MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 69/2008

Registro Nº 86/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.229.818/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 45 del Expediente Nº 1.229.818/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, ratificado a foja 46, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen una nueva escala salarial para la Rama Incubación de Huevos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 491/07, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, que luce a foja 45 del Expediente Nº 1.229.818/07, ratificado a foja 46, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 45 del Expediente Nº 1.229.818/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 491/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.818/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 69/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 86/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.089.749/04

Expte. N° 1.155.758/06

Expte. N° 1.229.818/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Moran, José Francisco Varela, Viviana Norma Córdoba, Héctor Rubén Colquell, Víctor Hugo Burgos y como Asesores: Roberto Gabriel Gori y el Dr. Adolfo Matarrese, por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Ing. Juan Daniel Irigoyen, Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 491/07.

Las partes han acordado los valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio:

Los valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio, se establecen en los porcentajes que más abajo se detallan y se aplicarán de la siguiente forma: desde el 1º de septiembre de 2007 al 30 de noviembre del mismo año, el 10% sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de mayo de 2007; a partir el 1º de diciembre de 2007 al 29 de febrero de 2008 se deberá abonar el 13,50% sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de mayo de 2007; y desde el 1º de marzo de 2008 al 31 de agosto de 2008 se deberá abonar el 16,50% sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de mayo de 2007. Las partes se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2008 para la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo y la Escala Salarial correspondiente.