MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 67/2008

Registro Nº 81/2008

Bs. As., 28/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.242.937/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la empresa DESCARTABLES CAROMAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido las partes convienen la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 a todo el personal dependiente de la empleadora, comprendido en la actividad de Logística, Transporte, y Distribución, conforme los detalles allí estipulados.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad empresaria y los ámbitos de actuación territorial y representación personal de las Entidades Sindicales signatarias, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la empresa DESCARTABLES CAROMAR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.242.937/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.242.937/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.242.937/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 67/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 81/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días el mes de agosto de 2007 comparecen por una parte, el Sr. Jorge Fermín MANASSERO, quien acredita su identidad con DNI 10.160.897.-, en su carácter de Presidente, de la empresa DECARTABLES CAROMAR S.A., con domicilio en la calle Rincón 3012, de la localidad de San Justo, Pcia. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avda. Roque Saenz Peña 789, Piso 7º, de CABA, en adelante "LA PARTE EMPLEADORA" y por la otra parte los Sres. MOYANO, Pablo, BOSCOLO, Roberto, VIVAS, Marcos, CORDOBA, Luis y SCELZA, GUSTAVO en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y con domicilio en la Av. Caseros 921, de esta ciudad, con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Alberto Arias, Marcela Montero y José Felipe Bellavía en adelante "LA PARTE SINDICAL", quienes han arribado al presente acuerdo laboral de aplicación de convenio, el que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: "LA PARTE SINDICAL" conjuntamente con los trabajadores, manifiestan que vienen en este acto y de conformidad a lo peticionado por los mismos, a solicitar la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (Nº 40/89 y Anexos) a los trabajadores mencionados en listado a confeccionarse y adjuntarse al presente, una vez conformado por las partes, el que formará parte del presente acuerdo laboral, a todos sus efectos legales, y que desarrollan tareas de Logística, Distribución y Transporte, a quienes les corresponde la aplicación exclusiva y excluyente, de las normas convencionales referidas (C.C.T. 40/89 y Anexos), teniendo vigencia a partir de la fecha de firma del presente.

SEGUNDA: La PARTE EMPLEADORA: Visto lo peticionado por la parte Sindical y Trabajadora, y luego de una serie de deliberaciones, viene en este acto a reconocer la legitimidad del reclamo laboral efectuado, obligándose a aplicar en forma inmediata a todo el personal comprendido en la Actividad de Logística, Distribución y Transporte, mencionados en listado a confeccionarse, las normas contenidas en el C.C.T. 40/89 y anexos. En igual sentido solicita el término máximo de diez días corridos, contados a partir de la firma del presente, a los efectos de implementar la adaptación convencional referida y los trámites administrativos necesarios para la inscripción del personal antes referido por ante la Organización Sindical a vuestro cargo.

La obligación de aplicación de la norma convencional citada (C.C.T. 40/89 y Anexos) comprende igualmente a todo aquel personal y/o trabajadores que ingresen en el futuro en idénticas funciones, tareas y/o categorías, a quienes también les será de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 y Anexos, en forma exclusiva y excluyente.

TERCERA: La PARTE EMPLEADORA manifiesta que se abstendrá de llevar a cabo cualquier acción ya sea extrajudicial o judicial que signifique o represente desconocer lo pactado en el presente acuerdo laboral.

Ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que no existiendo cuestión dudosa o de eventual litigiosidad, en relación a la aplicabilidad de la normativa que rige la actividad, deben inexcusablemente aplicarse las normas contenidas en el CCT 40/89 y anexos en relación al personal de la actividad de Logística, Distribución y Transporte desarrollada por la empresa.

Asimismo las partes se comprometen a hacer extensiva la aplicación del presente acuerdo laboral, a aquéllos trabajadores que no estando comprendidos en el presente, se determinare de común acuerdo y con posterioridad a la firma, que por las tareas que desarrollan corresponde su inclusión a todos sus efectos legales.

CUARTA: "LA PARTE SINDICAL" manifiesta que se abstendrá de llevar a cabo reclamos por falta de pago de aportes y contribuciones devengadas hasta la firma del presente acuerdo, en tanto y en cuanto, la parte empresaria dé estricto cumplimiento a los compromisos laborales asumidos en el presente; y a las normas laborales y convencionales vigentes (C.C.T. 40/89 y Anexos).

QUINTA: "LA PARTE SINDICAL" manifiesta que nada tiene que objetar a los compromisos y manifestaciones vertidas en el presente acuerdo laboral por la parte empleadora, en tanto y en cuanto de ello no se derive daño material y/o moral algunos a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo laboral.

SEXTA: En igual sentido, la PARTE EMPLEADORA reconoce la representatividad gremial de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, la que es ejercida por la Federación Nacional de Trabajares Camioneros, Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios y los Sindicatos adheridos a ella.

Las Partes manifiestan que se encuentran excluidos del presente acuerdo laboral, el personal del Salón de Ventas, entendiéndose por el mismo al personal que repone y retira mercaderías con o sin las máquinas apiladoras de los Racks existentes en el Salón de Ventas, como así también el personal administrativo, cajeros, ventas, armadores de pedidos, controladores, colocadores de precios, administradores de stocks, y demás personal sector de ventas.

Se da por finalizado el acto, previa a íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firmando los comparecientes de conformidad, Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.