ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 15/2008

Exportación de Hidrocarburos y sus derivados. Registro de Contratos de Operaciones de Exportación, a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Bs. As., 6/3/2008

Atento lo dispuesto por el Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002 y las Resoluciones Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Nº 1338 de fecha 26 de septiembre de 2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Disposición Nº 168 de fecha 7 de marzo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES y la Resolución Nº 1188 de fecha 6 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y a los fines de extremar los controles delegados en esta DIRECCION GENERAL, se recuerda al Comercio Exportador que:

Para dar curso a las operaciones de exportación de los productos alcanzados por las normas citadas precedentemente, deberá contarse con la "Constancia de Registro de Operación de Exportación" emitida por la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización dependiente de la Subsecretaría de Combustibles de la SECRETARIA DE ENERGIA, a la oficialización de las destinaciones correspondientes.

En consecuencia, el Registro aludido constituye un requisito obligatorio, previo e ineludible para la exportación de los productos en cuestión.

La presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso a) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 07/03/2008 Nº 573.112 v. 07/03/2008