ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Decreto 364/2008

Autorízase a la citada administración a la construcción de un Refugio de Montaña ubicado en el Paso de las Nubes, en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi.

Bs. As., 4/3/2008

VISTO el Expediente Nº 562/2007 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo autárquico descentralizado que actúa en la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la correspondiente autorización a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES para construir instalaciones destinadas a la atención de los visitantes en la ladera del Cerro Tronador, en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi, sobre la cual se desarrolla una creciente demanda turística.

Que el sector sobre el que se pretende realizar nuevas instalaciones, cuenta con excepcionales bellezas escénicas y particularidades biológicas, si bien su acceso y permanencia encuentra restricciones vinculadas al relieve, la altitud y el clima, que confrontan al creciente interés nacional e internacional en recorrer los sitios naturales, con la rigurosidad de las condiciones que se puede encontrar en ellos.

Que no existe en la actualidad una infraestructura de servicios funcionalmente apropiada para atender allí a las demandas expuestas en los Considerandos anteriores.

Que en el Parque Nacional Nahuel Huapi se han venido construyendo en el pasado, sucesivamente, refugios de montaña edificados sobre sitios estratégicos, procurando facilitar el acceso a zonas circundantes y brindar seguridad y mínimas comodidades necesarias, mejorando la calidad de la experiencia de los visitantes, lo cual posibilitó el disfrute de una de las regiones más bellas de nuestro país y, simultáneamente, sirvió para crear conciencia sobre la importancia del medio ambiente y de la Conservación de los Recursos.

Que del análisis del funcionamiento y disponibilidad de las sendas y refugios existentes, en función de la demanda creciente y de las expectativas del sector, surge que la infraestructura actual enfrenta límites que obligan a su revisión, a la vez que aparece la necesidad expresa de construir un nuevo refugio en la zona conocida como "Paso de las Nubes", situada a UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (1335) metros sobre el nivel del mar, que vincula al paraje Pampa Linda con el Lago Frías.

Que es habitual desde muchos años atrás el uso del mencionado Paso, que permite circular por una de las travesías de montaña más bellas, resultando conveniente concentrar el pernocte y las estadías, contrarrestándose las amenazas humanas sobre el ambiente provenientes del acampe no regulado o disperso y cada vez más intensivo, y las del ambiente sobre las personas al ofrecer un espacio seguro, comunicación y base de ayuda en caso de siniestro o extravío, sin necesidad de realizar grandes inversiones y sin causar nuevos efectos negativos sobre el ambiente natural protegido actualmente bajo la figura de Parque Nacional.

Que las mejoras no sólo serán físicas sino que dejarán de emplearse los sitios de acampe tradicionales de la travesía, permitiendo su paulatina recuperación.

Que la construcción de un refugio de montaña en Paso de las Nubes se efectuará sobre una terraza natural ubicada sobre la ladera Oeste del referido Paso, situada a unos SESENTA (60) metros de desnivel por debajo de la altura en que se halla el Paso, encontrándose justificada en criterios sociales y ambientales.

Que resulta viable construir un refugio en el sitio seleccionado, sin producir un impacto ambiental significativo, sobre el que se podrá actuar con medidas de mitigación apropiadas.

Que, en cuanto a las características constructivas de la infraestructura, el traslado de materiales, su acopio y el desarrollo de la obra, cabe señalar que se realizarán de acuerdo a condiciones que serán determinadas y aprobadas por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.351, resguardando que el perfil y características de esta infraestructura de montaña asegure una mínima antropización del medio.

Que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES deberá supervisar que las obras se ajusten estrictamente a lo establecido en el respectivo Informe de Impacto Ambiental que previamente al inicio se elabore, a sus recomendaciones adicionales, a las normas reglamentarias vigentes y a que el diseño, la construcción y los materiales armonicen con el paisaje.

Que la concreción de la construcción del refugio —a efectuarse con ajuste a lo establecido en los Reglamentos de Construcciones y para la Evaluación de Impacto Ambiental en las Areas, de Jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, respectivamente —, no pondrá en riesgo el equilibrio ecológico del área, encuadrándose por ello, en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 22.351.

Que la superficie prevista a construir será de un Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo de DOSCIENTOS (200) metros cuadrados, en tanto que el Factor de Ocupación Total (FOT) estimado máximo será de TRESCIENTOS CUARENTA (340) metros cuadrados, a los que se agregará una superficie destinada al acampe de DOS (2) hectáreas y la colocación de una microturbina para brindar energía eléctrica al sitio en forma sustentable.

Que, por otra parte, los impactos negativos del proyecto —de escasa magnitud— se verán compensados con creces por los efectos positivos que generarán las nuevas instalaciones, en términos de una diversificación de los servicios que se brindarán al público visitante.

Que también cabe ponderar los efectos positivos indirectos que el proyecto tendrá sobre el desarrollo turístico y económico de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por el flujo de turismo especializado que se ve atraído por la oferta existente para la actividad de trekking en la zona, resultando compatible con los objetivos recreativos y educativos del Parque Nacional Nahuel Huapi destinados tanto a los visitantes extrazonales como a los habitantes locales.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 22.351, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones destinadas a la actividad turística dentro del área de los Parques Nacionales, en tanto no sea posible prestar desde las Reservas Nacionales una adecuada atención y tales construcciones no signifiquen una modificación sustancial del ecosistema.

Que en virtud de la distancia existente entre el sector de Paso de las Nubes y la Reserva Nacional Nahuel Huapi, sólo es posible encarar la instalación de este tipo de servicios en el Parque Nacional "strictu sensu".

Que, por todo lo expuesto, están dadas las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización solicitada.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES a la construcción, por sí o por terceros, de un Refugio de Montaña ubicado en el Paso de las Nubes, sobre la travesía que vincula al Paraje Pampa Linda con el Lago Frías, en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi, con un Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo de DOSCIENTOS (200) metros cuadrados y un Factor de Ocupación Total (FOT) estimado máximo de TRESCIENTOS CUARENTA (340) metros cuadrados, a los que se agregará una superficie destinada al acampe de DOS (2) hectáreas y la superficie necesaria para la instalación de una microturbina para dotar de energía eléctrica a los servicios.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.