Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 2/2008

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente al Sector Norte, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008.

Bs. As., 6/3/2008

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que en el Acta Nº 14 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 3 de mayo de 2007, se decidió establecer en forma provisoria y bajo un enfoque precautorio la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) de las Unidades de Manejo del Sector Norte, en los mismos valores establecidos por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 13 de fecha 7 de septiembre de 2006.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 69/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007, referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente al Sector Norte.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Norte, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de mayo de 2007 al día 30 de abril de 2008, en las siguientes cantidades y áreas:

a) VEINTITRES MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO (23.478) toneladas para el Area de Pesca de la Unidad de Manejo 1.2.

b) OCHO MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SEIS (8.456) toneladas para el Area de Pesca de la Unidad de Manejo 2.

Art. 2º — Las Areas de Pesca mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el Anexo I de la presente.

Art. 3º — Habilítase a la pesca la Unidad de Manejo 1.1., estableciendo para la misma, de manera precautoria una Captura Máxima Permisible de DOS MIL (2.000) toneladas de vieira entera de talla comercial.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Baqueriza. — Jorge O. Khoury. — Omar M. Rapoport. — Juan C. Braccalenti. — Guillermo N. Bonaparte. — Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantú.

ANEXO I