MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 68/2008

Registro Nº 90/2008

Bs. As., 28/1/2008

VISTO el Expediente Nº 7.711/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 119/120, del Expediente Nº 273.463/07 agregado como foja 436 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por la parte sindical y la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, la UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT, la UNIVERSIDAD ACONCAGUA y la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el citado Acuerdo las partes firmantes convienen una nueva escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 469/06, que regirá a partir de octubre de 2007.

Que los firmantes del aludido instrumento convencional son el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, la UNIVERSIDAD ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA y la FUNDACION BARCELO por la parte empresaria.

Que en lo que respecta a esta última corresponde señalar que ha sido fehacientemente notificada, según constancia de fojas 57 del Expediente Nº 273.463/07 agregado como foja 436 a los autos principales, sin que haya comparecido al requerimiento de esta Autoridad Laboral.

Que en ese sentido, se señala que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), que establece que cuando no hubiere unanimidad en el seno de la representación de una de las partes, prevalecerá la posición de la mayoría, se concluye que lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, dependientes de todas las universidades señaladas en la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO Nº 98/05.

Que asimismo se destaca que a fojas 2 del Expediente Nº 274.127/07 agregado como foja 437 a los autos principales, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO ratificó el acuerdo de marras, e hizo lo propio el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, entidad central con personería gremial, a fojas 440 de autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por la parte sindical y la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, la UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT, la UNIVERSIDAD ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO, por la parte empresaria que luce a fojas 119/120 del Expediente Nº 273.463/07 agregado como foja 436 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 119/120 del Expediente Nº 273.463/07 agregado como foja 436 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 469/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 7.711/02

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 68/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 119/120 del expediente 273.463/07, agregado como fojas 436 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 90/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 273.463/07

Mendoza, 11 de octubre de 2007.

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, a la audiencia fijada para las 11,00 horas, ANTONIO GUTELLI, DNI. 8.158.076, Francisco ECHENIQUE, DNI. 11.093.079, ANA MARIA BENINGAZZA, DNI. 18.080.022, por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad y el Dr. ARIOSTO FALASCHI, L.E. 6.880.326, y OSCAR LAMATTINA, L.E. 6.904.304 por la Universidad del Aconcagua, FRANCISCO LUCENA, DNI. 13.335.057, y GUSTAVO DE LUCA, DNI. 17.892.162, por la Universidad Champagnat, Dr. CARLOS MASSINI, L.E. 6.909.637 por la Universidad de Mendoza, CARLOS SALVIO MARTINEZ, DNI. 6.884.764, por la Universidad Juan Agustín Mazza, el resto ausentes pese a que fueron fehacientemente notificados. Abierto el acto por ante el funcionario interviniente de esta Delegación Regional Mendoza, se continúa con la consideración por las partes del motivo que originó esta convocatoria. y al respecto se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra a las partes, manifiestan: Que se reconocen mutuamente la representación invocada para comparecer a esta Comisión Negociadora de la escala salarial, correspondiente al CCT. 469/06, de modo tal que la representación sindical reconoce la invocada por las universidades presentes, y a su vez, éstas, reconocen la representación sindical. En este último caso, ambas partes solicitan que, previa a la aprobación por este Ministerio de Trabajo, se requiera la ratificación de la representación sindical del SOEME en el orden nacional.

SEGUNDO: Las partes han convenido un incremento salarial del 21,7% sobre los básicos de convenio, con un redondeo hacia arriba, como se especifica a continuación: Para la categoría de administrativos: A) $ 1.200 (un mil doscientos pesos), B) 1.166,00 (un mil ciento sesenta y seis pesos) y C) 1.132,00 (un mil ciento treinta y dos pesos); para la categoría maestranza: A) $ 1.116,00 (un mil ciento dieciséis pesos) y B) 1.084,00 (un mil ochenta y cuatro pesos).

TERCERO: El incremento salarial acordado precedentemente regirá a partir del 1 de octubre del 2007. Los incrementos acordados incluyen y absorben hasta su concurrencia, a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional. Además, se conviene expresamente, que absorben hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo, que los empleadores hubiesen otorgado, con anterioridad, sobre los salarios convencionales hasta la fecha de la presente discusión y que no hubiesen tenido como fuente la negociación colectiva.

CUARTO: Las partes manifiestan expresamente que la presente Comisión Negociadora se opera como consecuencia de lo previsto en el art. 5º del CCT. 469/06 y por lo tanto, manifiestan que ratifican las condiciones generales de la convención colectiva vigente en todas sus partes, toda vez que siguen interpretando la realidad que han querido contemplar. Queda por lo tanto ratificada la previsión del art. 4º referida a la vigencia en lo temporal del CCT 469/06.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Se deja constancia que las partes que aún no lo hayan cumplimentado, se comprometen a acompañar a estas actuaciones en un plazo de diez días corridos, la documentación que acredite la representación de cada entidad, como así también copia de los estatutos y acta de designación de cargos.

Con lo que se dio por terminada la audiencia y previa lectura y ratificación de este acta, firman los presentes al pie para constancia por ante mí que certifico.