 10 de abril de 2008.

3. Absorción: Esta compensación podrá ser absorbida total o parcialmente hasta su concurrencia cuando las empresas hubieren efectuado por tal concepto, adelantos a cuenta con posterioridad al 20 de abril del año en curso.

4. De igual modo, la compensación de emergencia que aquí se acuerda, absorberá hasta su concurrencia, las mejoras que en idéntico período pudiere establecer el Gobierno Nacional.

5. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios otorgados en acuerdos suscriptos o aplicados por las empresas con sus trabajadores con anterioridad, respetándose en todos los casos, las condiciones en que fueron acordados y aplicados en su momento.

6. Se deja establecido que ante eventuales diferidos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver en el orden local, será de aplicación el mecanismo de solución de controversias previsto en el artículo 65 de la CCT 409/05.

7. Sin perjuicio del procedimiento homologatorio, FAIGA se compromete a difundir el contenido del presente acuerdo, a fines de lograr la aplicación en forma inmediata y efectiva en las empresas comprendidas en el CCT 409/05.

8. Las partes resuelven reunirse dentro de los 10 primeros días de marzo de 2008, a los fines de considerar la situación salarial de este sector y establecer las adecuaciones necesarias, sin perjuicio de establecer los nuevos básicos de convenio a regir desde el 1º de abril de dicho año.

Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de dos (2) folios, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.