MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 104/2008

Registro Nº 107/2008

Bs. As., 4/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1243.892/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo, obrante a fojas 5/8 de autos, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 399/75, entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, y la empresa CUERO FLEX SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 399/75, entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, y la empresa CUERO FLEX SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/8 del expediente Nº 1.243.892/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 5/8 del expediente Nº 1.243.892/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.243.892/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 104/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 107/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los once días del mes de julio de 2007, entre el Sindicato de Obreros Curtidores, con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su carácter de Secretario General y Ramón Nicanor Muñoz, Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T 59, F 733, todos ellos por una parte, y por la otra parte Cueroflex S.A., fabricante de cueros reconstituidos, con domicilio legal en la calle Reconquista 1017 3 F de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Dr. Carlos Alberto Giberti, en su carácter de apoderado, convienen lo siguiente:

Art.1.— Las partes que suscriben el presente acuerdo, el Sindicato de Obreros Curtidores en su carácter de firmante del CCT 399/75 y la Empresa Cueroflex S.A. se reconocen mutuamente representación, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art.2.— Las partes firmantes del presente han acordado para el personal jornalizado de Cueroflex S.A. un incremento en las remuneraciones sobre los salarios básicos vigentes al 31/05/2007, y rigen a partir de 1 de junio de 2007.

El incremento que se establece es sobre los salarios básicos y se otorgará en forma parcial y progresiva y será aplicado de la forma que se explicita a continuación: a) 8% a partir del mes de junio de 2007; b) 4.5% a partir del mes de septiembre de 2007 e) 4% a partir del mes de noviembre de 2007 y e) 3.5% a partir de febrero de 2008.

Se deja expresamente aclarado que en todos los casos los porcentajes indicados no son acumulativos y en cada mes se aumentarán calculando los salarios vigentes al 31-05-2007.

Art. 3.— Con respecto a los ticket canasta convienen en que se incrementarán los mismos a $ 88,00 por persona con vigencia a partir del día 01/05/2007. Las diferencias sobre los ticket pagados en mayo y junio se abonarán durante el mes de julio de 2007.

Art.4.— La empresa abonará como suma fija no remunerativa por única vez, en compensación por todo concepto, una suma de $ 50,00 por cada trabajador durante el mes de julio de 2007, $ 50,00 durante agosto de 2007, y $ 50,00 durante septiembre de 2007.

Art. 5.— La empresa se compromete a seguir abonando el escalafón por antigüedad de igual forma y valor que hasta ahora.

Art.6.— Las partes acuerdan un premio al presentismo de $ 70 mensuales por persona.

Art.7.— Las partes acuerdan asimismo que a partir del 01/07/07 y hasta el 31/03/08 la empresa abonará a la entidad gremial con la que suscribe el presente acuerdo, que por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo abonará una suma mensual de $ 10,00 pagaderos todos los días 10 de cada mes vencido, mediante depósito en la cuenta y en el banco que la entidad gremial formalmente le informen a la empresa, afectando aquéllas la suma indicada para fines sociales. Esta cláusula tendrá vigencia únicamente por el período señalado venciendo indefectiblemente en el mes de marzo de 2008, pudiendo prorrogarse exclusivamente mediante un nuevo acuerdo de partes y por el período que las mismas acuerden.

Art.8.— Las partes acuerdan que el presente convenio regirá hasta abril de 2008.

Art.9.— Las partes, de común acuerdo, convienen mantener la paz social hasta abril de 2008. Ante la posibilidad de cualquier conflicto las partes se obligan a solicitar una audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo en la Delegación que corresponda para dirimir el diferendo.

Art.10.- Procedimiento de conciliación: las partes ratifican el acuerdo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad en la planta industrial, las organizaciones gremiales y/o empresa se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte y a las partes firmantes del presente, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí las partes designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 15 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal prestación de tareas en las plantas industriales de las empresas de la actividad. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

Las partes acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya, ni tomar intervención directa o indirecta en medios de acción dispuesta por hechos o reclamos que no tengan estricta vinculación con las relaciones laborales del personal, más allá que dichos conflictos involucren, incluso, a trabajadores de otras empresas dentro de la actividad.

Le entidad gremial se compromete a no adoptar medidas de fuerza que puedan afectar los procesos en curso donde se trabaje con materia prima perecedera y que pueda implicar la pérdida o el deterioro de la misma, así como tampoco en sectores que, por las características expuestas precedentemente, se pueda afectar dicha producción.

Art.10.- Homologación. Las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en Buenos Aires, a los once días del mes de julio de 2007.

NUEVOS BASICOS A APLICAR

EN LA FIRMA CUEROFLEX S.A.

(CCT 399/75)

actual

Junio-07

septiembre-07

Noviembre-07

Febrero-08

 

8,00%

4,50%

4,00%

3,50%

         

Cat 1 4,77

5,15

5,37

5,56

5,72

Cat 2 4,91

5,30

5,52

5,72

5,89

Cat 3 5,06

5,46

5,69

5,89

6,07

Cat 4 5,12

5,53

5,76

5,96

6,14

Cat 5 5,22

5,64

5,87

6,08

6,26

MANTENIMIENTO

CAT. 1

5,46

5,69

5,89

6,07

         

CAT. 2

5,53

5,76

5,96

6,14

         

CAT. 3

5,64

5,87

6,08

6,26