Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES

Resolución 357/2008

Apruébanse las "Normas Aplicables al Régimen de Inmunidades y Franquicias", el "Procedimiento para la Introducción de Automotores Importados", la "Razonabilidad de las Solicitudes de Importación al Amparo de las Franquicias Diplomáticas" y el "Procedimiento para la Importación de Bienes por Parte de Organismos Internacionales en el Marco de Programas o Proyectos de Cooperación Internacional".

Bs. As., 4/3/2008

VISTO la Ley Nº 24.449, la Ley Nº 18.707, su Decreto Reglamentario Nº 25 de fecha 13 de junio de 1970, el Decreto Nº 235 de fecha 7 de febrero de 2008, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, la Resolución Ministerial Nº 4006 de fecha 23 de diciembre de 1997; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 235/08 ha dispuesto modificaciones sustanciales en el régimen de franquicias diplomáticas para automotores, fortaleciendo los criterios de transparencia y control de la normativa en la materia.

Que por otra parte, es menester fijar con precisión normas complementarias aplicables a los procedimientos que tramitan por ante el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA.

Que el citado Decreto dispone una serie de acciones que deben instrumentarse en el ámbito de este Ministerio.

Que la Decisión Administrativa citada en el visto enuncia las acciones encomendadas a la Dirección Nacional de Ceremonial.

Que la Resolución Ministerial citada en el visto establece las acciones correspondientes al Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA.

Que el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la Dirección Nacional de Ceremonial propone la reglamentación de lo dispuesto por el Decreto Nº 235/08, que la Dirección Nacional de Ceremonial no opone reparos desde su ámbito de competencia, que la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional avala el dictado de la presente y la Secretaría de Relaciones Exteriores ha prestado su conformidad con la presente reglamentación.

Que ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar las "Normas Aplicables al Régimen de Inmunidades y Franquicias", el "Procedimiento para la Introducción de Automotores Importados", la "Razonabilidad de las Solicitudes de Importación al Amparo de las Franquicias Diplomáticas" y el "Procedimiento para la Importación de Bienes por parte de Organismos Internacionales en el Marco de Programas o Proyectos de Cooperación Internacional", que como ANEXOS I, II, III y IV forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Instruir a la Coordinación de Franquicias a requerir mensualmente a la Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el listado de los modelos de automotores que cumplen las disposiciones de la Ley Nº 24.449 (Ley de Tránsito) y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus normas modificatorias y complementarias. Hasta tanto la referida Secretaría pueda poner a disposición de este Ministerio tal información de la manera indicada o en otro formato, se resolverán las solicitudes que se presenten mediante consultas a dicho organismo efectuadas vía correo electrónico. No será exigible la constancia de la consulta y su respectiva respuesta para los vehículos fabricados antes del año 1997 inclusive.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1339/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 15/7/2008)

Art. 3º — Encomendar a la Coordinación de Franquicias de este Ministerio para proseguir las gestiones destinadas a que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) incluya las franquicias diplomáticas en el SISTEMA MARIA.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1339/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 15/7/2008)

Art. 4º — A los efectos de instrumentar el reempadronamiento de todos los automotores introducidos por franquicia diplomática, la Coordinación de Franquicias de este Ministerio procederá a la realización de un censo de los automotores con franquicia diplomática.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1339/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 15/7/2008)

Art. 5º — El Departamento de Privilegios e Inmunidades, Acreditaciones y Guía Diplomática realizará un censo de funcionarios extranjeros acreditados y de los "empleados locales" de las Representaciones.

Art. 6º — El Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA instrumentará un registro de firmas de los Jefes de Misión y sus "subrogantes legales".

Art. 7º — Instruir a la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores a prestar la colaboración necesaria para informatizar los circuitos administrativos inherentes a los trámites previstos en las Normas y Procedimientos aprobados por la presente Resolución.

Art. 8º — Las Normas y Procedimientos anexas se aplicarán aún a las solicitudes en trámite por ante este Ministerio.

Art. 9º — Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, tómese razón y archívese. — Jorge E. Taiana

ANEXO I

NORMAS APLICABLES AL REGIMEN DE INMUNIDADES Y FRANQUICIAS

Sin perjuicio de lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y demás normas generales del derecho internacional, serán de aplicación, para las situaciones que se detallan, las siguientes normas:

1.- Adquisición, libre de impuestos, de automotores de origen nacional: la Ley Nº 19.486 y el Decreto Nº 5529/72, con sus normas modificatorias.

2.- Introducción al país de vehículos importados con franquicia diplomática: Decreto Nº 25 del 13 de junio de 1970, con sus normas modificatorias y el ANEXO II de la presente Resolución.

3.- Introducción al país de otros bienes amparados en inmunidades y franquicias tributarias diplomáticas en materia aduanera: Decreto Nº 25 del 13 de junio de 1970, con sus normas modificatorias y el ANEXO III de la presente Resolución.

4.- Importación de bienes por parte de organismos internacionales en el marco de programas o proyectos de cooperación internacional: Decreto Nº 25 del 13 de junio de 1970, con sus normas modificatorias y el ANEXO IV de la presente Resolución.

5.- Reintegro del Impuesto al Valor Agregado involucrado en el precio que se les facture a las misiones diplomáticas permanentes y a los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros: Artículo 46 del texto ordenado de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones (Decreto Nº 280/97).

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1339/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 15/7/2008)

PROCEDIMIENTO PARA LA INTRODUCCION DE AUTOMOTORES IMPORTADOS

CAPITULO I

1.- AUTORIZACION

a.- La solicitud de autorización para la importación de automotores con franquicia diplomática para uso oficial de las Representaciones Extranjeras acreditadas en la República deberá ser martes 15 de julio de 2008 presentada por nota dirigida ante la Dirección de Franquicias de este Ministerio.

Se supondrá, a los fines del otorgamiento de la autorización, que una cantidad razonable de vehículos importados con franquicia diplomática, a partir de un mínimo de TRES (3) unidades, es igual a la cantidad de personal diplomático acreditado. A tales efectos, no se computarán los vehículos autorizados a importar en virtud de lo normado en el Artículo 15, último párrafo, "in fine" del Decreto Nº 25/70.

Se considerará, a los fines del párrafo precedente, unificada la cantidad total de automotores de las Representaciones y Sedes Diplomáticas y Consulares de un país en todo el territorio nacional.

Sin perjuicio de lo enunciado precedentemente, el Director de Franquicias podrá autorizar el ingreso con franquicia de otro automotor para USO OFICIAL, si mediare una justificación razonable fundada en las características, la cantidad de servicios y las funciones a las que fueren destinados los vehículos.

En todos los casos, la solicitud será resuelta, fundadamente, por la Coordinación de Franquicias.

b.- Cuando se tratare de automotores particulares de las personas incluidas en los incisos a), d), e), f) y g) del Artículo 2 del Decreto Nº 25/70, la solicitud deberá ser presentada por Nota dirigida a la Coordinación de Franquicias de este Ministerio, firmada por el Jefe de Misión y por el interesado, con aclaración del nombre y apellido del mismo e indicación de su cargo en la Misión.

Para el otorgamiento de la autorización es requisito previo que el funcionario se encuentre debidamente acreditado en la Dirección Nacional de Ceremonial de este Ministerio.

Sin embargo, la Coordinación de Franquicias podrá otorgar la respectiva autorización condicionada a la futura acreditación con un cargo similar o superior, en cuyo caso, la misma tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días.

A los efectos de evaluar la correspondencia del cargo del funcionario con la relación al valor del automotor solicitado, se estará a lo normado en el Anexo II, Capítulo II de la presente resolución.

Podrá autorizarse la importación de un vehículo enmarcado en el Artículo 15 del Decreto Nº 25/70, modificado por el Decreto Nº 235/08, sólo si se cuenta con otro vehículo importado en virtud de lo normado por el Artículo 14 de aquel Decreto, salvo que el Jefe de Misión solicite que se enmarque la solicitud en lo normado por el último párrafo, "in fine" del Artículo 15.

c.- La renovación de las unidades en el marco del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios se autorizará conforme lo normado en los artículos que se indican:

c.1 Para las Misiones y Representaciones: Artículo 6º.

c.2 Para las personas comprendidas en los incisos a), d) y e) del Artículo 2º de la referida norma: acreditando los extremos indicados en los puntos 1 a 4 del Artículo 14. El personal comprendido en el inciso 1) del Artículo 2º de la misma norma no tendrá derecho a renovar el automóvil bajo el régimen de franquicias del Decreto Nº 25/70.

d.- En todos los casos, la solicitud será evaluada y resuelta por la Coordinación de Franquicias.

e.- Una vez aprobada la solicitud de autorización de importación, se podrá tramitar el formulario de franquicia diplomática ante la Coordinación de Franquicias.

f.- La Coordinación de Franquicias establecerá la información mínima a suministrar por las Misiones para las solicitudes de autorización de importación de un automóvil y elaborará en el término de TREINTA (30) días los formularios que correspondiere para su presentación.

2.- FRANQUICIA

a.- La solicitud de franquicia se inicia mediante una Nota dirigida a la Coordinación de Franquicias de este Ministerio y se deberá adjuntar copia de la autorización de importación del automotor oportunamente aprobada por esa Dirección.

b.- En los casos en que se solicite nueva franquicia, por abandono del vehículo por siniestro en favor de una compañía de seguros, se deberá adjuntar a la solicitud de franquicia la documentación que así lo acredite.

En todos los casos en los que, por aplicación de las modificaciones al presente régimen, introducidas por el Decreto Nº 235/08, correspondiera el pago de tributos se deberán adjuntar las constancias correspondientes.

c.- En caso de no efectivizarse la compra o el ingreso al país del automotor, se requiere informar a la Coordinación de Franquicias, por nota dirigida, que se ha desistido de la misma y devolver la documentación, sea la referida a la autorización de importación y/o a la franquicia.

d.- La Coordinación de Franquicias establecerá la información mínima a suministrar por las Misiones para la solicitud de franquicia de importación de un automóvil y elaborará en el término de TREINTA (30) días los formularios que correspondiere para su presentación.

e.- Hasta tanto sea posible proveer al interesado las chapas patente, la Coordinación de Franquicias podrá proveer de un Certificado de Libre Circulación, previa acreditación de la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil, conforme la Ley Nº 24.449.

3.- PATENTAMIENTO (Acápite derogado texto según art. 12 de la Resolución 492/2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 01/11/2011)

4.- CAMBIO DE ENCUADRE NORMATIVO.

La Misión podrá solicitar el cambio del encuadramiento normativo de la importación, de Artículo 14 a Artículo 15 del Decreto Nº 25/70 o viceversa. La solicitud deberá ser mediante Nota dirigida, con firma y aclaración tanto del Jefe de Misión o subrogante legal y del propietario, con la fundamentación de tal solicitud.

Si el cambio de encuadramiento fuera de Artículo 15 a 14 de la norma, no podrá nacionalizar o transferir el automotor por un término de UN (1) año contado a partir del cambio de encuadramiento, o, si lo hubiera habido, de la nacionalización o transferencia del anterior automotor enmarcado en el Artículo 14.

5.- NACIONALIZACION

a.- Las solicitudes de nacionalización de automotores deberán ser presentadas a la Coordinación de Franquicias mediante nota dirigida y, en caso de corresponder, con la firma, aclaración del nombre y apellido del interesado y su cargo en la Misión.

b. La Coordinación de Franquicias deberá verificar el cumplimiento de los siguientes extremos:

b1. Que el solicitante se encuentra en condiciones de nacionalizar el vehículo en el marco de la normativa vigente al momento de su solicitud.

b2. Que el vehículo se encuentra en el listado de los modelos de automotores que cumplen las disposiciones de la Ley Nº 24.449 (Ley de Tránsito), su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus normas modificatorias y complementarias. A tal efecto, procederá como se indica en el Artículo 2º de la presente Resolución.

c. La Coordinación de Franquicias solicitará, además, el valor de venta del vehículo objeto del trámite a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Con la información solicitada, la Coordinación de Franquicias certificará, de corresponder, que el interesado se encuentra en condiciones de nacionalizar el automotor, que éste cumple con las disposiciones de la Ley Nº 24.449 (Ley de Tránsito), su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus normas modificatorias y complementarias. En consecuencia se solicitará a la Dirección General de Aduanas que proceda a nacionalizar el vehículo, a cuyo fin, deberá liquidar los eventuales tributos.

Asimismo, se requerirá al órgano de control aduanero, la remisión de la copia del acto administrativo que ordena la nacionalización y la constancia del pago de los tributos correspondientes.

d.- La Coordinación de Franquicias establecerá la información mínima a suministrar por las Misiones para la solicitud de la nacionalización de automotores y elaborará en el término de TREINTA (30) días los formularios que correspondiere para su presentación.

6.- REEXPORTACION

a.- Las solicitudes de reexportación de automotores deberán ser presentadas a la Coordinación de Franquicias mediante nota dirigida y, en caso de corresponder, con la firma y aclaración de nombre y apellido del interesado y su cargo en la Misión.

b.- La Coordinación de Franquicias establecerá la información mínima a suministrar por las Misiones para la solicitud de la reexportación de automotores, nacionales o importados, con o sin franquicia diplomática, y elaborará en el término de TREINTA (30) días los formularios que correspondiere para su presentación.

7.- TRANSFERENCIA A OTRO BENEFICIARIO CON DERECHO AL REGIMEN DE FRANQUICIAS

a.- La solicitud de transferencia a otro beneficiario con derecho al régimen de franquicia se instrumentará mediante nota dirigida. Si intervinieran más de una misión, podrá presentarse una nota por cada una de ellas.

Deberá acompañarse la firma de los interesados, con aclaración del nombre, apellido y cargo en la Misión, cuando alguna de las partes, o ambas, fueran funcionarios con derecho a franquicia.

b.- La Coordinación de Franquicias evaluará lo solicitado y autorizará la transferencia, de corresponder.

c.- La Coordinación de Franquicias establecerá la información mínima a suministrar por las Misiones para la solicitud de transferencia de un automotor, nacional o importado, con o sin franquicia diplomática, y elaborará en el término de TREINTA (30) días los formularios que correspondiere para su presentación.

CAPITULO II

(Capítulo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1339/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 15/7/2008, texto según art. 1° de la Resolución N° 2268/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 3/12/2008. Vigencia: a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.)

VALORES DE LOS VEHICULOS A IMPORTAR

Los valores FOB máximos admitidos para los vehículos a importar son los siguientes:

a) Embajadores: sin límite de valor.

b) Ministros, Ministros Consejeros, Cónsules Generales y Titulares de las Agregadurías de las Fuerzas Armadas (con rango mínimo de Coronel): SESENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 65.000.-).

c) Consejeros y Cónsules Generales Adjuntos (con rango de Consejeros): CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 55.000.-).

d) Primer y Segundo Secretarios, Cónsules de rango equivalente y Agregados Adjuntos de las Agregadurías de las Fuerzas Armadas (con rango inferior a Coronel): CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 45.000.-)

e) Tercer Secretarios y Cónsules de rango equivalente: TREINTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 35.000.-).

f) Agregados de Embajada, Vicecónsules y funcionarios administrativos: TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 30.000.).

Los rangos diplomáticos indicados en el presente capítulo son los cargos conforme la acreditación obrante en la Dirección Nacional de Ceremonial.

Los cargos que no figuren en los incisos precedentes serán asimilados a los mismos por la Dirección de Franquicias.

A los efectos del control, la Coordinación de Franquicias tomará en consideración los siguientes valores de referencia:

En primer lugar, los que publica, a los fines arancelarios, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. La Coordinación de Franquicias detraerá la carga impositiva que dichos valores tienen incorporada y considerará el tipo de cambio vendedor correspondiente al momento del inicio del trámite.

Será aceptable una tolerancia del VEINTE POR CIENTO (20%) entre el valor así fijado y el valor declarado del bien en la franquicia.

Si el modelo de vehículo no estuviera publicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, se tomará en cuenta el valor del vehículo que surja del instrumento mediante el cual se acredite su adquisición, a cuyo fin se deberá adjuntar copia del mismo, certificada por el Jefe de Misión o por su subrogante legal. Para los vehículos producidos con anterioridad al año de la solicitud, se asumirá una depreciación anual del DIEZ POR CIENTO (10 %).

De no contarse con los datos o el documento indicados en los párrafos precedentes, se tomará en consideración una declaración jurada del solicitante, si el vehículo no fuera producido en el año en el cual se presenta la solicitud o el año precedente, avalada por el Jefe de Misión o el subrogante legal.

Finalmente, podrán tomarse en consideración los listados de precios proporcionados por organizaciones reconocidas a nivel nacional o internacional que permitan formar la convicción sobre la razonabilidad del precio declarado.

Si el vehículo fuera facturado en EUROS, los montos máximos admitidos indicados precedentemente se entenderán expresados en dicha moneda siempre que el bien proviniera de un país en el cual dicha moneda fuera de curso legal.

Si hubiera que realizar una conversión de moneda a dólares estadounidenses, se tomará como fecha de cotización la de presentación de la solicitud de autorización de ingreso del automotor importado, tanto para solicitud de autorización como de Solicitud de franquicia.

CAPITULO III

(Capítulo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 91/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 13/02/2019)

RECIPORCIDAD

Las franquicias del presente régimen estarán sujetas estrictamente al principio de reciprocidad, en el sentido que el Estado acreditante otorgare, por lo menos, iguales franquicias a los diplomáticos argentinos, en los términos del Artículo 31 del Decreto N° 25/70.

En cuanto a los valores de los vehículos a importar establecidos en el CAPITULO II del presente Anexo, los mismos podrán ser ampliados respecto de cada categoría de funcionarios, conforme el estado acreditante otorgare mayores beneficios para la importación con franquicias a los diplomáticos argentinos.

NOTA DIRIGIDA

A los efectos de la presente norma, se entiende por nota dirigida aquella en la que obra inserta la firma del Jefe de Misión o su subrogante legal con la aclaración del nombre, del apellido y del cargo en la Misión del firmante.

CONTINUIDAD DEL TRAMITE

En caso de fuerza mayor (fallecimiento, ausencia por cese, etc.) la Misión podrá continuar los trámites iniciados por los funcionarios acreditados.

TRAMITES ANTE LA COORDINACION DE FRANQUICIAS

Podrá retirar las autorizaciones de ingreso de automotores importados, de franquicias, de reexportaciones, de nacionalizaciones y las chapas patente, solamente el personal acreditado ante la Dirección Nacional de Ceremonial y con la presentación del documento correspondiente.

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1339/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 15/7/2008)

RAZONABILIDAD DE LAS SOLICITUDES DE IMPORTACION AL AMPARO DE LAS FRANQUICIAS DIPLOMATICAS

1.- CRITERIOS

La razonabilidad de solicitud de franquicia aduanera para la importación de bienes de uso y de consumo se analizará y resolverá por la Coordinación de Franquicias de acuerdo a los siguientes criterios determinantes:

a.- Para las Misiones y Representaciones, el destino oficial de los bienes que adquieran.

b.- Para los beneficiarios individuales y su núcleo familiar, el uso estrictamente personal de los bienes en cuestión.

2.- AUTORIZACION

a.- La Coordinación de Franquicias determinará los casos en los cuales es necesario presentar una solicitud de autorización para la importación de bienes de uso y de consumo con franquicia diplomática para el uso oficial de las Misiones y Representaciones o para uso individual o familiar de los beneficiarios del régimen.

En dichos casos, tal solicitud deberá ser presentada por nota dirigida, firmada por el Jefe de Misión con su sello.

A los efectos de apreciar la razonabilidad de la petición, se podrá considerar:

b1.- Las características, la cantidad de servicios y las funciones a las que fueren destinados los bienes, en el caso de las Misiones o Representaciones.

b2.- La cantidad de integrantes del grupo familiar y las necesidades especiales que pudieran tener los mismos en el caso de los beneficiarios particulares.

Para el otorgamiento de la autorización es requisito previo que el funcionario se encuentre debidamente acreditado ante la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL.

Sin embargo, la Coordinación de Franquicias podrá otorgar la respectiva autorización condicionada a la futura acreditación, en cuyo caso, la misma tendrá una validez de ciento ochenta días.

Una vez aprobada la solicitud de autorización de importación, se podrá tramitar el formulario de franquicia diplomática ante la Coordinación de Franquicias.

3.- FRANQUICIA

a.- La solicitud de franquicia se inicia mediante una nota dirigida, firmada por el Jefe de Misión. Se deberá acompañar la siguiente documentación:

a1.- Formulario de importación firmado por el Jefe de Misión o subrogante legal con aclaración de nombre, apellido y cargo en la Misión.

a2.- Copia, certificada por el Jefe de Misión o su subrogante legal, del conocimiento de embarque, guía aérea, aviso de correo o documentación análoga.

a3.- Original y copia del inventario de los bienes, el cual tendrá carácter de declaración jurada.

ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1339/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 15/7/2008)

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION DE BIENES POR PARTE DE ORGANISMOS INTERNACIONALES EN EL MARCO DE PROGRAMAS O PROYECTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL

I.- COMUNICACION

a.- Previo al otorgamiento de la franquicia para importar bienes por parte de Organismos Internacionales en el marco de proyectos o programas de cooperación internacional, el organismo de ejecución o de cooperación, en los términos de los respectivos Documentos de Proyecto, deberá comunicar a la Coordinación de Franquicias que se encuentra en trámite el proceso de adquisición de los bienes en cuestión.

b.- La comunicación deberá ser presentada por nota dirigida ante la Coordinación de Franquicias, firmada por el Jefe de Misión o su subrogante legal.

II.- PEDIDO DE FRANQUICIAS

a.- La solicitud de franquicia se inicia mediante una nota dirigida del Representante Residente del organismo indicado o su subrogante legal, con firma y sello del mismo.

b.- Deberá adjuntar la siguiente documentación:

b1.- Nota del titular del Organismo de Ejecución o de Cooperación, en los términos de los respectivos Documentos de Proyecto, informando sobre el destino a dar a los bienes importados, con la previa intervención del servicio jurídico permanente del organismo, al solo efecto de certificar la competencia del funcionario para tal fin.

b2.- Si el Organismo de Ejecución fuera una entidad no estatal, la nota deberá contar con la constancia de la unidad administrativa de control de las personas jurídicas de la jurisdicción, a los efectos de acreditar su existencia.



(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 91/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 13/02/2019 se sustituye en todo el cuerpo de la presente resolución la expresión “MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO” por “MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO” y por art. 2° se sustituye la expresión “Dirección de Franquicias” por “Coordinación de Franquicias”)