MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 102/2008

Registro Nº 116/2008

Bs. As., 4/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.235.113/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.235.113/07, obra el Acuerdo celebrado por LITORAL GAS S.A. por la parte empresarial y UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del mismo, los presentantes acuerdan una nueva contribución única, solidaria, de carácter social y asistencial, previsional, cultural y de capacitación, a favor de UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en el art. 4 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.235.113/ 07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.235.113/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.235.113/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 102/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 116/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de agosto de 2007, se reúnen las siguientes PARTES, LITORAL GAS S.A., con domicilio en la calle Mitre 621, ciudad de Rosario, representada por los Sres. ANIBAL OSCAR PARADISO y CONRADO BIANCHI, ambos apoderados y en sus caracteres de Gerente de Recursos Humanos y de Gerente General, respectivamente, en adelante LITORAL GAS, y la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, con domicilio en la calle Alsina 971, piso 6º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. RICARDO ANGEL SERAFINI, CARLOS ALBERTO ALIANO y CARLOS ALBERTO CRISTÓ, en sus caracteres de Presidente, Secretario Administrativo y Secretario Tesorero, respectivamente, en adelante UPS, con el objeto de suscribir un Acuerdo Marco, en adelante el ACUERDO, sujeto a las siguientes cláusulas:

1. Antecedentes

1.1. Las PARTES celebraron un Acuerdo Marco Institucional el 19.09.02, en adelante el Acuerdo Marco Institucional, por medio del cual:

a) Se reconoció la imposibilidad de aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 44/91 "E" al personal de LITORAL GAS y el efecto derogatorio emanado del Acuerdo en atención a:

• La ubicación geográfica de LITORAL GAS.

• Las notas que hacen a la dimensión organizacional de LITORAL GAS.

• Las características particulares y específicas que diferencian a LITORAL GAS del resto de las empresas nacidas como consecuencia del proceso de privatización de GAS DEL ESTADO.

b) Se acordó el mantenimiento de un diálogo permanente y directo entre las PARTES, en atención a las circunstancias señaladas en el inciso a).

c) Se estableció, en los términos del artículo 9 de la ley 23.551, una contribución a cargo de LITORAL GAS, equivalente a $ 20.000 (pesos veinte mil), con una finalidad social, asistencial, previsional, cultural y de capacitación, a favor de UPS y en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de UPS.

d) Se estableció el 31.08.06 como fecha de vencimiento del Acuerdo Marco Institucional.

e) Se asumió el compromiso mutuo de reunirse las PARTES con 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento del Acuerdo Marco Institucional, con la finalidad de celebrar en su reemplazo un nuevo Acuerdo Marco con similares objetivos.

1.2. El Acuerdo Marco Institucional fue homologado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), mediante el dictado de la Resolución S.T. Nº 7 de fecha 23.06.03, recaída en el expediente 1.062.915/02.

1.3. El plazo de vigencia del Acuerdo Marco Institucional se encuentra vencido, y es intención de las PARTES ratificar el Acuerdo Marco Institucional en un nuevo Acuerdo.

2. Objeto

2.1. Las PARTES ratifican especialmente los Considerandos y las cláusulas segunda, tercera y quinta del Acuerdo Marco Institucional.

2.2. Reiteran todo lo expresado en la cláusula cuarta del Acuerdo Marco Institucional y acuerdan una nueva contribución única, solidaria, de carácter social y asistencial, provisional, cultural y de capacitación, por la suma de $ 40.000 (pesos cuarenta mil), en adelante la CONTRIBUCION, a favor de UPS y en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de UPS, conforme lo prescribe el artículo 9 de la ley 23.551, reglamentado por el artículo 4º del decreto 467/88.

2.3. Se acuerda que el pago de la CONTRIBUCION por parte de LITORAL GAS, se efectuará en el mes de septiembre del corriente año.

3. Plazo

3.1. El presente ACUERDO tendrá vigencia hasta el 31 de agosto del año 2010.

3.2. Durante la vigencia del ACUERDO las PARTES se comprometen a sostener un diálogo permanente y directo, tal como aconteció durante la vigencia del Acuerdo Marco Institucional.

4. Homologación

Las PARTES someterán el ACUERDO a la homologación del MTEySS.

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de agosto del año 2007.